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ubicada en el Parque Industrial, Mz. “A”, lote 3, del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 4 tidía Almacén : 40tm Artículo 2”.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por INWRSIONES EL PACIFICO E.I.R.L., para el otorgamiento de licencia de operación de su planta de congelado, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 3”.- INVERSIONES EL PACIFICO E.I.R.L., deberá instalar y equipar su planta de congelado de produc- tos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la acti- vidad pesquera. Asimismo deberti implentar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con la implementación de su estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio W 644-9% PE/DIREMA de 18 de agosto de 1998. Artículo 4”.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, reno- vable por igual termino por una sola vez, previa presenta- ción de la información relativa al avance de obras e inver- sión efectuada, para que la interesada proceda a instalar los equipos y maquinarias que le permitan operar con la capacidad proyectada en su establecimiento industrial pes- quero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará lainspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 5”.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 3” y 4” de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6”.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería - Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15357 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó solicitud de lFa;ia de operación de planta de en- RESOLUCION DIRECTORAL No 241-98-PE/DNPP Lima, 30 de diciembre de 1998 Visto el escrito con Registro W 04783003 de fecha 17 de noviembre de 1998, presentado por ROSAIMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 190-98-PEl DNPP, de fecha 28 de octubre de 1998, se declaró improce- dente la solicitud de licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos presentada por la empresa ROSAIMAR S.A., al no haber cumplido con pre- sentar el Certificado de Habilitación Sanitaria expedido por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, el mismo que es un requisito establecido en el Procedimiento N” 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que el Artículo 4” del Decreto Supremo N” 001s98-PE, establece que los procedimientos administrativos en trámi- te deberán adecuarse alas disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado mediante el citado Decreto Supremo; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpo- ne recurso de reconsideración contra la Resolución Directo- ral N” 190-9&PE/DNPP, señalando que se encuentra ade- cuándose a los requisitos exigidos por la Dirección Generalde Salud Ambiental del Ministerio de Salud, a fin de conseguir le otorguen el Certificado de Habilitación Sanita- ria, asimismo solicita un lazo no mayor de 90 días para adecuarse y cumplir con os requisitos establecidos para P obtener la licencia de operación de su planta de enlatado; Que del análisis y evaluación efectuada a las pruebas instrumentales presentadas por la recurrente se concluye, que las mismas no desvirtúan los fundamentos que susten- taron la Resolución Directoral impugnada, al no cumplir con alcanzar el requisito 2 del Procedimiento N” 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE, con relación al plazo adicional solicitado, éste resulta im- procedente al constituir una dilación innecesaria del proce- so teniendo en consideración que mediante Oficio N“ 921- 98-PEIDNPP, de fecha 14 de julio de 1998, se le concedió un plazo adicional de 30 días para que cumpliera con presentar el Certificado de Habilitación Sanitaria, sin que hasta la fecha haya cumplido la recurrente con alcanzar dicho docu- mento; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe N” 141-9%PE/DNPP-Dc, de fecha 23 de noviembre de 1998; y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 inciso b) numeral 4 del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca: v. En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; /-SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la empresa ROSAIMAR S.A. con- tra la Resolución Directoral N” 190-9&PE/DNPP de fecha 28 de octubre de 1998 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de un plazo adicional de noventa (90) dias a fin de adecuarse y cumplir con los requisitos para obtener la licencia de operación de su planta de enlatado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publiquese. LUIS SHIMABUKURO MNASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15358 Declaran infundada impu nación con- tra resolución que deneg 8solicitud de permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL N” 385-98-PE/DNE Lima, 29 de diciembre de 1998 Visto los escritos con Registros Ws. 15228, 16208, 00210097,01476003,02397003 y 210097 de fechas 11 y 26 de noviembre de 1997, 19 de marzo, 3 y 14 de abril, 3 de agosto y 1 de diciembre de 1998, a través de los cuales la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS DEL NORTE S.A. sucedida en relación procesal por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, interpone recurso derpE;$y contra la Resolución Directoral N’ 193-97- CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral N” 193-97- PE/DNE de fecha 22 de octubre de 1997, se declaró impro- cedente, entre otros, la solicitud de permiso de pesca, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRO- DUCTOS MARINOS DEL NORTE S.A., para operar la embarcación pesquera “DIANA” de Matrícula N” ZS-3701- CM, por no adjuntar la constancia del ago por derecho de explotación del recurso merluza, mBocumentación sus- tentatoria que acredite haber realizado faenas de pesca del citado recurso durante los dos últimos años, incum- pliendo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento de la