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Pág. 169465 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 333-PCM del 15 de junio de 1998, se ha creado la Comisión Multisectorial de Desa- rrollo de la Frontera Nor-Oriental, encargada de establecer y concretar políticas para el desarrollo económico, social y cultural de la Zona de la Frontera Nor-Oriental, comprometida en el ámbito territorial de los departamentos de Tumbes, Piura, Caja- marca, Amazonas y Loreto; Que, el Artículo 2º de la Resolución Suprema precitada dispone que la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Fron- tera Nor-Oriental, estará integrada por un representante de cada sector del Poder Ejecutivo, los mismos que serán nombrados por Resolución Ministerial del sector al que representa; Que, con la Resolución Ministerial Nº 723-DE/SG del 19 de junio de 1998 se designó al señor Coronel EP Edwin DONAYRE GOTZCH como representante del sector Defensa, el mismo que presidió la citada comisión; Que, por razones del servicio es necesario dar por concluida la acción de personal antes mencionada; Estando a lo opinado por la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluido, a partir del 1 de enero de 1999, el encargo del señor Coronel EP Edwin DONAYRE GOTZCH, como representante del sector Defensa y Presidente de la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor- Oriental, agradeciéndole los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y archívese. JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa 1535 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-DE/SG Lima, 25 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 333-PCM del 15 de junio de 1998, se ha creado la Comisión Multisectorial de Desa- rrollo de la Frontera Nor-Oriental, encargada de establecer y concretar políticas para el desarrollo económico, social y cultural de la Zona de la Frontera Nor-Oriental, comprometida en el ámbito territorial de los departamentos de Tumbes, Piura, Caja- marca, Amazonas y Loreto; Que, el Artículo 2º de la Resolución Suprema precitada dispone que la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental, estará integrada por un represen- tante de cada sector del Poder Ejecutivo, los mismos que serán nombrados por la Resolución Ministerial del sector al que representa; Que, habiendo concluido la designación del representante del sector Defensa y Presidente de la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental, es necesario designar su reemplazo; Estando a lo opinado por la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 1 de enero de 1999, al señor Contraalmirante AP RAMON AREVALO HERNANDEZ como representante del sector Defensa y Presidente de la Comisión Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor- Oriental, encargada de establecer y concretar políticas para el desarrollo económico, social y cultural de la Zona de la Frontera Nor-Oriental, comprendida en el ámbito territorial de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazo- nas y Loreto. Artículo 2º.- Designar al señor Coronel EP ROBERTO ENRI- QUE VERTIZ CABREJOS y al señor Teniente Coronel EP CE- SAR QUINO CELI, como integrantes de la citada Comisión Multisectorial y encargados de la ejecución de los proyectos del sector comprendidos en los Planes de Desarrollo Integral de la Frontera Nor-Oriental. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa 1536Aprueban normas para el uso de Ra- diobalizas Aéreas y Personales de 406 Mhz. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0032-99/DCG 25 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 375-96-RE de fecha 18 de octubre 1996, se designa a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina, como la agencia responsable de la puesta en práctica de la Asociación del Perú al Programa Inter- nacional COSPAS-SARSAT, como Proveedor del Segmento Te- rrestre, con capacidad para tomar los acuerdos necesarios en relación a este tema; Que, considerando que toda aeronave o persona natural, para portar una radiobaliza de localización de siniestros de 406 Mhz., requiere de normas referidas a la adquisición, uso, mantenimien- to y ubicación de las mismas, a fin de que éstas sean acordes con el Sistema Cospas-Sarsat; Que, mediante Comunicado Nº 019-MGP de fecha 11 de marzo de 1996, la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas pone en conocimiento, la instalación y el comisionamiento de la Estación Terrena y Centro de Control de Misiones COSPAS- SARSAT, moderno sistema que permite con la ayuda de satélites detectar naves, aeronaves o personas extraviadas a consecuencia de un siniestro, que sean portadoras de las radiobalizas de socorro de este sistema; Estando a lo informado por el Jefe del Departamento de Búsqueda y Salvamento y a lo recomendado por el Director de Seguridad y Vigilancia Acuática; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las “Normas para el uso de Radiobalizas Aéreas y Personales de 406 Mhz.” que se adjuntan, aplicables a todas las aeronaves, personas naturales y empresas que las comercializan. 2.- Las Radiobalizas de Localización de Siniestros de 406 Mhz., deberán estar certificadas por la Secretaría de COSPAS- SARSAT. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas NORMAS PARA EL USO DE RADIOBALIZAS AEREAS Y PERSONALES 406 MHZ. Artículo 1º.- Las “Normas para el Uso de Radiobalizas Aereas y Personales de 406 Mhz." serán aplicables a todas las aeronaves y personas naturales en el territorio nacional, que porten radiobalizas de 406 Mhz., así como a las empresas que las comercializan. Artículo 2º.- Las empresas que comercialicen las radiobali- zas aéreas y personales (ELT y PLB) de 406 Mhz. deberán cumplir lo siguiente: a. Contar con las instalaciones y personal idóneo para efec- tuar el mantenimiento y soporte técnico de las radiobalizas que proveen. b. Tramitar por única vez ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el respectivo Certificado de Apro- bación de Equipo por cada fabricante, representante, marca y modelo de radiobalizas a vender a fin de declararlo como EQUIPO APROBADO para uso a bordo de aeronaves y de personas, de acuerdo al modelo que se muestra en el Anexo “1”. c. Comercializar sólo las radiobalizas que hayan sido homolo- gadas por la Secretaría del COSPAS-SARSAT, la Dirección de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, y la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas. d. Considerar dentro del precio de venta, la respectiva codi- ficación indispensable para que la radiobaliza sea reconocida por el sistema COSPAS-SARSAT. e. Entregar al usuario únicamente la radiobaliza que se encuentre debidamente codificada y la constancia y/o certificado de codificación, de acuerdo al formato del Anexo “2”. f. Entregar al usuario dentro de los documentos de venta lo siguiente: 1. Los Certificados de Garantía sobre funcionamiento y acti- vación manual o automática de la radiobaliza, considerando la codificación, número de serie de fábrica, modelo, categoría y tipo de activación. 2. La constancia sobre servicio de mantenimiento. 3. Folletos de instrucción sobre operación y funcionamiento en idioma español e inglés, que indiquen los pasos y procedimien-