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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 1999 (23/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 169122 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de enero de 1999 con regularizar la póliza de seguros luego del plazo antes seña- lado hasta que las empresas cumplan con dicha obligación. Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Policía Nacional del Perú y a las Direcciones Regionales de Transporte correspondientes, para controlar y supervisar el cumplimiento de la misma. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1110 PESQUERIA Autorizan a empresa el incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-99-PE/DNE Lima, 19 de enero de 1999 Vistos los escritos de Registros Nºs. CE-115003 de fechas 26 de noviembre y 23 de diciembre de 1998, presentados por la empresa PESQUERA ARYAL S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de em- barcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería y que, dicha autorización, en el caso de embarcaciones pesqueras cuya actividad extractiva está destinada al consumo humano indirecto, se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que por Resolución Ministerial Nº 586-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, se dictaron disposiciones para el otorga- miento de autorizaciones de incremento de flota mediante sus- titución de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina o que implementen sistemas o medios de preservación a bordo, no siendo éstas de aplicación para aque- llas solicitudes que se encuentran en trámite ante el Ministerio de Pesquería y que figuran en la relación del anexo de la misma; Que por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA TACAYNAMO S.A. para operar la embarcación pesquera GUAÑAPE 1, con matrícula Nº CE-1248-PM, para dedicarse a la extracción de los recursos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud míni- ma de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, PESQUERA ARYAL S.A. solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual volumen de capacidad de bodega, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 298.00 m3 de capacidad de bodega y 223.36 m3 de carga efectiva de pescado, para laextracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que PESQUERA ARYAL S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 10, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, ha- biendo presentado para sustituir igual volumen de capacidad de bodega la embarcación pesquera denominada "GUAÑAPE 1", de la cual es propietaria, según consta en el certificado compendio- so de dominio que obra en el expediente, cuya capacidad oficial es de 223.36 m3 y cuyo permiso de pesca fue otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, a que se hace refe- rencia en el tercer considerando de la presente resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso b) numeral 3) de la Ley General de Pesca; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA ARYAL S.A. el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 297.81 m3 de capacidad de bodega y 223.36 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservación a bordo RSW; para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo prece- dente, tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, dentro de los primeros seis (6) meses haber iniciado la construcción de la embarcación, caso contrario, se procederá a la cancelación definitiva de la autorización otorgada. Asimismo, será causal de caducidad de la autoriza- ción otorgada por la presente resolución construir la embarca- ción pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 3º.- Incluir la autorización otorgada a través de la presente resolución, para la construcción de una embarcación, en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, indicándose que dicha embarcación tendrá acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación pesquera "GUAÑA- PE 1" con matrícula Nº CE-1248-PM, del anexo de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, la misma que podrá operar hasta que la embarcación pesquera objeto de la presente autorización se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimis- mo, en su oportunidad, la recurrente deberá presentar la resolu- ción expedida por el Ministerio de Defensa que acredite que la matrícula de la citada embarcación fue cancelada o, alternati- vamente, deberá solicitar la cancelación del permiso de pesca correspondiente. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 1036 MINISTERIO DE PESQUERIA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES EXPEDIDAS EL 21 DE ENERO DE 1999 R.VM. Nº 009-99-PE Resolución Viceministerial que declara Infundado el Recurso de Apelación inter- puesto por CORPORACION DEL MAR S.A. contra la RCS Nº 382-98-PE/CS, quedando agotada la vía administrativa. R.VM. Nº 010-99-PE Resolución Viceministerial que declara Infundado el Recurso de Apelación inter- puesto por CORPORACION DEL MAR S.A. contra la RCS Nº 383-98-PE/CS, quedando agotada la vía administrativa. Nota: Los interesados serán notificados conforme al Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. 1037