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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 1999 (12/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 168788 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de enero de 1999 Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior se detallan en anexo adjunto, no implicando la inclusión en dicho anexo, el reconocimiento del derecho administrativo. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería ANEXO ARMADOR EMBARCACION MATRICULA CAP_BOD. 1 VICTOR RAUL RAMOS DIAZ "MIGUEL" CO-15669-CM 151.51 M3 2 GIMA S.A. "CONDOR" PT-6757-PM 169.84 M3 3 PACIFIC FREEZING CO. "EOS" - 63.04 M3 4 CASAMAR S.A. "AMAREL" - 860 TRN "AWIOR" - 860 TRN 0496 Aprueban Directiva "Disposiciones a seguir para declarar el abandono de expedientes presentados ante el Mi- nisterio de Pesquería" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-99-PE Lima, 11 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que a fin de evitar una demora innecesaria por parte del sector en la tramitación y conclusión de expedientes administrativos, es nece- sario establecer las pautas a seguir para declarar en abandono aquellos expedientes en los cuales los interesados, a pesar del tiempo transcurrido, no han atendido los requerimientos formulados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69º, 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva sobre las "Disposiciones a seguir para declarar el abandono de expedientes, presentados ante el Ministerio de Pesquería", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Los Directores, Funcionarios y Trabajadores del Ministerio de Pesquería que no observen la Directiva que se aprueba por la presente resolución, incurrirán en falta disciplina- ria sancionable. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Auditoría Interna cautelar el cumplimiento de la presente Directiva. Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería DIRECTIVA "DISPOSICIONES A SEGUIR PARA DECLARAR EL ABANDONO DE EXPEDIENTES, PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE PESQUERIA" 1.- FINALIDAD Superar los problemas observados en los reiterados plazos otorgados, para la subsanación de omisiones, ampliación de la información y documentación presentada en los procedimientos administrativos correspondientes, sin que los mismos hayan sido atendidos por los interesados, a pesar del tiempo transcurrido, ocasionando la acumulación de expedientes no resueltos. 2.- BASE LEGAL Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. 3.- AMBITO DE APLICACION Lo dispuesto en la presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos conformantes del Ministerio de Pesquería, incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados en lo que les resulte aplicable.4.- DISPOSICIONES GENERALES 4.1.- En los procedimientos administrativos, los interesados deberán realizar los trámites a su cargo, en el plazo de sesenta (60) días calendario, computado a partir de la notificación o requerimiento formulado. Cuando los interesados no cumplan con realizar dichos trámi- tes, en el plazo máximo de tres (3) meses, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo. 4.2.- En caso de haberse formulado requerimientos para la continuación del trámite de un expediente, sin que el interesado hubiese dado respuesta a los mismos dentro del plazo de tres (3) meses a que se hace referencia en el numeral anterior, el abandono deberá ser declarado mediante resolución expresa, bajo responsabi- lidad del órgano de línea o funcionario correspondiente. 4.3.- Los Directores de los Organos de Línea o Funcionarios en general, que tengan bajo su responsabilidad resolver los asuntos tramitados ante sus respectivos despachos, que, a la aprobación de la presente Directiva, mantengan expedientes que registren plazos que superen al previsto en el numeral 4.1, con observacio- nes o requerimientos formulados no absueltos por los recurrentes o sus representantes legales, deberán declarar en abandono dichos expedientes mediante la resolución correspondiente. 4.4.- La Secretaría General solicitará a los Directores de los Organos de Línea o Funcionarios responsables, la relación de los expedientes que, previa evaluación, deberán ser declarados en abandono, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva. 4.5.- La Secretaría General informará, periódicamente, al Despa- cho Ministerial y a la Oficina General de Auditoría Interna, el estado situacional de los expedientes con retraso en su atención, mayores a tres (3) meses y sobre aquellos declarados en abandono. 4.6.- La Oficina General de Auditoría Interna verificará el cumpli- miento de la presente Directiva determinando, en caso de incumpli- miento, el grado de responsabilidad del Director, Funcionario o Trabajador, del Organo de Línea u Oficina correspondiente. V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 5.1.- Los Directores de los Organos de Línea y Funcionarios en general, responsables de la atención de los expedientes ingresa- dos al ámbito de su competencia, deberán: a.- Disponer las acciones y/o medidas pertinentes para que los trámites no excedan los plazos establecidos en el TUPA, las cuales contemplarán, inclusive, los plazos de coordinación, interna y externa, que por su naturaleza deban efectuarse. b.- Abstenerse de recibir ni atender expedientes que no aparezcan ingresados en el Sistema de Trámite Documentario, informando tales casos a la Secretaría General , la que correrá el traslado de los mismos a la Oficina de Auditoría Interna, para los esclarecimientos del caso y se adopten las acciones y/o medidas a que hubiere lugar. c.- Instruir al personal secretarial a fin que se mantenga, permanentemente actualizado el Sistema de Trámite Documen- tario, de manera que permita conocer la real situación de los expedientes en trámite. d.- Proporcionar a la Secretaría General, dentro de los prime- ros cinco (5) días calendario siguientes al término de cada mes, un Reporte de los Expedientes Pendientes, con más de tres (3) meses de atraso, informando las acciones realizadas. 5.2.-La Secretaría General, a través de la Oficina de Adminis- tración Documentaria, hará conocer a los Organos de Línea y Oficinas correspondientes - a través del Sistema de Trámite Documentario y de reportes periódicos - la relación de los expe- dientes en trámite, según el TUPA, con indicación del número de expediente, fecha de ingreso, tanto al Ministerio como a la Dirección correspondiente, interesado o recurrente, asunto, días de atraso y situación del expediente. 0497 ECONOMIA Y FINANZAS Actualizan límites de ingresos brutos anuales de contribuyentes que perci- ben rentas de cuarta categoría, para suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-99-EF/15 Lima, 11 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 86º de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774 y normas modificatorias,