Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1999 (23/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de enero de 1999

donaciones provenientes del extranjero consignadas al Gobierno Central, asi como las donaciones por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional, seran despachadas por la Aduana de la Republica por el solo merito de Resolucion Ministerial, expedida por el titular del sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942; Decreto Supremo Nº 127-91-PCM y Resolucion de Contralor Nº 122-98-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por el Gobierno del Japon a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, consistente en Alcantarillas Elipticas, dispuestas en 11 Contenedores Nºs. HLCU 262643-2; HLCU 260287-3; HLCU 261089-0; HLCU 260201-9; HLCU 262379-4; HLCU 260856-8; HLCU 2615649; HLCU 260329 4; HLCU 261469 0; HLCU 262705 9 y HLCU 261812 3; haciendo un total de 108 bultos, con un peso total de 222,057.00 k. Articulo Segundo.- Los bienes a que se contrae el articulo anterior, transportados en el barco NEDLLOYD MORDAZA, se encuentran debidamente acreditados segun Conocimiento de Embarque de HAPAG MORDAZA Nº HLCUHAM981174654, del 21.11.98, por un valor C&F DM 390.490,20 MORDAZA Alemanes, que seran destinados para mejorar la transitabilidad en las carreteras nacionales. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales y a la Contraloria General, dentro de los terminos de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 01029

conforme al Documento de Idoneidad Nº 0074/98 de fecha 26 de noviembre de 1998. Segundo.- La flota vehicular de la mencionada empresa esta comprendida por veintiocho (28) unidades vehiculares, cuyas placas son las siguientes: PSC-536, SCP-384, 630-RSF, 630-HIA, PSC-011, LSI-017, PSB-948, LSI-039, PSC-520, PSC246, LSC-197, LSI-542, LCD-646, LCF-167, LSI-488, PSC-539, PCA-752, HSB-224, PSC-580, PSC-067, LSI-708, PSC-076, PSB-993, LSG-744, 631-FBD, PSC-491, LCF-622, 321-ZTD, autorizandose su registro ante la Superintendencia Nacional de Aduanas del Peru. Tercero.- La empresa recurrente mantendra vigente la poliza de seguros, que cubra las actividades operacionales que se autoriza mediante esta resolucion, debiendo acreditar este hecho, ante la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto.- La empresa autorizada por esta resolucion debera sujetarse a los convenios en materia de Transporte Internacional de Mercancias por Carretera, que el MORDAZA MORDAZA suscrito y que posteriormente suscriba con los paises miembros del MORDAZA Sur, asi como a los reglamentos vigentes en cuanto le MORDAZA aplicables. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1109 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-99-MTC/15.18 MORDAZA, 13 de enero de 1999

Otorgan a empresas permiso complementario para la prestacion del servicio de transporte internacional de mercancias por carretera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 066-99-MTC/15.18 MORDAZA, 13 de enero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 03267010, organizado por la empresa UNIDOS 10 DE NOVIEMBRE LTDA. de la Republica de Bolivia, sobre otorgamiento de Permiso Complementario. CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Idoneidad Nº 0074/98 de fecha 26 de noviembre de 1998 y anexo correspondiente, la empresa recurrente acredita estar autorizada por el Director General de Transportes - Viceministerio de Transportes, Comunicacion y Aeronautica Civil del Ministerio de Desarrollo Economico de la Republica de Bolivia, para efectuar transporte internacional de carga, hacia la Republica del Peru; Que, en el Informe Nº 005-99-MTC/15.18.04.2scg se concluyo que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre suscrito por los paises del MORDAZA Sur, incorporado a la Legislacion Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 028-91-TC y precisados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del requerimiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Resolucion Directoral Nº 032-90-TC/15.15, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa UNIDOS 10 DE NOVIEMBRE LTDA., de la Republica de Bolivia, el Permiso Complementario para la prestacion del Servicio de Transporte Internacional de Mercancias por Carretera, hacia la Republica del Peru, con vigencia hasta el 23 de noviembre del ano 2003,

VISTO, el Expediente de Registro Nº 03049010, organizado por la EMPRESA MORDAZA S.R.L., de la Republica de Bolivia, sobre otorgamiento de Permiso Complementario. CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Idoneidad Nº 0056/98 de fecha 9 de noviembre de 1998 y anexo correspondiente, la empresa recurrente acredita estar autorizada por el Director General de Transportes - Viceministerio de Transportes, Comunicacion y Aeronautica Civil del Ministerio de Desarrollo Economico de la Republica de Bolivia, para efectuar transporte internacional de carga, hacia la Republica del Peru; Que, en el Informe Nº 1292-98-MTC/15.18.04.1 se concluyo que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre suscrito por los paises del MORDAZA Sur, incorporado a la Legislacion Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 028-91TC y precisados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del requerimiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Resolucion Directoral Nº 032-90-TC/15.15, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA MORDAZA S.R.L., de la Republica de Bolivia, el Permiso Complementario para la prestacion del Servicio de Transporte Internacional de Mercancias por Carretera, hacia la Republica del Peru con vigencia hasta el 6 de noviembre del ano 2003, conforme al Documento de Idoneidad Nº 0056/98 de fecha 9 de noviembre de 1998. Segundo.- La flota vehicular de la mencionada empresa esta comprendida por catorce (14) unidades vehiculares, cuyas placas son las siguientes: LCD-223, LCD-224, LSG472, LSI-636, LSI-637, LSI-638, LSI-639, LSI-640, LSI641, LSI-642, LCE-817, LSG-983, LSG-984, LCC-949, autorizandose su registro ante la Superintendencia Nacional de Aduanas del Peru. Tercero.- La empresa recurrente mantendra vigente la poliza de seguros, que cubra las actividades operacionales que se autoriza mediante esta resolucion, debiendo acreditar este hecho, ante la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.

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