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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 1999 (23/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 169128 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de enero de 1999 Prorrogan plazo otorgado a empresa bancaria para que proceda a enaje- nar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0029-99 Lima, 14 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución recibidos y adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco del Nuevo Mundo SAEMA, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamen- te y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se preci- sa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A" mediante Informe ASIF"A" 209-OT/98 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y por el Superintendente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco del Nuevo Mundo SAEMA, proceda a la enajenación de los bienes señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco del Nuevo Mundo deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente pro- visión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros RESOLUCION Nº 0029-99 BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) TIPO DESCRIPCION/UBICACION FECHA DE VALOR EN PRORROGA DE DE ADJUDICACION LIBROS TENENCIA BIEN (En Nuevos Soles) Terreno Ubicado en la avenida Esteban 15 de enero 372,520 15 de julio Campodónico Nº 560, (antes Mz. O de 1998 de 1999 lote 16, urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria provincia. Terreno Ubicado en la avenida Esteban 15 de enero 291,900 15 de julio Campodónico Nº 560, (antes Mz. O de 1998 de 1999 lote 17, urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria provincia. 1057Prorrogan plazo a empresa para que proceda a enajenar bien inmueble adjudicado en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0031-99 Lima, 14 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Latino Leasing para que se le autorice la prórroga por seis meses del plazo para la enajenación de un inmueble ubicado en la Av. Andrés Ave- lino Cáceres Nº 380 - San Antonio, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, cuyo valor en libros asciende a S/. 1 271 605.00 nuevos soles, venciendo la prórroga solicitada el 15 de julio de 1999, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, estable- ce que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o arrendamiento financiero, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A" mediante el Informe Nº ASIF "A" 001-OT-99 y a lo opinado por la Superintendenta Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a Latino Leasing, la prórroga que solicita para que proceda a la venta del inmueble ubicado en la Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 380 - San Antonio, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, Latino Leasing deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la citada Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1144 Aprueban el Reglamento sobre Póli- zas de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0052-99 Lima, 21 de enero de 1999 El SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, señala que las empresas del sistema de seguros determinan libremen- te las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones; Que, el Artículo 328º de la referida Ley General señala que los modelos de pólizas, las tarifas y las condiciones deben hacerse de conocimiento de esta Superintendencia, quien podrá prohibir la utilización y aplicación de las pólizas, cuando éstas estén redactadas en condiciones que no satisfagan lo menciona- do en los Artículos 326º y 327º de la Ley General; Que, es necesario establecer normas relativas a las condicio- nes generales y otros aspectos de las pólizas, de las tarifas y de las notas técnicas de los seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,