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Pág. 168789 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de enero de 1999 los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría po- drán solicitar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, siempre que sus ingresos brutos no superen el límite fijado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que mediante Decreto Supremo Nº 87-95-EF se establecen los límites de ingreso bruto anual y demás disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría; Que, asimismo, el Decreto Supremo antes mencionado faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar mediante Resolu- ción Ministerial, los límites de ingresos brutos anuales de acuerdo a la forma de cálculo del Impuesto a la Renta y la variación anual que experimente la Unidad Impositiva Tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 87-95-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Para el Ejercicio Gravable de 1999, los límites de ingresos brutos anuales a que se refieren los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 87-95-EF, son Veinticuatro Mil Ochocientos Veintisiete y 00/100 Nuevos Soles (S/. 24 827) y Doscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 Nue- vos Soles (S/. 223 440), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 0523 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública, correspondiente al mes de ene- ro de 1999 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-99-EF/77 Lima, 8 de enero de 1999CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsiona- les (Pensiones) mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensio- nes) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de ENE- RO - 1999 se sujetará al siguiente cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 15 DE ENERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Agricultura Universidades Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Ministerio de la Presidencia Ministerio de Salud Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 18 DE ENERO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02, 04, 05, 06 y 07 Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 19 DE ENERO Ministerio de Educación, USES 01, 02, 04, 05, 06 y 07 Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional AVISO CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION SEMINARIO TALLER