Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1999 (23/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 23 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese.

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Cuarto.- La empresa autorizada por esta resolucion debera sujetarse a los convenios en materia de Transporte Internacional de Mercancias por Carretera, que el MORDAZA MORDAZA suscrito y que posteriormente suscriba con los paises miembros del MORDAZA Sur, asi como a los reglamentos vigentes en cuanto le MORDAZA aplicables. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1108

MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1111

Sancionan con multa y suspension de servicio a empresas de transporte por incumplir con mantener vigente poliza de seguros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-99-MTC/15.18 MORDAZA, 19 de enero de 1999 VISTOS, el Oficio Multiple Nº 084-98-MTC/15.18, de notificacion por la comision de infraccion al Reglamento al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera, tipificada como no contar con poliza de seguros vigente, el Informe Nº 046-99-MTC/15.18.04.JCJ y el reporte de polizas de seguros de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 084-98-MTC/15.18, de fecha 4 de diciembre de 1998, se notifico a las empresas de transportes: TURISMO MORDAZA S.A., PROMOTORA DE SERVICIOS MULTIDESTINOS S.A., EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS ESPECIALES MORDAZA MORDAZA S.A., MORDAZA S.R.Ltda. - ETSUL S.R.Ltda., TRANSPORTE Y TURISMO MORDAZA DEL NORTE E.I.R.L., CANETE Nº 1 S.A., SOL S.A. - TRANSOL S.A., FIRESA HERMANOS E.I.R.L., SAN MORDAZA DE MORDAZA S.A. - ETTIPS.A., EXPRESO COSTA CENTRO S.A., INVERSIONES MIDAS & LOS ANDES S.A. - IN&LASA, SERVICIOS SAN MORDAZA S.C.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.Ltda., EXPRESO Y TURISMO MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. y TURISMO ALAS DORADAS S.A., por no contar con poliza de seguros vigente de toda su flota vehicular habilitada que cubra accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulacion y terceros, otorgandole un plazo de cinco (5) dias contados a partir de la recepcion de la notificacion para acreditar con la MORDAZA fotostatica respectiva, su renovacion; Que, las referidas empresas pese haber recibido la notificacion, tal como se acredita con los cargos de recepcion correspondientes, no han cumplido con presentar la respectiva poliza de seguros, lo que constituye falta muy grave conforme a lo dispuesto en el Articulo 5º inciso a) numeral 6) del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0896-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 018-96-MTC; Estando a la opinion de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 143-99-MTC/15.18.04 e Informe Nº 046-99-MTC/ 15.18.04.JCJ; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 08-96-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 018-96-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las Empresas de Transportes TURISMO MORDAZA S.A., PROMOTORA DE SERVICIOS MULTIDESTINOS S.A., EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS ESPECIALES MORDAZA MORDAZA S.A., MORDAZA S.R.Ltda. ETSUL S.R.Ltda., TRANSPORTE Y TURISMO MORDAZA DEL NORTE E.I.R.L., CANETE Nº 1 S.A., SOL S.A. - TRANSOL S.A., FIRESA HERMANOS E.I.R.L., SAN MORDAZA DE MORDAZA S.A. - ETTIPS.A., EXPRESO COSTA CENTRO S.A., INVERSIONES MIDAS & LOS ANDES S.A. - IN&LASA, SERVICIOS SAN MORDAZA S.C.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.Ltda., EXPRESO Y TURISMO MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. y TURISMO ALAS DORADAS S.A., por haber incumplido con mantener la poliza de seguros vigente de toda su flota vehicular conforme a los Articulos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC en la forma siguiente: A.- MULTA de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. B.- SUSPENDER los servicios de transporte interprovincial de todas las concesiones vigentes de las indicadas empresas, por el periodo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta resolucion. Esta suspension continuara sino se ha cumplido

Disponen la reapertura de canje de licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-99-MTC/15.18 MORDAZA, 18 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre, mediante Resolucion Directoral Nº 665-96-MTC/ 15.15. de fecha 30 de diciembre de 1996, ha dispuesto la obligatoriedad del Canje de Licencias de Conducir y la sancion correspondiente por demora del usuario en la obtencion de dicho instrumento publico; Que, con Resolucion Ministerial Nº 612-97-MTC/15.02 de fecha 2 de diciembre de 1997, se dispuso que el canje de las licencias de conducir de todas las categorias, finalizaria el 31 de diciembre de 1998; Que, segun informacion de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial de la Direccion General de Circulacion Terrestre, a nivel nacional se han canjeado solo novecientas noventa y ocho mil novecientos noventa y un (998,991) licencias de conducir, quedando aproximadamente pendientes de canje seiscientas setenta y cinco mil cuatrocientas cuarenta y tres (675,443) licencias, por lo que resulta necesario y conveniente dictar las medidas administrativas pertinentes, a efectos de ampliar las facilidades, para que los usuarios puedan recomenzar con el canje de sus licencias; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Septima Disposicion Complementaria del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre, esta facultado para dictar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento del reglamento MORDAZA acotado; Estando al Informe Nº 002-99-MTC/15.18.05 emitido por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial y a lo opinado por la Direccion de Asesoria Legal; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Resolucion Directoral Nº 665-96-MTC/15.15., Resolucion Ministerial Nº 612-97-MTC/15.02 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Disponer, la REAPERTURA del canje de las Licencias de Conducir de todas las categorias (A-I, A-II y A-III), desde el 18 de ENERO hasta el 17 de MORDAZA de 1999, cuyos derechos de pago se efectuaran de acuerdo a lo dispuesto en la R.D. Nº 665-96-MTC/15.15., concordado con la R.M. Nº 612-97MTC/15.02, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; Segundo.- Las Licencias de Conducir que no han sido canjeadas al 31 de diciembre de 1998, carecen de validez para conducir vehiculo automotor y su titular que sea sorprendido por la autoridad de control, le requisara la licencia y le impondra la multa correspondiente por infraccion al Art. 3º Literal F-3 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94MTC/15.15; Tercero.- Los titulares de Licencia de Conducir que no realicen el canje al 17 MORDAZA 1999, revalidaran su licencia antigua, aprobando todos los examenes de la categoria que ostenta, efectuando los pagos correspondientes, ademas de la multa por omiso al canje, asi como por concepto de revalidacion, equivalentes en ambos casos al cuadruple del cobro por Licencia de Conducir; Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial.

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