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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 1999 (23/01/1999)

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Pág. 169113 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de ge- neración de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposición de servidumbre de embalses y de obras hidroeléctricas en la laguna Azulcocha; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesio- nes Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Infor- me favorable Nº 180-98-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de embalses y de obras hidroeléctricas en la laguna Azulcocha, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A.; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ Descripción Area de Servidumbre Propietario Tipos de Código Terreno 11071198 Laguna Azulcocha SAIS Tierras Túpac aptas para 1)Obras Hidroeléctricas Area: 76 204,595 m2 Amaru pastoreo (instalaciones y obras Coordenadas UTM: de afianzamiento A1 : Este: 391680.860 Norte: 8679342.890 hídrico) A2 : Este: 391456.691 Norte: 8679269.830 A2a: Este: 391596.318 Norte: 8679443.015 A2b: Este: 391621.580 Norte: 8679822.906 A10: Este: 391822.940 Norte: 8679696.140 2)Embalses Area: 194 103,190 m2 (mayor área inundable) Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar perma- nentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 0734Aprueban relación de derechos mine- ros que han cumplido con regularizar el pago de derecho de vigencia correspondiente al año 1997 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-99-EM/DGM Lima, 12 de enero de 1999 Visto el Informe Nº 1110-98-EM-DGM-DFM/DV, de la Ofi- cina de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fiscalización Minera; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 77º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. Nº 03-94-EM, diversos titulares de derechos mineros incluidos en la resolución de no pago corres- pondiente al año 1997, han cumplido con presentar ante la Dirección General de Minería el recibo de pago oportuno de derecho de vigencia a fin de que se les excluya de la mencionada resolución; Que, el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 868, establece que de omitirse el pago de un año su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente dentro del plazo de ley. En todo caso, el pago se imputará al año anterior vencido y no pagado; Que, dentro de la relación de derechos mineros que se han presentado ante la Dirección General de Minería se advierten 91 (noventiuno) derechos mineros que se encuentran incluidos en la R.D. Nº 369-97-EM/DGM, por lo que habiéndose acreditado el pago oportuno de derecho de vigencia correspondiente al año 1998, se ha procedido ha imputar dicho pago para el año 1997, por lo que corresponde aprobar la segunda relación de derechos mineros vigentes que han cumplido con regularizar el pago de derecho de vigencia correspondiente al año 1997, en virtud del Decreto Legislativo Nº 868; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. Nº 014-92-EM; Con la opinión favorable de la Dirección de Fiscalización Minera; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la regularización del pago de derecho de vigencia correspondiente al año 1997 de los 91 (noventiuno) derechos mineros que en anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al Registro Público de Minería para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería Control Derecho de Vigencia DERECHOS MINEROS EXCLUIDOS DE LISTA DE NO PAGOS 1997 ITEM PADRON DEMARCA. CONCESION TITULAR CODIGO_U PUB.97 1997 ESTADO 1 25811 150110 ALEXANDRA REGALADO VILLEGAS HECTOR ALEJA 11025811X01 NP 97 V 2 010232695 110301 ALEXANDRA DOS ALEXANDRA TRES SMRL. 010232695 NP 97 V 3 010351995 130611 ALOSAURIOS 15 DEL NORTE S.A. CIA. MINERA AURIFE 010351995 NP 97 V 4 010195296 021202 ANCASH 97 LA CAPILLA 1 SMRL. 010195296 NP 97 V 5 010008892 110301 ANGEL TRES MEDRANO MONRROY OSCAR 010008892 NP 97 V 6 010046396 150131 ARENA BLANCA ARENA BLANCA SMRL. 010046396 NP 97 V 7 386 150713 BRILLANTE NEPTUNO DE LIMA SMRL. 11012107X01 NP H V 8 1183 150614 CARLOS V BANCO MINERO DEL PERU S.A. 11001183Y01 NP H V 9 1 030206 CARMELA VELASCO GUIDO FERNANDO 05000188X01 NP H V 10 91 090709 CARMENCITA TAYACAJA S.A. CIA. MINERA 06000276X01 NP H V 11 010340896 230109 CATORCE DE SETIEMBRE DE TACNA CATORCE DE SETIEMBRE DE TACNA 010340896 NP 97 V 12 9870 050519 CCANGORIPA EL ROSARIO S.A. MINERA 10009870X01 NP H V 13 15 060402 CESAR II CLAUDET GUZMAN CESAR 15009676X01 NP 97 V 14 2156 170203 CHAVINSA Nº 1-F GOMEZ TICONA JUANA FRANCISCA 17002156X01 NP 97 V 15 2174 150614 DEMASIA ANGELITO Nº 13 AAA MINERA S.A. 11023803X01 NP 97 V 16 19 040310 DIANA Nº 2 CAL S.A. MINERA 10007383X01 NP 97 V 17 3255 060309 EL GALENO II ROJAS ARMAS GERARDO MIGUEL 03003255X01 NP 97 V 18 2183 170101 EL PROFE PARDO NEYRA SIXTO BERNARDO 17002183X01 NP H V 19 020003697 120225 FLOR DE RIGRAN FLOR DE RIGRAN SMRL. 020003697 NP 97 V 20 4 190304 FLOR DEL PANTANO SALVATIERRA PAREDES ROLANDO 04011815X01 NP 97 V