Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1999 (23/01/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 23 de enero de 1999

Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra personas naturales y juridicas por presunto incumplimiento de contratos de obra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-99-PRES MORDAZA, 19 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 981-98-FONCODES/DE de fecha 23 de setiembre de 1998 y sus antecedentes, remitidos por la Direccion Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES; CONSIDERANDO: Que, con oficio de visto de la Direccion Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES adjunto al cual se remiten los contratos de fabricacion de carpetas, documentos de garantia, MORDAZA de actuados judiciales y de empresas deudoras del Programa Social de Mobiliario Escolar; Que, las empresas indicadas en la relacion a que se refiere el considerando precedente asumieron el compromiso contractual con el Nucleo Ejecutor Central del "Programa Social Mobiliario Escolar y Reactivacion de la Micro, Pequena y Mediana Industria Nacional", de proveer carpetas bipersonales para el indicado programa; Que, el Programa Social de Mobiliario Escolar y de Reactivacion de la Micro, Pequena y Mediana Industria Nacional se encuentra en MORDAZA de liquidacion, por lo que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y Decreto Supremo Nº 020-96-PRES, mediante contrato de cesion de derechos, el Nucleo Ejecutor Central ha cedido al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES- el derecho de iniciar las acciones legales para recuperar los montos otorgados a los proveedores; Que, habiendose detectado hechos irregulares que constituyen incumplimiento de obligaciones contractuales, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes respecto de los hechos MORDAZA referidos; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en representacion y defensa del Estado, interponga e impulse, las acciones judiciales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Servicio de Mecanica MORDAZA SCRL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Industrias y Cromados EIRL, Corporacion Maderera Ucayali SRL, Disenos Ascarrunz SRL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hnos. SRL, MAFARRO SRL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los garantes y avalistas de los contratos correspondientes, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la citada Procuraduria Publica para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 1031

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0886-98-IN/1505, de 30.SET.98, se resuelve declarar improcedente la solicitud de nulidad de la Resolucion Directoral Nº 581-98-IN/1505 de 22.MAY.98, deducida por la EVP. "COMPANIA DE VIGILANCIA LA REAL S.A."; Que, con fecha 5.NOV.98 la empresa de vigilancia privada MORDAZA indicada, interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Ministerial anotada en el considerando anterior, argumentando, entre otros aspectos, que el error material contenido en la Resolucion Directoral Nº 972-97-IN/ 030104000000 del 24.OCT.97, que dispuso el pago de multa de una (1) UIT que fuera incluso cancelada oportunamente, ha sido subsanado por Resolucion Directoral Nº 581-98-IN/ 1503 del 22.MAY.98, es decir, luego de 7 meses de quedar consentida, segun indican; Que, de la revision y analisis de los actuados, se establece que al haberse expedido la Resolucion Directoral Nº 58198-IN/1505, de 22.MAY.98, contra la cual no se ha interpuesto ningun recurso impugnativo, esta ha quedado como cosa decidida, y, al solicitar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 581-98-IN/1505 en este aspecto, tambien ha terminado el MORDAZA con la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 0886-98-IN/1505 de 30.SET.98, no pudiendose interponer contra ese acto administrativo recursos impugnativos, pues se caeria en el circulo vicioso de seguir tramitando expedientes terminados, por lo que el presente Recurso de Apelacion deviene en inadmisible; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de 28.ENE.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. "COMPANIA DE VIGILANCIA LA REAL S.A." (CREALSA), contra la Resolucion Ministerial Nº 0886-98-IN/1505, de 30.SET.98, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 0982

MITINCI
Disponen la clausura definitiva de funcionamiento y cancelacion de autorizacion de explotacion de casino de juego
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-99-MITINCI/VMT MORDAZA, 12 de enero de 1999 Vistas las comunicaciones cursadas por la empresa INVERSIONES FORTUNIA S.A. informando sobre el cierre del Casino "MOSSONE", el Acuerdo Nº 201-98-ST/CNCJ y el Informe Nº 030-98-MITINCI/VMT-AJA. CONSIDERANDO: Que, la empresa INVERSIONES FORTUNIA S.A. comunico a la Comision Nacional de Casinos de Juego que por razones operativas procederia a cerrar el Casino "Mossone", del cual era titular; Que, la Comision Nacional de Casinos de Juego ha constatado que la empresa INVERSIONES FORTUNIA S.A. sin contar con el pronunciamiento y correspondiente autorizacion de la autoridad competente, ha cerrado a partir del 17 de noviembre del ano en curso, el Casino "MOSSONE", incumpliendo de esta forma las obligaciones establecidas en su respectivo Contrato de Explotacion; Que, el Articulo 50º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, determina que constituye infraccion sancionable toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la ley, el reglamento, las directivas y el Contrato de Explotacion; Que, de conformidad con el Articulo 5º inciso j) del citado Reglamento de Casinos de Juego, la sancion de clausura definitiva de un casino de juego implica una inhabilitacion para los socios o accionistas, directores o gerentes que ostentan tal condicion, al momento de aplicarse dicha sancion; Que, las sanciones se aplican de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta;

INTERIOR
Declaran inadmisible impugnacion contra la R.M. Nº 0886-98-IN/1505
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0059-99-IN-1505 MORDAZA, 19 de enero de 1999 Visto el Informe Nº 2620-98-IN-0203 del 14.DIC.98, relacionado con el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. "COMPANIA DE VIGILANCIA LA REAL S.A." (CREALSA), contra la Resolucion Ministerial Nº 0886-98-IN/1505, de 30.SET.98;

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