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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 1999 (23/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 169120 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de enero de 1999 donaciones provenientes del extranjero consignadas al Gobier- no Central, así como las donaciones por concepto de Cooperación Técnica Internacional, serán despachadas por la Aduana de la República por el solo mérito de Resolución Ministerial, expedida por el titular del sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942; Decreto Supre- mo Nº 127-91-PCM y Resolución de Contralor Nº 122-98-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, consistente en Alcantarillas Elípticas, dispuestas en 11 Contenedores Nºs. HLCU 262643-2; HLCU 260287-3; HLCU 261089-0; HLCU 260201-9; HLCU 262379-4; HLCU 260856-8; HLCU 261564- 9; HLCU 260329 4; HLCU 261469 0; HLCU 262705 9 y HLCU 261812 3; haciendo un total de 108 bultos, con un peso total de 222,057.00 k. Artículo Segundo.- Los bienes a que se contrae el artículo anterior, transportados en el barco NEDLLOYD CLEMENT, se encuentran debidamente acreditados según Conocimiento de Embarque de HAPAG LLOYD Nº HLCUHAM981174654, del 21.11.98, por un valor C&F DM 390.490,20 Marcos Alemanes, que serán destinados para mejorar la transitabilidad en las carreteras nacionales. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales y a la Contra- loría General, dentro de los términos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 01029 Otorgan a empresas permiso comple- mentario para la prestación del servi- cio de transporte internacional de mercancías por carretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 066-99-MTC/15.18 Lima, 13 de enero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 03267010, organizado por la empresa UNIDOS 10 DE NOVIEMBRE LTDA. de la República de Bolivia, sobre otorgamiento de Permiso Comple- mentario. CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Idoneidad Nº 0074/98 de fecha 26 de noviembre de 1998 y anexo correspondiente, la empresa recurrente acredita estar autorizada por el Director General de Transportes - Viceministerio de Transportes, Comunicación y Aeronáutica Civil del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Bolivia, para efectuar transporte internacional de carga, hacia la República del Perú; Que, en el Informe Nº 005-99-MTC/15.18.04.2scg se con- cluyó que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre suscrito por los países del Cono Sur, incorporado a la Legislación Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 028-91-TC y precisados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del requerimiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Resolución Directoral Nº 032-90-TC/15.15, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa UNIDOS 10 DE NOVIEMBRE LTDA., de la República de Bolivia, el Permiso Complementario para la prestación del Servicio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, hacia la República del Perú, con vigencia hasta el 23 de noviembre del año 2003,conforme al Documento de Idoneidad Nº 0074/98 de fecha 26 de noviembre de 1998. Segundo.- La flota vehicular de la mencionada empresa está comprendida por veintiocho (28) unidades vehiculares, cuyas placas son las siguientes: PSC-536, SCP-384, 630-RSF, 630-HIA, PSC-011, LSI-017, PSB-948, LSI-039, PSC-520, PSC- 246, LSC-197, LSI-542, LCD-646, LCF-167, LSI-488, PSC-539, PCA-752, HSB-224, PSC-580, PSC-067, LSI-708, PSC-076, PSB-993, LSG-744, 631-FBD, PSC-491, LCF-622, 321-ZTD, autorizándose su registro ante la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú. Tercero.- La empresa recurrente mantendrá vigente la póliza de seguros, que cubra las actividades operacionales que se autoriza mediante esta resolución, debiendo acreditar este hecho, ante la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto.- La empresa autorizada por esta resolución deberá sujetarse a los convenios en materia de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, que el país haya suscrito y que posteriormente suscriba con los países miem- bros del Cono Sur, así como a los reglamentos vigentes en cuanto le sean aplicables. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1109 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-99-MTC/15.18 Lima, 13 de enero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 03049010, organizado por la EMPRESA PEREGRINO S.R.L., de la República de Bolivia, sobre otorgamiento de Permiso Complementario. CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Idoneidad Nº 0056/98 de fecha 9 de noviembre de 1998 y anexo correspondiente, la empresa recurrente acredita estar autorizada por el Director General de Transportes - Viceministerio de Transportes, Comunicación y Aeronáutica Civil del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Bolivia, para efectuar transporte internacional de carga, hacia la República del Perú; Que, en el Informe Nº 1292-98-MTC/15.18.04.1 se concluyó que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre suscrito por los países del Cono Sur, incorporado a la Legislación Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 028-91- TC y precisados en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, reco- mendándose la procedencia del requerimiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Resolución Directoral Nº 032-90-TC/15.15, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA PEREGRINO S.R.L., de la República de Bolivia, el Permiso Complementario para la prestación del Servicio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, hacia la República del Perú con vigencia hasta el 6 de noviembre del año 2003, conforme al Documento de Idoneidad Nº 0056/98 de fecha 9 de noviembre de 1998. Segundo.- La flota vehicular de la mencionada empresa está comprendida por catorce (14) unidades vehiculares, cuyas placas son las siguientes: LCD-223, LCD-224, LSG- 472, LSI-636, LSI-637, LSI-638, LSI-639, LSI-640, LSI- 641, LSI-642, LCE-817, LSG-983, LSG-984, LCC-949, autorizándose su registro ante la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas del Perú. Tercero.- La empresa recurrente mantendrá vigente la póliza de seguros, que cubra las actividades operacionales que se autoriza mediante esta resolución, debiendo acreditar este hecho, ante la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.