Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1999 (23/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de enero de 1999

Prorrogan plazo otorgado a empresa Prorrogan plazo a empresa para que bancaria para que proceda a enaje- proceda a enajenar bien inmueble nar bienes adjudicados en pago de adjudicado en pago de deudas deudas RESOLUCION SBS Nº 0031-99
RESOLUCION SBS Nº 0029-99 MORDAZA, 14 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolucion recibidos y adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco del MORDAZA MORDAZA SAEMA, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A" mediante Informe ASIF"A" 209-OT/98 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y por el Superintendente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco del MORDAZA MORDAZA SAEMA, proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, el Banco del MORDAZA MORDAZA debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros MORDAZA, 14 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA Leasing para que se le autorice la prorroga por seis meses del plazo para la enajenacion de un inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 380 - San MORDAZA, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, cuyo valor en libros asciende a S/. 1 271 605.00 nuevos soles, venciendo la prorroga solicitada el 15 de MORDAZA de 1999, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o arrendamiento financiero, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A" mediante el Informe Nº ASIF "A" 001-OT-99 y a lo opinado por la Superintendenta Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a MORDAZA Leasing, la prorroga que solicita para que proceda a la venta del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 380 - San MORDAZA, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, MORDAZA Leasing debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la citada Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1144

RESOLUCION Nº 0029-99 BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS)
MORDAZA DE BIEN Terreno DESCRIPCION/UBICACION FECHA DE ADJUDICACION VALOR EN LIBROS Soles) Ubicado en la avenida MORDAZA Campodonico Nº 560, (antes Mz. O lote 16, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de La MORDAZA provincia. Ubicado en la avenida MORDAZA Campodonico Nº 560, (antes Mz. O lote 17, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de La MORDAZA provincia. 15 de enero de 1998 372,520 15 de MORDAZA de 1999 PRORROGA DE TENENCIA (En Nuevos

Aprueban el Reglamento sobre Polizas de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 0052-99 MORDAZA, 21 de enero de 1999 El SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, senala que las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las polizas, sus tarifas y otras comisiones; Que, el Articulo 328º de la referida Ley General senala que los modelos de polizas, las tarifas y las condiciones deben hacerse de conocimiento de esta Superintendencia, quien podra prohibir la utilizacion y aplicacion de las polizas, cuando estas esten redactadas en condiciones que no satisfagan lo mencionado en los Articulos 326º y 327º de la Ley General; Que, es necesario establecer normas relativas a las condiciones generales y otros aspectos de las polizas, de las tarifas y de las notas tecnicas de los seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y,

Terreno

15 de enero de 1998

291,900

15 de MORDAZA de 1999

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