Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1999 (23/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sabado 23 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 169111

ANO XVII - Nº 6787

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27054
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente:

RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la Republica el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperacion Amazonica"
RESOLUCION SUPREMA Nº 036-99-RE MORDAZA, 20 de enero de 1999 Remitase al Congreso de la Republica, el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperacion Amazonica", suscrito en la MORDAZA Caracas, el 14 de diciembre de 1998, para los efectos a que se contraen los Articulos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 1157

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 124º Y 274º DEL CODIGO PENAL
Articulo Unico.- Objeto de la Ley Modificanse los Articulos 124º y 274º del Codigo Penal con el siguiente texto sustitutorio: "Articulo 124º.- El que por culpa causa a otro un dano en el cuerpo o en la salud, sera reprimido, por accion privada, con pena privativa de MORDAZA no mayor de un ano y con sesenta a ciento veinte dias-multa. La accion penal se promovera de oficio y la pena sera privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de dos anos y de sesenta a ciento veinte dias-multa, si la lesion es grave. Cuando son varias las victimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas tecnicas, de profesion, de ocupacion o de industria, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de dos ni mayor de cuatro anos e inhabilitacion conforme al Articulo 36º incisos 4), 6) y 7). Articulo 274º.- El que encontrandose en estado de ebriedad o drogadiccion conduce, opera o maniobra vehiculo motorizado, instrumento, herramienta, maquina u otro analogo, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no mayor de un ano e inhabilitacion segun el Articulo 36º incisos 6) y 7). Cuando el agente presta servicios de transporte publico de pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de uno ni mayor de dos anos e inhabilitacion conforme al Articulo 36º incisos 6) y 7)." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 1156

Nombran miembros de la comision encargada de coordinar con autoridades nacionales y ecuatorianas el lugar donde se ubicaran centros de comercio y navegacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 037-99-RE MORDAZA, 22 de enero de 1999 Teniendo en cuenta que el Tratado de Comercio y Navegacion suscrito el 26 de octubre de 1998 con la Republica del Ecuador, senala que para facilitar su ejecucion en el rio Amazonas y sus afluentes septentrionales se crearan dos Centros de Comercio y Navegacion; Vista la Hoja de Tramite (GAC) Nº 0114, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 18 de enero de 1999; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar a los integrantes de la Comision que tendra a su cargo llevar a cabo las coordinaciones respectivas con las autoridades nacionales y ecuatorianas para precisar el lugar donde se ubicaran dichos centros, la misma que estara conformada como sigue: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el Ministerio de Relaciones Exteriores; - Capitan de Navio AP MORDAZA Soldi, por el Ministerio de Defensa; - Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la Comision Nacional de Zonas Francas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo (CONAFRAN); y, - Economista MORDAZA Rotondo Mendoza. Segundo.- Esta comision podra convocar en calidad de asesores a representantes de los sectores publico y privado, cuando lo considere necesario.

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