TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6787 Pág. 169111Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27054 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 124º Y 274º DEL CODIGO PENAL Artículo Unico.- Objeto de la Ley Modifícanse los Artículos 124º y 274º del Código Penal con el siguiente texto sustitutorio: "Artículo 124º .- El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave. Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al Artículo 36º incisos 4), 6) y 7). Artículo 274º.- El que encontrándose en estado de ebriedad o drogadicción conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será repri- mido con pena privativa de la libertad no mayor de un año e inhabilitación según el Artículo 36º incisos 6) y 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de dos años e inhabilitación conforme al Artículo 36º incisos 6) y 7)." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 1156RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica" RESOLUCION SUPREMA Nº 036-99-RE Lima, 20 de enero de 1999 Remítase al Congreso de la República, el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", suscrito en la ciudad Caracas, el 14 de diciembre de 1998, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 1157 Nombran miembros de la comisión en- cargada de coordinar con autoridades nacionales y ecuatorianas el lugar don- de se ubicarán centros de comercio y navegación RESOLUCION SUPREMA Nº 037-99-RE Lima, 22 de enero de 1999 Teniendo en cuenta que el Tratado de Comercio y Navega- ción suscrito el 26 de octubre de 1998 con la República del Ecuador, señala que para facilitar su ejecución en el río Amazo- nas y sus afluentes septentrionales se crearán dos Centros de Comercio y Navegación; Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0114, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 18 de enero de 1999; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a los integrantes de la Comisión que tendrá a su cargo llevar a cabo las coordinaciones respectivas con las autoridades nacionales y ecuatorianas para precisar el lugar donde se ubicarán dichos centros, la misma que estará conformada como sigue: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Fernando Rojas Samanez, por el Ministerio de Relaciones Exte- riores; - Capitán de Navío AP Héctor Soldi, por el Ministerio de Defensa; - Doctora Martha Patricia Hurtado Tello, por la Comisión Nacional de Zonas Francas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo (CONAFRAN); y, - Economista Roberto Rotondo Mendoza. Segundo.- Esta comisión podrá convocar en calidad de asesores a representantes de los sectores público y privado, cuando lo considere necesario.