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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 1999 (03/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Lima, domingo .7 de encro dc 1999 ~1~~0 Pág. 168263 Que, el Instituto de Seguridad Minera mediante carta de fecha 4 de noviembre de 1998, comunicó al Ministerio de Energía y Minas, como miembro de dicho instituto, la realización del curso precitado, asimismo que se visitará la sede central de Mine Safety and Health Administration (MSHA) y del U.S. Geological Survey; Que, han sido designados los Ings. César Lavado Hu- yhua, Director de Fiscalización Minera y Manuel Salcedo Rodríguez, Coordinador del Area de Seguridad Minera, de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, para que viajen a la ciudad de Beckley, West Virginia, Estados Unidos de América, del 31 de diciembre de 1998 al 23 de enero de 1999, a fin de que participen en el Curso “Inspector de Seguridad Minera” y visiten los lugares precitados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N” 13590-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje de los Ings. César Lavado Huyhua, Director de Fiscalización Minera y Manuel Salcedo Rodríguez, Coordinador del Area de Seguridad Minera, de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Beckley, West Virginia, Estados Unidos de América, del 31 de diciembre de 1998 al 23 de enero de 1999, para el fina que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 29- Los gastos por concepto de pasajes, viáti- cos por tres (3) dfas y tarifa CORPAC que ascienden a US$ 3,376.OO (Tres Mil Trescientos Setentiséis y OO/100 Dólares Americanos1 serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1,003.OO x 21 US$ 2006.00 Viáticos (US 220.00 x 3 días x 2) LJJ$ 1,320.OO Tarifa CORPAC (US$25.00 x 2) 50.00 --_------__-- TOTAL US$ 3,376.60 Artículo 3”~ Los gastos por concepto de inscripción en el curso y los viáticos del 3 al 22 de enero de 1999 serán cubiertos por Mine Safety and Health Administration. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKl Ministro de Energía y Minas 15560 Aprueban relación de empresas de Auditoría e Inspectoría del Subsector Minero, hábiles para participar en pro- ceso de fiscalización correspondiente al Ejercicio 1999 RESOLUCION DIRECTORAL W 366-98-EM/DGM Lima, 24 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 19“ del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Minero Energéticas por Terceros aprobado mediante D.S. N” 012- 93-EM, la Resolución Directoral de aprobación de la rela- ción de las Empresas de Auditoría e Inspectoría declaradas hábiles, deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;,Que, siendo necesario que las Empresas de Auditoria e inspectoría cuenten con personal profesional calificado para desarrollar las actividades de fiscalización en los temas señalados en el Artículo 2’ del Decreto Ley N” 25763, es necesario aprobar la relación de profesionales debida- mente evaluados; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 20’ del Reglamento de Fiscalización de las actividades minero energéticas por Terceros aprobado por D.S. N” 012-93-EM, es necesario precisar los períodos en que se recepcionarán los informes correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso w) Artículo 101” del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. N” 014-92-EM y con opinión favorable de la Dirección de Fiscalización Minera; SE RESUELVE: Artículo l”.-Aprobar la relación de Empresas de Auditoría e Inspectoría del Subsector Minero declara- das hábiles para participar en el proceso de fiscalización correspondiente al Ejercicio 1999, así como a los profe- sionales calificados hábiles que participarán en desa- rrollar las actividades de fiscalización en los temas señalados en el Anexo N” 1 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2U- Fijar los períodos en que se recepcionarán los informes correspondientes: a) Obligaciones derivadas de contratos celebra- dos con el Estado: - Contratos de Estabilidad Tributaria con programa o proyecto de inversión. Durante la etapa de inversión, hasta los 15 días calen- dario de vencido cada semestre y para la puesta en produc- ción del proyecto, a los 15 días de efectuada la inspección. b) Normas de Seguridad e Higiene Minera: _ En este rubro están comprendidas las Empresas Mine- ras que no son fiscalizadas por OSINERG en el tema c) Normas Técnicas. Durante el semestre hasta los 15 días calendario de vencido éste. c) Normas de Conservación del Medio Ambiente: Durante el semestre, hasta los 15 días calendario de vencido éste. d) Obligaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes diferentes a las mencionadas ante- riormente: Estas se informarán en su oportunidad y cuando la autoridad minera las fije expresamente. Artículo 3”.- Los períodos de presentación de los infor- mes por los titulares mineros cuya producción sea menor de 25 TM/día correspondiente al ejercicio 1999, será presenta- do semestralmente hasta los 15 días calendario de vencido éste. Artículo 4”.- En caso de denuncias y/o anomalías en las operaciones mineras. la Dirección General de Minería de- signará una Empresa de Auditoría e Inspectoría para realizar exámenes especiales en: aI.- Seguridad e Higiene Minera, a unidades mineras que tengan 3 o más accidentes fatales, cuya frecuencia será determinada por la Dirección General de Minería de acuer- do a la gravedad del caso. b).- Conservación del Medio Ambiente, si las Empresas Mineras incumplen los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, PAMA, o los Estudios de Impacto Ambiental, aprobados. Artículo 5”.- Las Empresas de Auditoría, e Inspectoría están obligadas a presentar sus informes, teniendo en cuenta la “Guía y Procedimiento para el Desarrollo del Cuestionario y Elaboroón del Informe”, aprobada por l%%yi;;on Directoral N 129-96-EMDGM del 11 de abril Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería