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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (04/02/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de febrero de 1999 AÑO XVII - Nº 6799 Pág. 169461Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27058 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EN REORGANIZACION LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA Artículo 1º.- Declaración de reorganización Declárase en reorganización la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, por el plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente Ley. En consecuencia, cesan en sus cargos el Rector, los Vicerrectores y demás autoridades acadé- micas y funcionarios administrativos. Los miembros del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria dejan de ejercer sus funciones. Artículo 2º.- Comisión Reorganizadora Por Resolución Suprema se designará una Comisión Reorga- nizadora compuesta de tres miembros. Artículo 3º.- Atribuciones y funciones de la Comisión El Presidente de la Comisión Reorganizadora tendrá las atribuciones y ejercerá las funciones que corresponden al Rector. La Comisión Reorganizadora en Pleno tendrá las atribuciones y ejercerá las funciones que competen al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria. La Comisión Reorganizadora desig- nará a los encargados de los Decanatos, de las Jefaturas de los Departamentos Académicos y de las Direcciones de las Escuelas, así como también a las demás autoridades y funcionarios acadé- micos y administrativos. Artículo 4º.- Evaluación y ratificación La Comisión Reorganizadora dispondrá, a la brevedad posi- ble, la evaluación y ratificación del personal docente y adminis- trativo de la universidad. Artículo 5º.- Ultima instancia administrativa Las resoluciones que adopte la Comisión Reorganizadora tienen el carácter de inapelables. Contra ellas cabe interponer acciones judiciales en la vía contencioso-administrativa, en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su notificación o publicación. Artículo 6º.- Continuidad académica La reorganización de la Universidad Nacional San Luis Gon- zaga de Ica no interferirá en sus actividades académicas. Artículo 7º.- Obligación de denunciar Durante el proceso de reorganización, la Comisión Reorga- nizadora hará las denuncias a que hubiere lugar e instaurará las acciones pertinentes conforme a ley.Artículo 8º.- Asamblea Estatutaria y elecciones Cuatro meses antes de cumplirse el plazo de la reorgani- zación, se convocará a Asamblea Estatutaria para elaborar el nuevo Estatuto de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. Artículo 9º.- Norma suspensiva por oposición Déjanse sin efecto o en suspenso, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 1620 P C M Designan representante de la PCM ante el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-99-PCM Lima, 2 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27050 "Ley General de la Persona con Discapacidad" se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS-; Que, el Artículo 6º de la mencionada ley, dispone que dicho consejo estará presidido por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 041-94- PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Francisco Vásquez Gorrio como representante de la Presidencia del Consejo de