Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 1999 (12/01/1999)


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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 0536

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, martes 12 de enero de 1999

Articulo Unico.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA BRIONES MORDAZA en el cargo de Asesora del Despacho Viceministerial de Pesqueria, a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 0539

Aceptan renuncia de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-99-ED MORDAZA, 11 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 105-96-ED de fecha 5 de diciembre de 1996, se nombro como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru IRTP, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, su modificatoria, la Ley Nº 26510 y Decreto Legislativo Nº 829; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 0537

Suspenden recepcion de solicitudes sobre autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para el acceso a los recursos cabrilla, suco, cachema y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-99-PE MORDAZA, 11 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece en su Articulo 2º, que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, correspondiendo en consecuencia al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria promueve el equilibrio dinamico entre el desarrollo socioeconomico, la conservacion y el uso sostenido del ambiente y los recursos hidrobiologicos, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica, de la Ley General de Pesca, del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, del Codigo Sanitario de Alimentos y demas disposiciones aplicables; asimismo, el Articulo 183º de la citada MORDAZA, establece que las actividades pesqueras y acuicolas pueden ser limitadas, condicionadas o prohibidas por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de factores biologicos, ambientales, economicos y sociales; Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE de fecha 28 de noviembre de 1997 establece que el Ministerio de Pesqueria puede suspender o limitar la admision de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos o proteccion del medio ambiente; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante los Oficios Nºs. DE-100-128-98-PE/IMP y DE-100-225-98-PE/IMP de fechas 2 de MORDAZA y 5 de noviembre de 1998, respectivamente, recomienda que, MORDAZA las caracteristicas biologicas pesqueras de los recursos cabrilla (Paralabrax humeralis), suco o coco (Paralonchurus peruanus), cachema o ayanque (Cynoscion analis) y MORDAZA (Sciaena deliciosa), no es conveniente incrementar la flota extractiva principalmente de embarcaciones de mayor escala, cuyo acceso a dichas pesquerias conllevaria a la desestabilizacion de los recursos demersales, toda vez que afectaria el equilibrio del sistema demersal; Que de conformidad a lo MORDAZA expuesto y, sobre la base de los principios de pesca responsable previstos en la Ley General de Pesca y su reglamento, es necesario suspender temporalmente el acceso a los recursos cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque y MORDAZA, evitando que se ejerza un mayor esfuerzo pesquero sobre dichas especies; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente a partir de la fecha, la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies "cabrilla" (Paralabrax humeralis), "suco" o "coco" (Paralonchurus peruanus), "cachema" o "ayanque" (Cynoscion analis) y "lorna" (Sciaena deliciosa) para el consumo humano directo e indirecto, como especie objetivo de captura. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo anterior no es aplicable a las solicitudes en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion.

SALUD
Designan Director General del Hospital Departamental de Huancavelica
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-99-SA MORDAZA, 11 de enero de 1999 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente resolucion, en el cargo de Director General del Hospital Departamental de Huancavelica, Nivel C-4, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CENTURION. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA Y MORDAZA Ministro de Salud 0538

PESQUERIA
Designan Asesora del Despacho Viceministerial de Pesqueria
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-99-PE MORDAZA, 11 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Despacho Viceministerial de Pesqueria requiere contar con un Asesor que colabore en el desarrollo de las funciones del Pliego; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado;

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