Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1999 (23/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de enero de 1999

con regularizar la poliza de seguros luego del plazo MORDAZA senalado hasta que las empresas cumplan con dicha obligacion. Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Policia Nacional del Peru y a las Direcciones Regionales de Transporte correspondientes, para controlar y supervisar el cumplimiento de la misma. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1110

PESQUERIA
Autorizan a empresa el incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-99-PE/DNE MORDAZA, 19 de enero de 1999 Vistos los escritos de Registros Nºs. CE-115003 de fechas 26 de noviembre y 23 de diciembre de 1998, presentados por la empresa PESQUERA ARYAL S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria y que, dicha autorizacion, en el caso de embarcaciones pesqueras cuya actividad extractiva esta destinada al consumo humano indirecto, se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que por Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, se dictaron disposiciones para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota mediante sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina o que implementen sistemas o medios de preservacion a bordo, no siendo estas de aplicacion para aquellas solicitudes que se encuentran en tramite ante el Ministerio de Pesqueria y que figuran en la relacion del anexo de la misma; Que por Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE, de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA TACAYNAMO S.A. para operar la embarcacion pesquera GUANAPE 1, con matricula Nº CE-1248-PM, para dedicarse a la extraccion de los recursos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, PESQUERA ARYAL S.A. solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 298.00 m3 de capacidad de bodega y 223.36 m3 de carga efectiva de pescado, para la

extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que PESQUERA ARYAL S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 10, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, habiendo presentado para sustituir igual volumen de capacidad de bodega la embarcacion pesquera denominada "GUANAPE 1", de la cual es propietaria, segun consta en el certificado compendioso de dominio que obra en el expediente, cuya capacidad oficial es de 223.36 m3 y cuyo permiso de pesca fue otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE, a que se hace referencia en el tercer considerando de la presente resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso b) numeral 3) de la Ley General de Pesca; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA ARYAL S.A. el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 297.81 m3 de capacidad de bodega y 223.36 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservacion a bordo RSW; para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el articulo precedente, tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, dentro de los primeros seis (6) meses haber iniciado la construccion de la embarcacion, caso contrario, se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 3º.- Incluir la autorizacion otorgada a traves de la presente resolucion, para la construccion de una embarcacion, en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, indicandose que dicha embarcacion tendra acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 4º.- Excluir a la embarcacion pesquera "GUANAPE 1" con matricula Nº CE-1248-PM, del anexo de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, la misma que podra operar hasta que la embarcacion pesquera objeto de la presente autorizacion se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo, en su oportunidad, la recurrente debera presentar la resolucion expedida por el Ministerio de Defensa que acredite que la matricula de la citada embarcacion fue cancelada o, alternativamente, debera solicitar la cancelacion del permiso de pesca correspondiente. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 1036

MINISTERIO DE PESQUERIA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES EXPEDIDAS EL 21 DE ENERO DE 1999
R.VM. Nº 009-99-PE R.VM. Nº 010-99-PE Resolucion Viceministerial que declara Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por CORPORACION MORDAZA S.A. contra la RCS Nº 382-98-PE/CS, quedando agotada la via administrativa. Resolucion Viceministerial que declara Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por CORPORACION MORDAZA S.A. contra la RCS Nº 383-98-PE/CS, quedando agotada la via administrativa.

Nota: Los interesados seran notificados conforme al Articulo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. 1037

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