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sable titular y a la Dra. Cayetana Aljovin Gazzani como responsable alterno, en la conducción, administración y ejecución del proyecto “Apoyo en Relación al Fenómeno El Niño”, con cargo a los recursos del Programa de Contribu- ción a la Promoción del Esfuerzo por el Ajuste Estructural Económico (NON PROYECT); Que, por renuncia de la responsable alterna al cargo de Asesora de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario designar al funcionario encargado de reempla- zarla; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 560 y Decreto Supremo N” 41-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar la renuncia de la Dra. Cayetana Aljovín Gazzani, como responsable alterna ante el proyecto “Apoyo en Relación al Fenómeno El Niño”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2”.- Designar, al señor Carlos Burela Cabre- jos, como responsable alterno ante el proyecto “Apoyo en Relación al Fenómeno El Niño”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 15343 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan monto máximo de dieta por se- sión que percibirán los miembros del Consejo Consultivo del RENIEC DECRETO SUPREMO W 130-9%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N” 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establece, entre otros, que el Consejo Consultivo es un Organo de la Alta Dirección y está conformado por tres miembros, uno designado por la Corte Suprema. uno por el Ministerio de Justicia y uno por elMinisteriodelInterior, porunperíodorenovableporigual duración de dos 121 años; Que, el Decreto Supremo N” 320~86-EF norma el régi men de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los organismos e instituciones del Sector Público; Que, el Pliego 033 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, cuenta con saldos de libre disponibilidad en la fuente de Recursos Directamente Recaudados, que pueden ser orientados al pago de dietas para los miembros del Consejo Consultivo del citado pliego; Que, resulta conveniente aplicar el régimen de dietas de directorio a los miembros del Consejo Consultivo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo lo.- Fijar, a partir del 1 de diciembre del presente año en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO OO/100 NUE- VOS SOLES (S. 545,W) como maximo la dieta por sesión que deberán percibir los miembros del Consejo Consultivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Artículo 2”.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se sujeta a las disposiciones de los Artículos 2” y 3” del Decreto Supremo N” 320~86-EF, según sea el caso. Artículo 3”.- Las dietas establecidas en el Artículo 1’ del presente Decreto Supremo, serán financiadas con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados del Pliego 033 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil./ ,Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno,, en Lima, a los treintiún zFht,del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 15520 Aprueban Acuerdo de Transacción y Liberación a suscribirse con entidad extranjera DECRETO SUPREMO W 131-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en enero de 1993, Pravin Banker Associates Ltd. inició una acción judicial en las cortes de Nueva York contra el Banco Popular del Perú, en Liquidación y la República del Perú, exigiendo el pago de obligaciones de deuda ública externa, cuyo monto de principal asciende a USf1 425 000,OS (UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL Y OS/100 DOLARES AMERICANOS); Que, las sentencias emitidas en primera y segunda instancia en el mencionado proceso judicial han sido favo- rables para Pravin Banker Associates Ltd., por lo que resulta conveniente para el Estado Peruano llegar a un acuerdo de pago con el demandante en condiciones más ventajosas para el país que aquellas establecidas en las indicadas sentencias; Que, en tal sentido, la República del Perú y Pravin Banker Associates Ltd. suscribirán un Acuerdo de Transac- ción y Liberación a fin de establecer los términos y condicio- nes de pago de la referida obligación; Que, este acuerdo no representa un tratamiento prefe- rencial respecto de aquél recibido por los acreedores que se acogieron al Plan Financiero 1996; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 17) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú, así como las Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley N” 26893; y. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo lo.- Apruébase el Acuerdo de Transacción y Liberación que suscribirán los representantes de la República del Perú y Pravin Banker Associates Ltd., en el cual se estable cen los términos y condiciones de pago de las obligaciones a que se refiere la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 2”.- El acuerdo que se aprueba en el articulo precedente, así como los demás documentos que se requie- ran para perfeccionar el mismo serán suscritos, en nombre y representación de la República del Perú, por el Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe. Artículo 3”.- El pago que se derive del cumplimiento del Acuerdo de Transacción y Liberación será atendido por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector le corresponda para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 15521