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Pág. 181902 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 Se pueden aceptar otros criterios si se tiene gran confianza en los pronósticos meteorológicos y se pueden obtener datos, fruto de la experiencia, sobre las aguas de que se trate. 10 PRONÓSTICO METEOROLÓGICO 10.1 Cuando sea posible, se dispondrá de una fuente de pronósticos meteorológicos durante las 24 horas del día, para toda la operación de remolque. 10.2 Los pronósticos meteorológicos incluirán, como mínimo, la siguiente información: - resumen de la zona - velocidad y dirección del viento, - altura y período de las olas, - altura y período de la mar de fondo, - previsión para las siguientes 48 horas 10.3 En determinadas situaciones de riesgo, o cuan- do, debido a la estación, es posible que los pronósticos sean poco certeros, se considerará la posibilidad de obtener otro pronóstico meteorológico. Si se considera adecuado, se aplicarán la siguientes orientaciones en relación con las condiciones ambienta- les de proyecto: Duración de la operación Duración de ciclo de remolque < 5 días 1 año >5 días 10 años 10.4 Los pronósticos meteorológicos se recibirán a bordo del buque remolcador (y, directamente o por retransmisión, a bordo del objeto remolcado en el caso de que tenga dotación) como mínimo cada 24 horas, durante la duración de la operación de remolque. Cuan- do existan fenómenos meteorológicos específicos, será oportuno recibir pronósticos meteorológicos más fre- cuentes y establecer comunicación directa con el meteo- rológico si se prevén cambios importantes. 11 PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL BUQUE REMOLCADOR 11.1 Los buques remolcadores llevarán a bordo los certificados válidos adecuados para buque de carga, de acuerdo con su tamaño. Asimismo el buque llevará los siguientes documentos: - documentación relativa a la tracción estática - documentación relativa a todo el equipo de remol- que del buque (véase la sección 1.2). 11.2 La tracción estática (TE) continua en régimen de potencia máxima continua de la máquina propulsora principal estará acreditada mediante documento. Se observará el procedimiento de prueba que se recoge en el apéndice A, o un procedimiento similar. 11.3 Cuando se seleccionen buques de remolque para operaciones de larga distancia se prestará espe- cial consideración a los siguientes aspectos: - el aparato de gobierno y el sistema de propulsión son adecuados para las operaciones de remolque previs- tas ; - el cable de remolque no dificultará la maniobra del buque en condiciones ambientales extremadamente ri- gurosa; y - el equipo de remolque puede manipularse de mane- ra segura y eficaz. 11.4 Los buques remolcadores contarán con una reserva de combustible adecuada según la duración de la operación de remolque. Si es necesario reaprovisio- narse de combustible en ruta, tomarán las medidas pertinentes antes de dar comienzo a la operación. 11.5 En los buques remolcadores mantendrán un registro de remolque conforme con el apéndice B. Asi-mismo, se mantendrán un registro de la máquina pro- pulsora principal y de las auxiliares utilizadas para el remolque, en el que como mínimo se recogerá la informa- ción relativa a las horas de funcionamiento y a los acontecimientos no previstos. 11.6 Los buques remolcadores tendrán un programa escrito de mantenimiento para todos los sistemas de seguridad importantes, incluido el equipo de comunica- ción y navegación, las máquinas principales y auxilia- res, y el aparato de gobierno y el equipo de remolque. 11.7 Independientemente de las prescripciones an- teriores, todos los buques de remolque, cualquiera que sea su tamaño, dispondrán como mínimo de: .1 un radar náutico que cumpla las pertinentes normas de funcionamiento reconocidas correspondien- tes al tamaño y a las operaciones del buque; .2 una capacidad de extinción de incendios autóno- ma adecuada. .3 el siguiente equipo instalado: .3.1 un proyector que pueda dirigirse desde el puesto de gobierno principal del buque; .3.2 dos aparatos radioeléctricos de ondas métricas y modulación de frecuencias con capacidad para llamada selectiva digital si no están aún equipados para el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM). .3.3 un compás de gobierno magnético de tarjeta iluminado o un compás de inducción magnética ilumi- nado (con suministro de energía de reserva) que pueda leerse desde el puesto de gobierno principal del buque; .3.4 una ecosonda que pueda leerse desde el puesto de gobierno principal del buque; .3.5 un sistema electrónico de determinación de la situación; y, .4 lo siguiente a bordo: .4.1 cartas náuticas actualizadas de la zona por la que va a navegar el buque, publicadas por la autoridad pertinente, de escala suficiente para permitir la navega- ción por la zona; y, .4.2 cualquier otra publicación o aviso náutico actua- lizados que puedan resultar útiles. 12 EQUIPO DE REMOLQUE 12.1 El equipo de remolque estará proyectado de conformidad con las recomendaciones mencionadas más abajo y con normas reconocidas. Los medios de remol- que serán apropiados para el remolque de que se trate y tendrán la resistencia adecuada. 12.2 El buque remolcador estará equipado con un chigre de remolque. 12.3 Se recomienda que los frenos del chigre de remolque tengan una capacidad de sujeción estática que sea apropiada para la carga mínima de rotura certificada mediante documento del cable de remolque más grueso que se vaya a utilizar. La capacidad de sujeción se calculará para la capa exterior del cable de remolque en el tambor del chigre con el que se vaya a realizar la operación del remolque. 12.4 El proyecto y los escantillones del chigre de remolque, incluidos los soportes, serán capaces de resis- tir la carga de rotura del cable de remolque principal sin sufrir deformaciones permanentes. 12.5 Se podrá reducir la tensión en los tambores del chigre, tanto en una emergencia como en todas las modalidades de funcionamiento. La unión del extremo del cable de remolque al tambor del chigre tendrá una resistencia limitada, formando así un enlace débil, para el caso de que se tenga que largar el cable de remolque. Después de haber soltado los frenos del chigre en caso de emergencia, éstos volverán a funcionar de manera nor- mal inmediatamente. En caso de emergencia será posi- ble también efectuar la secuencia de suelta de emergen- cia del cable (suelta de emergencia y frenado), incluso si no hay suministro de energía eléctrica.