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Pág. 168786 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de enero de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 0536 Aceptan renuncia de Presidente del Con- sejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCION SUPREMA Nº 005-99-ED Lima, 11 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 105-96-ED de fecha 5 de diciembre de 1996, se nombró como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a don Luis Alberto Maraví Sáez, quien ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, su modificato- ria, la Ley Nº 26510 y Decreto Legislativo Nº 829; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia formulada por don Luis Alberto Maraví Sáez, al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 0537 SALUD Designan Director General del Hospi- tal Departamental de Huancavelica RESOLUCION SUPREMA Nº 004-99-SA Lima, 11 de enero de 1999 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente resolución, en el cargo de Director General del Hospital Departamental de Huan- cavelica, Nivel C-4, al doctor MIGUEL ANTONIO TRELLES CENTURION. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS DE ROMAÑA Y GARCIA Ministro de Salud 0538 PESQUERIA Designan Asesora del Despacho Viceministerial de Pesquería RESOLUCION SUPREMA Nº 001-99-PE Lima, 11 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Despacho Viceministerial de Pesquería requiere contar con un Asesor que colabore en el desarrollo de las funciones del Pliego; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la doctora ELIZABETH CAR- MEN BRIONES GOMEZ en el cargo de Asesora del Despacho Viceministerial de Pesquería, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 0539 Suspenden recepción de solicitudes sobre autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para el acceso a los recursos cabrilla, suco, cachema y lorna RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-99-PE Lima, 11 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece en su Artículo 2º, que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, correspondiendo en consecuencia al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesque- ría, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Regla- mento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería promueve el equilibrio dinámico entre el desarrollo socioeconómico, la conservación y el uso sostenido del ambiente y los recursos hidrobiológicos, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, de la Ley General de Pesca, del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, del Código Sanita- rio de Alimentos y demás disposiciones aplicables; asimismo, el Artículo 183º de la citada norma, establece que las actividades pesqueras y acuícolas pueden ser limitadas, condicionadas o prohibidas por el Ministerio de Pesquería, en función de factores biológicos, ambientales, económicos y sociales; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE de fecha 28 de noviembre de 1997 establece que el Ministerio de Pesquería puede suspender o limitar la admisión de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordena- miento y explotación racional de los recursos hidrobiológicos o protección del medio ambiente; Que el Instituto del Mar del Perú mediante los Oficios Nºs. DE-100-128-98-PE/IMP y DE-100-225-98-PE/IMP de fechas 2 de julio y 5 de noviembre de 1998, respectivamente, recomienda que, dadas las características biológicas pesqueras de los recursos cabrilla (Paralabrax humeralis), suco o coco (Paralonchurus peruanus), cachema o ayanque (Cynoscion analis) y lorna (Sciaena deliciosa), no es conveniente incrementar la flota extractiva principalmente de embarcaciones de mayor escala, cuyo acceso a dichas pesquerías conllevaría a la desestabilización de los recursos demersales, toda vez que afectaría el equilibrio del sistema demersal; Que de conformidad a lo antes expuesto y, sobre la base de los principios de pesca responsable previstos en la Ley General de Pesca y su reglamento, es necesario suspender temporalmente el acceso a los recursos cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque y lorna, evitando que se ejerza un mayor esfuerzo pesquero sobre dichas especies; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente a partir de la fecha, la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizacio- nes de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies "cabrilla" (Paralabrax humeralis), "suco" o "coco" (Paralonchurus peruanus) , "cachema" o "ayanque" (Cynos- cion analis) y "lorna" (Sciaena deliciosa) para el consumo humano directo e indirecto, como especie objetivo de captura. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no es aplicable a las solicitudes en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.