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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 181912 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 rrollo - INADE, que tiene entre sus funciones, regu- lar el riego en los valles del Chira, y de Medio y Bajo Piura, para lo cual ha ejecutado diversas obras hi- dráulicas, entre ellas la Presa de Derivación Sulla- na, la misma que constituye la estructura principal de la III Etapa de ese Proyecto y está diseñada para atender el riego de aproximadamente 22 500 hectá- reas de cultivo; Que, como consecuencia de las precipitaciones extraordinarias ocurridas por efecto del Fenómeno "El Niño", la Presa de Derivación Sullana sufrió gra- ves daños en sus obras de protección de aguas abajo, con una erosión regresiva que ha puesto en grave peligro la estructura principal, por lo que la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira-Piura ha ac- tuado de manera inmediata a fin de evitar que sufra un colapso total; Que, la magnitud de los daños es tal, que los mismos se han incrementado en el transcurso del presente año, con el caudal normal del río, siendo previsible que la situación se agrave con el incremento de las precipitacio- nes a partir del mes de enero; Que, el Proyecto Especial Chira-Piura ha cuantifi- cado los daños ocasionados y ha estimado el costo de ejecución de las obras para rehabilitación de la Presa de Derivación Sullana, mediante el Informe Técnico Nº 034/99-INADE-PECHP-8406; Que, las obras dañadas se encuentran cubiertas por la Póliza de Seguros CAR Nº 522 de la Compañía de Seguros y Reaseguros El Pacífico, cuyo monto de indemnización se encuentra actualmente sujeto a un Arbitraje Internacional, por lo que mientras el referi- do proceso se encuentre en trámite, deberá atenderse los gastos que genere la reparación de la referida obra con recursos del Instituto Nacional de Desarrollo- INADE; Que, en consecuencia, resulta necesario exonerar al Proyecto Especial Chira-Piura del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, del requisito de Licitación Pú- blica y Concurso Público para la ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios; De conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, aprobada por Ley Nº 27013, la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobada por Ley Nº 26850, Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, aprobada por Decreto Ley Nº 25556, Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 93-PCM y Reglamento de Contrataciones y Adquisi- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de emergen- cia la zona de emplazamiento de la Presa de Deriva- ción Sullana, correspondiente a la III Etapa del Pro- yecto Especial Chira-Piura, localizada entre la Longi- tud 80° 42' 04" W" y Latitud 4° 53' 42" S, ubicada en el distrito y provincia de Sullana, del departamento de Piura, por el plazo de ciento ochenta (180) días calen- dario. Artículo 2º.- Exonérase al Proyecto Especial Chi- ra-Piura del Instituto Nacional de Desarrollo - INA- DE, de los procesos de Licitación Pública y Concurso Público para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, que sean necesarios para la atención de la situación de emergencia decla- rada en el artículo precedente, hasta por un monto de 41 000 000.00 (CUARENTIUN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), autorizándolo a efectuarlas de acuerdo al procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía.Artículo 3º.- Las adquisiciones y contrataciones se efectuarán con cargo al Presupuesto del Instituto Nacio- nal de Desarrollo - INADE. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupues- to y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Con- traloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su apro- bación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre de mil novecientos noven- ta y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 16061 PROMUDEH Constituyen Grupo de Seguimiento encargado de garantizar formulación y adopción de medidas para el sa- neamiento de obligaciones de la So- ciedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana RESOLUCION SUPREMA Nº 103-99-PROMUDEH Lima, 23 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 116-98-PRO- MUDEH de fecha 31 de diciembre de 1998, se constitu- yó una Comisión Multisectorial encargada de evaluar las propuestas, recomendaciones y alternativas de solución que permitan a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana, el saneamiento de las obligaciones económicas y financieras que mantiene con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que la referida Comisión Multisectorial ha elevado el Informe Final respectivo proponiendo, entre otras recomendaciones, la constitución de un Grupo Perma- nente de Seguimiento que garantice la formulación y adopción de medidas concretas que posibiliten la obten- ción de los objetivos propuestos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Le- gislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PRO- MUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004- 99-PROMUDEH; Estando a lo acordado;