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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 1999 (03/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

histórica acreditada, el Certificado de Matrícula N” CE- 8154 y el estar incluida en el Anexo B del Decreto Supremo N” 06-97-PE, se concluye que la embarcación pesquera “SHELEY” forma parte de la flota pesquera nacional porque ha venido ejerciendo esfuerzo pesquero significativo sobre los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, por lo que resulta procedente formalizar su acceso a dichas pesqueríaso dado que no afecta a la conservación y el uso sostenido de las citadas especies; Que los Artículos 43”~ 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera naciona!, las perso- nas naturales ylo jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga aplazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que la empresa PESQUERA LEO S.R.Ltda. ha cumpli- do con los requisitos exigidos en el Procedimiento N” 1 para el otorgamiento del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacio- nal, establecidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-98- PE, así como los requisitos sustantivos previstos en el ordenamiento jurídico pesquero vigente, encontrándose la indicada embarcación en estado operativo, según certifica- ción técnica alcanzada; Que respecto a la solicitud de abstención del Director Nacional de Extracción y del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica en el presente proceso, ésta deviene en improcedente puesto que no se ha incurrido en ninguno de los supuestos previstos por el Artículo 17” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos; De conformidad a lo establecido en el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modificado por Ley N” 26810, en el Artículo 43”, inciso c), numeral l), de la Ley General de Pesca y en el Artículo 138” de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” OOL-94-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar FUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por PESQUERA LEO S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral N” 218-98-PE/DNE, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA LEO S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SHELEY” de Matrícula N” ZS-4145~CM, de 111 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud de tamaño mínimo de abertura de malla de 1/2 pulgadas (13 mm.) y de 1112 pulgada (38 mm.) según corresponda. Artículo 3”.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores pesqueros en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 4”.- Déjese sin efecto las concesiones y/o per- misos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad a favor del armador señalado en el Artículo l”, para operar la embarcación allí citada. Artículo 5”.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a otras que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 6”.- Incluir a la embarcación pesquera denominada “SHELEY” en el literal A) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 500-98-EF y en el Anexo III de la Resolución Ministerial N” 501-98-PE. Artículo 7”.- Declarar improcedente la abstención solici- tada por la recurrente, en razón de los fundamentos ex- puestos en la presente resolución. Artículo 8”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesque--ía de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco. trequipa, 110 y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 15356 Dtorgan autorización a empresa para instalar establecimiento industrial pes- quero RESOLUCION DIRECTORAL N” 240-VS-PE/DNPP Lima, 30 de diciembre de 1998 Visto los escritos con Registros N”s. 01660003, MO- ~0111001,4681002 y 02880003 de fechas 13 de abril, 5 de nayo, 22 de junio y 24 de agosto de 1998, respectivamenter presentados por INVERSIONES EL PACIFICO E.I.R.L. CONSIDERANDO: QuelosArtículos43”y44”del DecretoLeyN”25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros v la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros,, las per- sonas naturales y Jurídicas requerirán de autorización y licencia, respectivamente, los cuales constituyen derechos -specíficos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a nivel nacional; Que el Artículo 60” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94PE, esta- blece que los solicitantes de autorizaciones y de licencias deben cumplir las pertinentes disposiciones previst.as en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos de visto INVERSIONES EL PACIFICO E.I.R.L., solicitó se le otorgue autorización de instalación en vía de regularización y licencia de operación para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubicad? en el Parque Industrial, Mz. ‘IA”, lote 3, del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio N” 644.98-PE/DIREMA de fecha 18 de agosto de 1998, mani- fiesta que ha recaído calificación favorable sobre cl Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que INVERSIONES EL PACIFICO E.I.R.L. ha cumplido cõn presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos; sin embargo, no ha cumplido con presen- tarelRequisitoN”2delProcedimientoN’l Scorrespondien- te a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” 01. 98.PE, a pesar de haber sido notificada para que subsane dicha omisión, mediante los Oficios N”s. 527.98-PE/DNPP-~ DC, 676-SS-PEIDNPP-Dc y 901-98.PE/DNPP-Dc de fechas 20deabril,lSdemayoy8dejuliode 1998, respectivamente, por lo que deviene en improcedente la solicitud de licencia de operación, mencionada anteriormente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe N” 128-98.PE/DNPP-Dc de 15 de octubre de 1998, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 43” inciso b) numeral 4, 44” y 46” del Decreto Ley N” 25977 Ley General de Pesca. los Artículos 55”, 57”, 59” y 60” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 01-94-P!<, modificado por Decreta Supremo N” 09-94.PE y la Resolución Ministerial N” 32% 95.PE; En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar ala empresa INVERSIONES El, PACIFICO E.I.R.L. autorización para la instalación de un’ establecimiento industrial pesquero en el que desarrollara la actividad de congelado de productos hidrobiológicos.