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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 1999 (12/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 168796 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de enero de 1999 5. Acreditar el número de estacionamientos exigidos en la Ordenanza Nº 17-96-MM del 26 de marzo de 1996. Artículo Segundo.- Las personas naturales o jurídicas que hubieren presentado solicitudes de licencia especial de funciona- miento, cuyos expedientes administrativos se encuentren en trámi- te deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en el artículo anterior, para lo cual la Unidad de Administración Tributa- ria dependiente de la Oficina de Rentas, les notificará para que en el término de quince días útiles cumplan con subsanar las omisiones, caso contrario serán declarados en abandono. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas, Direc- ción de Desarrollo Urbano, y Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 0506 Establecen Programa de Regulariza- ción de Autorizaciones de Funciona- miento 1999 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-99-MDB Barranco, 7 de enero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes para otorgar auto- rización municipal de funcionamiento a los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que desarrollen sus actividades dentro de su respectiva jurisdicción; Que, actualmente hay una serie de establecimientos que vienen operando sin contar con su respectiva autorización muni- cipal de funcionamiento, correspondiendo la imposición de san- ciones de multa y/o de clausura, según corresponda; Que, es política de la Municipalidad brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual se ha estimado procedente establecer un régimen excepcional para que los operadores de estableci- mientos puedan regularizar su situación legal; En uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción distrital de Barranco, el PROGRAMA DE REGULARIZACION DE AU- TORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO 1999, sus siglas PRAF 99, mediante el cual podrán acceder a la formalización los conduc- tores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servi- cios que no cuentan con autorización municipal de funcionamien- to, siempre que lo soliciten hasta el día 29 de enero de 1999. No podrán acogerse al PRAF 99, los conductores de estableci- mientos cuyo giro principal y/o secundario sea el de Peña, Restau- rante, Video Pub, Discoteca, Bares, Venta de licores, lugares de presentación de espectáculos públicos no deportivos, talleres automotrices y/o metal-mecánicos, enllantadoras y/o similares. Artículo Segundo.- Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse al PRAF 99 deberán presentar una solicitud declaración jurada, cuyo formato será aprobado mediante Resolu- ción de Alcaldía, adjuntando el recibo de pago por derecho de trámite de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- Con la presentación de la solicitud decla- ración jurada, el recurrente podrá seguir operando su estableci- miento en el horario de 06.00 a 23.00 hrs., por el término de 30 (treinta) días útiles, término dentro del cual la Municipalidad realizará las acciones necesarias para verificar si procede o no otorgar autorización municipal de funcionamiento. Artículo Cuarto.- El procedimiento se dividirá en dos eta- pas: La Dirección de Desarrollo Urbano emitirá informe sobre la Zonificación y Compatibilidad de uso, el mismo que será anexado al expediente y constituirá elemento de juicio para la determina- ción de la procedencia de lo solicitado. La Oficina de Rentas verificará el contenido de la solicitud declaración jurada presentada, incidiendo en la condición de conductor del local, representación del recurrente, constitución de la persona jurídica, entre otros. Artículo Quinto.- Si se estima procedente el pedido de autorización municipal de funcionamiento por la Oficina de Rentas, se notificará al solicitante para que proceda a realizar el pago en tesorería de S/. 50.00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento.En la misma Resolución Directoral que otorga la autorización municipal, la Oficina de Rentas procederá a quebrar de oficio todas las multas administrativas que hubieren sido impuestas durante el período de informalidad del recurrente; igualmente procederá, a pedido de parte, a conceder un fraccionamiento del total adeudado por concepto de tributos al 31 de diciembre de 1998, el cual será liquidado conforme a ley y será pagado en 10 (diez) cuotas de vencimiento el último día hábil de cada mes. Artículo Sexto.- Facúltese la suspensión de la ejecución coactiva de las deudas administrativas y/o tributarias, de las personas naturales o jurídicas que soliciten acogerse al PRAF 99, mientras dure el procedimiento de verificación establecido en el Artículo cuarto de la presente ordenanza. Para la suspensión del procedimiento coactivo, el interesado deberá remitir un recurso al Ejecutor Coactivo, adjuntando copia simple del cargo de presentación de la solicitud declaración jurada PRAF 99, quien procederá a suspenderlo, sea cual fuere el estado en que se encuentre el procedimiento. Artículo Séptimo.- Para contemplar los casos en donde se hubiere determinado la improcedencia de otorgar autorización de funcionamiento, se constituirá, mediante Resolución de Alcal- día, una Comisión Especial que propondrá las alternativas de solución que se estimen pertinentes. Artículo Octavo.- Facúltese al despacho de Alcaldía a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente ordenanza municipal. Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina de Rentas el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 0507 Establecen beneficio excepcional tributario "Programa de Apoyo al Ne- cesitado" - PAN 99 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-99-MDB Barranco, 7 de enero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son competentes para adminis- trar sus bienes y rentas de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 816, texto vigente del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, en nuestra jurisdicción distrital existen pensionistas que, a pesar de su manifiesta voluntad de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debido a sus exiguas pensiones, se ven imposibilitados del pago al contado del total de sus deudas tributarias, compuestas por el tributo insoluto, intereses morato- rios y sanciones, dado que hacerlo en su integridad pondría en riesgo su manutención, en detrimento de su integridad física, en perjuicio de un valor constitucional supremo, cual es la salud y la vida humana; Que, por ello resulta procedente establecer un régimen ex- cepcional de apoyo a los más necesitados, quienes durante el mes de enero podrían acogerse al denominado "PROGRAMA DE APOYO AL NECESITADO", sus siglas PAN 99, siendo menester cumplir con lo preceptuado en la presente ordenanza y las normas reglamentarias que sean aprobadas; Ejerciendo las facultades conferidas por la Constitución Polí- tica del Perú, la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades y el Código Tributario, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción distrital de Barranco, el beneficio excepcional tributario denominado "PROGRAMA DE APOYO AL NECESITADO 1999", sus siglas PAN 99, el mismo que está destinado a que las personas naturales residentes en el distrito de Barranco, que sean pensionistas y cuya pensión mensual sea igual o inferior a S/. 250.00 (DOS- CIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), puedan cumplir con sus obligaciones de naturaleza tributaria, si lo solici- tan hasta el 29 de enero de 1999. Artículo Segundo.- El PAN 99 consiste en la condonación de los intereses moratorios y de las sanciones tributarias derivadas del incumplimiento de obligaciones sustanciales y/o formales respectivamente, por tributos no prescritos vencidos al 31 de