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Pág. 168795 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de enero de 1999 Autorizan participación de fiscales en evento denominado "Curso de Investi- gación de la Escena del Crimen", a realizarse en Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 023-99-MP-CEMP Lima, 11 de enero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 006-99-DG-AMAG cursado por el doctor Manuel Macedo Dianderas, Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura, y estando al Acuerdo Nº 146 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público en sesión de la fecha con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra con licencia por motivo de salud y en uso de las atribuciones conferi- das por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación de los señores Fiscales Provinciales del Distrito Judicial del Cono Norte para que participen en evento denominado "CURSO DE INVESTIGACION DE LA ESCENA DEL CRIMEN", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, del 11 al 22 de enero del año en curso, que a continuación se detallan: Castro Pimentel José Fernando, Lican Gordillo Daniel Hernando, Sota Mendoza Willy y Velásquez Heredia Bertha Vilma; concediéndoseles la licencia respectiva con goce de haber, encargán- doseles los despachos a los Fiscales Adjuntos según corresponda el caso, por el término que dure la licencia de su Titular. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolu- ción no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministe- rio Público. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolu- ción al doctor Manuel Macedo Dianderas, Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura, y al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial del Cono Norte, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0486 S B S Declaran la disolución de caja rural de ahorro y crédito RESOLUCION SBS Nº 0009-99 Lima, 8 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 0002-99 de fecha 7 de enero de 1999, se dispuso la intervención de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Majes, por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 104º y 4, 5 y 7 del Artículo 107º, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General; Que, el Artículo 105º de la Ley General, dispone que la intervención determinada por causal de insuficiencia patrimo- nial, no podrá tener una duración mayor a un día calendario, transcurrido el cual se deberá dictar la correspondiente resolu- ción de disolución de la empresa, iniciándose el proceso de liquidación respectivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-98-EF del 98.8.27, se faculta a la Comisión Administradora de Carteras, constituida por Decreto de Urgencia Nº 032-95, para que admi-nistre los procesos liquidatorios de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, que le encomienda la Super- intendencia de Banca y Seguros, y con Resolución SBS Nº 835-98 expedida en la misma fecha, este organismo le encarga a la Comisión Administradora de Carteras, la conducción de dichos procesos liquidatorios de las citadas empresas; Contando con la opinión favorable del Intendente de Institu- ciones Financieras "E" y de la Superintendencia Adjunta de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114º de la misma norma; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Majes, por encontrarse incursa en las causa- les señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 104º y 4, 5 y 7 del Artículo 107º, de la Ley General, iniciándose el correspon- diente proceso de liquidación. Artículo Segundo.- Facultar a los señores Luis Carrillo Ruiz y José Luis Luzón Riveros, para que, en representación del Superintendente de Banca y Seguros, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación; así como su posterior transferencia a la Comisión Administradora de Carteras, de acuerdo a la Resolución SBS Nº 835-98 del 27 de agosto de 1998, quien además se encargará de seleccionar a la persona jurídica a quien se le encomendará el proceso de liquida- ción de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Majes, conforme a lo señalado en el Artículo 115º de la Ley General. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0479 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Dictan disposiciones referidas al otor- gamiento de licencia especial de fun- cionamiento para establecimientos comerciales y/o de servicios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-99-MDB Barranco, 7 de enero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes para otorgar auto- rización municipal de funcionamiento a los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que desarrollen sus actividades dentro de su respectiva jurisdicción; Que, además del horario regular de 06.00 a 23.00 hrs., algunos conductores de establecimientos desean operar los mis- mos, del horario de 23.01 hrs. al de 04.00 hrs. del día siguiente, para lo cual solicitan se les otorgue autorización especial de funcionamiento, también conocida como licencia especial; Que, a fin de cautelar los intereses de la comunidad barran- quina resulta necesario regular estas autorizaciones municipales de funcionamiento, en horario especial; De conformidad con el Edicto Nº 178-93-MLM, y en uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- La Municipalidad Distrital de Barranco, sólo podrá otorgar Licencia Especial de Funcionamiento, para operar establecimientos comerciales y/o de servicios dentro de nuestra juris- dicción, para el horario de 23.01 hrs. a 04.00 hrs. del día siguiente, a aquellos conductores que cumplan con los requisitos vigentes, y que además, previamente hayan obtenido los siguientes documentos: 1. Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento, expedida por la Oficina de Rentas. 2. Constancia de Acondicionamiento Acústico, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano. 3. Constancia de Calidad de Instalaciones, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano. 4. Informe Técnico favorable de seguridad, expedido por el Sistema Nacional de Defensa Civil.