Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 1999 (03/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

ubicada en el MORDAZA Industrial, Mz. "A", lote 3, del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 4 tidia Almacen : 40tm Articulo 2".- Declarar improcedente la solicitud presentada por INWRSIONES EL MORDAZA E.I.R.L., para el otorgamiento de licencia de operacion de su planta de congelado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3".- INVERSIONES EL MORDAZA E.I.R.L., debera instalar y equipar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberti implentar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con la implementacion de su estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion del Medio Ambiente mediante Oficio W 644-9% PE/DIREMA de 18 de agosto de 1998. Articulo 4".- Otorgar el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por igual termino por una sola vez, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion efectuada, para que la interesada proceda a instalar los equipos y maquinarias que le permitan operar con la capacidad proyectada en su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara lainspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 5".- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 3" y 4" de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6".- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria - Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15357

de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, a fin de conseguir le otorguen el Certificado de Habilitacion Sanitaria, asimismo solicita un MORDAZA no mayor de 90 dias para adecuarse y cumplir con P requisitos establecidos para os obtener la licencia de operacion de su planta de enlatado; Que del analisis y evaluacion efectuada a las pruebas instrumentales presentadas por la recurrente se concluye, que las mismas no desvirtuan los fundamentos que sustentaron la Resolucion Directoral impugnada, al no cumplir con alcanzar el requisito 2 del Procedimiento N" 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE, con relacion al plazo adicional solicitado, este resulta improcedente al constituir una dilacion innecesaria del MORDAZA teniendo en consideracion que mediante Oficio N" 92198-PEIDNPP, de fecha 14 de MORDAZA de 1998, se le concedio un plazo adicional de 30 dias para que cumpliera con presentar el Certificado de Habilitacion Sanitaria, sin que hasta la fecha MORDAZA cumplido la recurrente con alcanzar dicho documento; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe N" 141-9%PE/DNPP-Dc, de fecha 23 de noviembre de 1998; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43 inciso b) numeral 4 del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca: v. En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa ROSAIMAR S.A. contra la Resolucion Directoral N" 190-9&PE/DNPP de fecha 28 de octubre de 1998 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de un plazo adicional de noventa (90) dias a fin de adecuarse y cumplir con los requisitos para obtener la licencia de operacion de su planta de enlatado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MNASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e)

15358 Declaran infundada impugnacion contra resolucion que denego solicitud de lFa;ia de operacion de planta de en- Declaran infundada impu nacion contra resolucion que deneg8solicitud de permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL No 241-98-PE/DNPP MORDAZA, 30 de diciembre de 1998 Visto el escrito con Registro W 04783003 de fecha 17 de noviembre de 1998, presentado por ROSAIMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N" 190-98-PEl DNPP, de fecha 28 de octubre de 1998, se declaro improcedente la solicitud de licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos presentada por la empresa ROSAIMAR S.A., al no haber cumplido con presentar el Certificado de Habilitacion Sanitaria expedido por la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, el mismo que es un requisito establecido en el Procedimiento N" 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que el Articulo 4" del Decreto Supremo N" 001s98-PE, establece que los procedimientos administrativos en tramite deberan adecuarse alas disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado mediante el citado Decreto Supremo; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N" 190-9&PE/DNPP, senalando que se encuentra adecuandose a los requisitos exigidos por la Direccion General RESOLUCION DIRECTORAL N" 385-98-PE/DNE

MORDAZA, 29 de diciembre de 1998 Visto los escritos con Registros Ws. 15228, 16208, 00210097,01476003,02397003 y 210097 de fechas 11 y 26 de noviembre de 1997, 19 de marzo, 3 y 14 de MORDAZA, 3 de agosto y 1 de diciembre de 1998, a traves de los cuales la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS DEL NORTE S.A. sucedida en relacion procesal por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, interpone recurso de rpE;$y contra la Resolucion Directoral N' 193-97CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Directoral N" 193-97PE/DNE de fecha 22 de octubre de 1997, se declaro improcedente, entre otros, la solicitud de permiso de pesca, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS DEL NORTE S.A., para operar la embarcacion pesquera "DIANA" de Matricula N" ZS-3701CM, por no adjuntar la MORDAZA del ago por derecho de explotacion del recurso merluza, mBocumentacion sustentatoria que acredite haber realizado faenas de pesca del citado recurso durante los dos ultimos anos, incumpliendo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento de la

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