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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 1999 (03/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

ADUANASEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en la IX-98 Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21-12-98 el Dictamen W 059-98-CDSB-CDDU de la Comisión de Desarrollo Urbano y Catastro el Informe W 038-98-CDSB-SG, de fecha 16/12/98, por el que se solicita a la citada Comisión su pronunciamiento respecto a las modificaciones de la Ordenanza N” 127-98-CDSB-C pro- puesta mediante Informe N”276-98-CDSB-DDU e Informe N” 3332-98-CDSB-DDU-DOPCO de la Dirección de Desa- rrollo Urbano;Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presunto responsable de delito de Libramiento Indebido RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS No 001331 Callao, 30 de diciembre de 1998 Vistos, el Atestado N’ 063.98-ADUANAS-PP/IE del 29.0CT.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con Memorándum N” 78698-ADUANAS.02.02.RC.CONT. del 24.ABR.97 por la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, se tomo conocimiento de irregularidades en la emi- sión de un (1) cheque a cargo del Banco INTERBANK, por la empresa courier DINAMIC EXPRESS SRL, habiéndose derivado los actuados a la Unidad dc Investigaciones Espe- ciales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Adua- nas, para su indagacion técnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad, con conocimiento de la Quinta Fiscalía Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de JOAQUIN EMILIO PALOMINO DEL VAL, Gerente Gene- ral y Representante Legal de la empresa courier DINAMIC EXPRESS SRL., al haber emitido en forma inorgánica el Cheque N” 37893802 de fecha 14.ABR.97 por el importe de UN MIL SEISCIENTOS SETENTITRES y 60/100 NUE- VOS SOLES (Si. 1,673.60) con cargo a la Cuenta Corriente N” 003-0107193561 del Banco INTERBANK y haber sor- prendido a la Autoridad Aduanera slmulando el pago de los derechos aduaneros a la importación correspondientes a la Declaración Simplificada N” 11836-97 de su comitente SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., sin haber procedido a su reposición dentro del plazo legal establecido no obstan- te el requerimiento efectuado con dicho propósito; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libra- miento Indebido), previsto y penado en el Artículo 215” inciso 1) del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N” 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas N” OO2759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de JOAQUIN EMILIO PALOMINO DEL VAL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; debién- dose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 15443 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJACONSIDERANDO: Que, mediante Informe N” 3332-98-CDSB-DDU-DOPCO de fecha 10/12/98, la División de Obras Privadas, Catastro y Ornato señala que existen errores en la redacción literal de algunos códigos de multas correspondientes a la Dirección de Desarrollo Urbano que aprueba la Ordenanza N’ 127.98- CDSB-C, ya que no todas las sanciones están determinadas por la UIT sino también en base al valor de la obra, solicitando se rectifique a la brevedad la modificación de la redacción de los siguientes códigos: 1,2,3,17,21,36 y 41; Que, mediante Informe N” 276-98-CDSB-DDU, la Di- rección de Desarrollo Urbano remite a la Secretaría Gene- ral de Concejo el informe señalado en el párrafo anterior a fin de que se tome las medidas correctivas; Que, en efecto ha existido un error en cuanto a la descrip- ción de los montos detallados en los códigos modificados, por la Ordenanza N” 127-98-CDSB-C: 1,2,3,21,36 y 41; En cuanto a los tres primeros códigos se debe tener en cuenta que estas infracciones se calculan sobre la base del valor de la obra y no en cuanto a porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria, por lo que no corresponde establecer un porcentaje de UIT como sanción; Que en lo que respecta al código 17 la Comisión de Desarrollo Urbano y Catastro considera que no existe error toda vez que así se establece en la ordenanza matriz; Que en cuanto al código 36 faltó consignarse que el monto señalado corresponde por cada metro cuadrado; Que en cuanto al código 41 faltó establecerse, que el monto propuesto corresponde por cada cabina; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, se aprobó lo si- guiente: Artículo Unico.- Modifíquese el Código de Multas correspondientes a la Dirección de Desarrollo Urbano apro- bado por la Ordenanza N” 127-98-CDSB-C; en los Códigos N”s. 1,2,3,21,36y41, losmismos quequedaránredactados de la siguiente manera: UIT l.- Por presentarse el contribuyente y solicitar kencia de obra para regularización de cons- trucción, refacción, remodelación, ampllaclón, habilitación y demolición (por avance de obra 5% al propietario y al profesional responsable 2.5% CiU.). 2: En caso de ser requerida la regularización por el Concejo, la multa adicional al pago de los derechos será de 10% por avance de obra, al propietario y al profesional responsable 5%, deberá presentarse carta de responsabilidad de obra 3.. Cuando se detecte una construcción sin licencia y hace caso omiso a las notificaciones al propietario 20% del avance de la obra.. . . . . . 21..Por cercados de terreno sin construir. por el Municipio; reintegro del costo de obras más multas equivalentes a 100% del costo.______ 36.-Por instalar anuncios yio publicidad sin autorización a) Anuncio simple por m2 b) Anuncio luminoso por m245% 50% Modifican el código de multas corres- pondientes a la Dirección de Desarro- llo Urbano41 .-Por instalar cabinas telefónicas sin autorización y sin perjuicio de regularización, cada una. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ORDENANZA N” 131-9%CDSB-C San Borja, 29 de diciembre de 1998LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Alcaldesa 1 1535250%