Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 1999 (03/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

-PANDURO, tesorera, ni de la Directora General de la Oficina de Administración de entonces, conforme lo dispone las Normas Generales de Tesorería. Asimismo, la citada servidora efectuó con fondos de caja una trans- ferencia a la ciudad de Trujillo a través del Banco de Crédito a favor de terceros, incurriendo en falta de caracter disciplinario sancionada por los incisos d) y D del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276, por la utilización para otro de los bienes de la entidad, lo cual constituye responsabilidad administrativa, siendo ne- cesario imponérsele la sanción prevista en el inciso b) del Artículo 155” del Reglamento de la Carrera Admi- nistrativa, aprobado por Decreto Supremo N” 005-90. PCM; Que, con la investigación efectuada por la Inspec- toría General del Ministerio de Agricultura a través de la Nota Informativa N” 022-98-AG-A-IG-OAI, más el descargo presentado por escrito por dona BETTY GO- ‘ME2 PANDURO. tesorera de la Oficina de Contabilidad y Tesorería y la manifestación vertida ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, está probado que al efectuar las supervisiones en el manejo de los fondos cspecialmentc en el arqueo de fecha 25 de junio de 1998 asignados al Area Funcional de la Unidad de Tesorería tal como lo acredita en su descargo escrito, está fehacientemente probado que la citada servidora al detectar la existencia de recibos provisionales de anticipos otorgados y no contar con las rendiciones de cuentas desde los años 1995, 1996, 1997 y 7998 por el importe de S:. 23,526.17 Nuevos Soles, no actuti con la diligencia requerida! incurriendo en negli- gencia, tipificado como falta administrativa prevista en el inciso d, del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, por lo que es nece- sario imponérsele la sanción prevista en el inciso a) del Artículo 155” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM; y, Estando a lo recomendado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su sesión de fecha 3 de diciembre de 1998, y de conformidad con el Artículo 33” del “Reglamento Normativo de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura”; SE RESUELVE: Artículo l”.- Sancionar con CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por diez (10 I meses al Sr. ROBER- TO CARRA4NZA CHAVARRIA, servidor de la Oficina de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, por la grave falta disciplina- ria precisada en la parte considerativa de la presente resolucion. Artículo 2”.- Sancionar con suspensión sin goce de remuneraciones por treinta (30) días a la Sra. MAGDA- LENA BARRED.4 HUAMAN, servidora de la Oficina de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administra- ción del Ministerio de Agricultura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 3”.- Sancionar con amonestación escrita a la Sra. BETTY GOMEZ PANDURO, servidora de la Oficina de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4”.- Transcribir la presente resolución al Re- gistro Nacional de Funcionarios, Servidores y Pensionistas de la Admmistracion Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros e insertar una transwipción en el legajo personal de los citados servidores de conformidad con lo dispuesto por el inciso c 1 del Artículo 1’ del Decreto Supremo N” 74.95-PCM y el Artículo 160” del Reglamento de la Carrera Admimstrativa. aprobado por Decreto Supremo N” 00590.PCM. Artículo 5”.- Notificar con el tenor de la presente resolución al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1.5445/ ’ , j ; / iPESQUERIA Declaran fundada impugnación y otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación de bandera nacional RRSOLUCION VICEMINISTERIAL W 171~98.PE Lima, 29 de diciembre de 1998 Vistos los escritos de Registro N” 08306001 de fechas 11 de agosto y 10 de diciembre de 1998, a través de los cuales PESQUERALEO S.R.Ltda. interponerecurso de apelación contra la Resolución Directoral N” 218-9%PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 218-98-PE/DNE, se declaró infundado el recurso de reconsideración inter- puesto por PESQUERA LEO S.R.Ltda., por cuanto si bien la embarcación pesquera denominada “SHELEY” se encontraba incluida en el Anexo B del Decreto Supre- mo N” 06-97-PE, no se había acreditado que pertenezca a la flota existente del recurso hidrobiológico anchove- ta, al no haber ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre el mismo de acuerdo a lo establecido en la Reso- lución Ministerial N” 781-97-PE; Que mediante el escrito de fecha 11 de agosto de 1998 PESQUERA LEO S.R.Ltda. quien sucede en la relación jurídica procesal adminiskativa a Gloria Orfelinda Minaya Milla, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral precitada, el que se fundamenta en que ha existido una indebida valoración de los medios probatorios aportados al procedimiento e insuficiente motivación sobre los mismos en la resolucion recurrida, asimismo, en que la aplicación de la Resolución Ministerial N” 781-97-PE resul- ta contraria al principio de irretroactividad de las normas jurídicas pesqueras, puesto que se estaría modificando hechos y situaciones jurídicas, ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolución Ministerial al impedir que una embarcación pesquera que ha venido ejerciendo esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina siga efectuando faenas de pesca sobre los citados recursos; - Que mediante el escrito de fecha 10 de diciembre de 1998 PESQUERA LEO S.R.Ltda. amplía su recurso de apelación con el fin Crresentando nuevas pruebas instrumentales e acreditar esfuerzo pesquero y sustenta que en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 23” del Decreto Legislativo N” 757 - Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada no es exigible la presen- tación de documentos que no se encuentren contempla- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos vigente; Que de la evaluación de los medios probatorios apor- tados por la recurrente, así como de los que obran en poder de la administración se ha acreditado que la embarcación pesquera “SHELEY” (antes ARGOS VII) ejerció esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina, habiendo realizado faenas de pesca desde 1990 extrayendo los mencionados recursos pesqueros, asimismo de los alcances de los Certificados de Inspec- ción Condición previstos en la Resolución Ministerial N” 132-98-PE y de lo consignado en el Certificado sobre Dimensiones de Redes de Cerco de la indicada embarca- ción pesquera, se desprende que la misma cuenta con las características técnicas de una embarcación pesque- ra dedicada a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que la restricción del Artículo 19” del Reglamento de la Ley General de Pesca concordado con la Resolución Ministe- rial N” 781-97-PE, resulta sólo aplicable a aquellas embar- caciones, que de la evaluación de la antigüedad de las mismas, capacidad de bodega y pesca histórica, se constate que no han formado parte del esfuerzo pesquero ejercido en forma significativa, sobre los recursos anchoveta y sardina, con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución; Que de lo expuesto y considerando la antigüedad de la mencionada embarcación pesquera, su capacidad de bodega actual y la originalmente autorizada, su pesca