Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 1999 (23/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 169116 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de enero de 1999 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra personas natura- les y jurídicas por presunto incumpli- miento de contratos de obra RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-99-PRES Lima, 19 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 981-98-FONCODES/DE de fecha 23 de setiembre de 1998 y sus antecedentes, remitidos por la Direc- ción Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensación y Desarro- llo Social - FONCODES; CONSIDERANDO: Que, con oficio de visto de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES - adjunto al cual se remiten los contratos de fabricación de carpetas, documentos de garantía, copia de actuados judiciales y de empresas deudoras del Programa Social de Mobiliario Escolar; Que, las empresas indicadas en la relación a que se refiere el considerando precedente asumieron el compromiso contractual con el Núcleo Ejecutor Central del "Programa Social Mobiliario Escolar y Reactivación de la Micro, Pequeña y Mediana Indus- tria Nacional", de proveer carpetas bipersonales para el indica- do programa; Que, el Programa Social de Mobiliario Escolar y de Reacti- vación de la Micro, Pequeña y Mediana Industria Nacional se encuentra en proceso de liquidación, por lo que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y Decreto Supremo Nº 020-96-PRES, mediante contrato de cesión de derechos, el Núcleo Ejecutor Central ha cedido al Fondo Nacional de Com- pensación y Desarrollo Social -FONCODES- el derecho de ini- ciar las acciones legales para recuperar los montos otorgados a los proveedores; Que, habiéndose detectado hechos irregulares que constitu- yen incumplimiento de obligaciones contractuales, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales perti- nentes respecto de los hechos antes referidos; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Políti- ca del Perú, Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en representación y defensa del Estado, interponga e impul- se, las acciones judiciales que correspondan contra Jorge Chávez Páucar, Raúl Moisés Galindo Quintanilla, Sissy Nahir García Alvarez, Alfredo Segundo Vela Ruiz, Oscar Hugo Pariona Rojas, Servicio de Mecánica Victoria SCRL, Humberto Alba Villafran- ca, Industrias y Cromados EIRL, Corporación Maderera Ucaya- li SRL, Diseños Ascarrunz SRL, Juan Pablo Llanque Crisósto- mo, Jorge Pedro Gamarra Hidalgo, Salazar Hnos. SRL, MAFA- RRO SRL, Pedro Victoriano Aguilar Luna y los garantes y avalistas de los contratos correspondientes, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la citada Procuraduría Pública para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese y comuníquese. CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 1031 INTERIOR Declaran inadmisible impugnación contra la R.M. Nº 0886-98-IN/1505 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0059-99-IN-1505 Lima, 19 de enero de 1999 Visto el Informe Nº 2620-98-IN-0203 del 14.DIC.98, relacio- nado con el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. "COMPAÑIA DE VIGILANCIA LA REAL S.A." (CREALSA), contra la Resolución Ministerial Nº 0886-98-IN/1505, de 30.SET.98;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0886-98-IN/1505, de 30.SET.98, se resuelve declarar improcedente la solicitud de nulidad de la Resolución Directoral Nº 581-98-IN/1505 de 22.MAY.98, deducida por la EVP. "COMPAÑIA DE VIGILAN- CIA LA REAL S.A."; Que, con fecha 5.NOV.98 la empresa de vigilancia priva- da antes indicada, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Ministerial anotada en el considerando anterior, argumentando, entre otros aspectos, que el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 972-97-IN/ 030104000000 del 24.OCT.97, que dispuso el pago de multa de una (1) UIT que fuera incluso cancelada oportunamente, ha sido subsanado por Resolución Directoral Nº 581-98-IN/ 1503 del 22.MAY.98, es decir, luego de 7 meses de quedar consentida, según indican; Que, de la revisión y análisis de los actuados, se estable- ce que al haberse expedido la Resolución Directoral Nº 581- 98-IN/1505, de 22.MAY.98, contra la cual no se ha inter- puesto ningún recurso impugnativo, ésta ha quedado como cosa decidida, y, al solicitar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 581-98-IN/1505 en este aspecto, también ha terminado el proceso con la expedición de la Resolución Directoral Nº 0886-98-IN/1505 de 30.SET.98, no pudiéndo- se interponer contra ese acto administrativo recursos im- pugnativos, pues se caería en el circulo vicioso de seguir tramitando expedientes terminados, por lo que el presente Recurso de Apelación deviene en inadmisible; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de 28.ENE.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el Recurso de Ape- lación interpuesto por la EVP. "COMPAÑIA DE VIGILANCIA LA REAL S.A." (CREALSA), contra la Resolución Ministerial Nº 0886-98-IN/1505, de 30.SET.98, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 0982 MITINCI Disponen la clausura definitiva de fun- cionamiento y cancelación de autoriza- ción de explotación de casino de juego RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-99-MITINCI/VMT Lima, 12 de enero de 1999 Vistas las comunicaciones cursadas por la empresa INVER- SIONES FORTUNIA S.A. informando sobre el cierre del Casino "MOSSONE", el Acuerdo Nº 201-98-ST/CNCJ y el Informe Nº 030-98-MITINCI/VMT-AJA. CONSIDERANDO: Que, la empresa INVERSIONES FORTUNIA S.A. comuni- có a la Comisión Nacional de Casinos de Juego que por razones operativas procedería a cerrar el Casino "Mossone", del cual era titular; Que, la Comisión Nacional de Casinos de Juego ha constata- do que la empresa INVERSIONES FORTUNIA S.A. sin contar con el pronunciamiento y correspondiente autorización de la autoridad competente, ha cerrado a partir del 17 de noviembre del año en curso, el Casino "MOSSONE", incumpliendo de esta forma las obligaciones establecidas en su respectivo Contrato de Explotación; Que, el Artículo 50º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, determina que constituye infracción sancionable toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la ley, el reglamento, las directivas y el Contrato de Explotación; Que, de conformidad con el Artículo 5º inciso j) del citado Reglamento de Casinos de Juego, la sanción de clausura defini- tiva de un casino de juego implica una inhabilitación para los socios o accionistas, directores o gerentes que ostentan tal condición, al momento de aplicarse dicha sanción; Que, las sanciones se aplican de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta;