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Pág. 169478 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de febrero de 1999 CAPITULO II DEL ASPECTO ACADEMICO Artículo 12º.- La evaluación de los aspectos académicos comprende: a. La estructura académica. b. Demanda y oferta de las carreras autorizadas en la ley de su creación y de las carreras que se crearon posteriormente, de ser el caso. c. Perfil Profesional de cada una de las carreras. d. Metas y Objetivos. e. Rendimiento académico de los estudiantes. f. Tipos de evaluación. g. Planes de investigación. h. Planes de proyección. CAPITULO III DEL ASPECTO ADMINISTRATIVO Artículo 13º.- La evaluación de los aspectos administrativos comprende: a. Estructura administrativa. b. Lineamientos de desarrollo de la Universidad. c. Plan de funcionamiento anual. d. Reglamento de organización y funciones. e. Sistemas administrativos de personal, de presupuesto, de tesorería, de abastecimiento y otros. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS HUMANOS Artículo 14º.- La evaluación del régimen laboral de los docentes comprende: a. Ingreso a la docencia. b. Distribución por categorías o niveles correspondientes y clase de dedicación por carrera. c. Régimen laboral. d. Niveles remunerativos. e. Carga lectiva. f. Relación profesor / alumno. g. Registro de antecedentes académicos de los docentes.. Artículo 15º.- La evaluación de los alumnos corresponde al mantenimiento de registros actualizados sobre: a. Ingreso a la Universidad. b. Número de ingresantes por año y carrera. c. Población estudiantil por carrera. d. Distribución de la población estudiantil por sexo y edad. e. Distribución de la población estudiantil por ciclos o años de estudios. f. Indices de deserción y retención por año y carrera. Artículo 16º.- La evaluación del personal administrativo comprende: a. Regímenes laborales. b. Políticas laborales y de desarrollo de recursos humanos. CAPITULO V DE LOS RECURSOS FISICOS Artículo 17º.- La evaluación de los recursos físicos comprende: a. Planta física: apropiada para las labores académicas y administrativas y régimen de tenencia (propiedad, arrenda- miento, etc.) b. Servicios educacionales . Biblioteca . Laboratorios . Talleres c. Servicios de apoyo universitario d. Equipamiento y mobiliario CAPITULO VI DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS Artículo 18º.- La evaluación de los recursos económicos y financieros comprende: a. Presupuesto de ingresos. b. Presupuesto de gastos corrientes y de inversión. c. Balance de ejercicio anterior o situación a la fecha de evaluación, y d. Estados financieros. TITULO III DEL PROCESO DE EVALUACION Artículo 19º.- Para efectos de la evaluación, la Comisión Organizadora de la Universidad remite a la Asamblea Nacional de Rectores, y para su trámite a la Dirección General de Desarro- llo Académico, un informe por cuadruplicado, detallando los rubros de evaluación establecidos en este reglamento.Artículo 20º.- La Dirección General de Desarrollo Académi- co, previa revisión del informe puede solicitar, en caso necesario, las precisiones que sean indispensables. Artículo 21º.- La Dirección General de Desarrollo Académi- co puede verificar in situ la información recibida, previa coordi- nación con las autoridades de la Universidad correspondiente. Asimismo, en los casos que sea indispensable, puede solicitar el asesoramiento de especialistas de reconocida e intachable trayec- toria profesional y moral, y que no guarden relación con ninguna otra universidad. Artículo 22º.- La Dirección General de Desarrollo Académi- co presenta un informe de término a la universidad evaluada. Dicho informe puede contener sugerencias de mejora. Asimismo, previo dictamen, eleva tal informe de término con la contestación de la universidad interesada, a conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 23º.- El Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, durante el plazo de la evaluación, puede solicitar a la universidad evaluada precisiones sobre el informe presentado. Artículo 24º.- Al término del plazo de la evaluación, y en caso de ser desfavorable su resultado, el Pleno de la Asamblea Nacio- nal de Rectores puede acordar, con el voto conforme de las dos terceras partes del número legal de sus miembros, remitir al Poder Legislativo tal pronunciamiento para el efecto de la dero- gatoria de la ley de creación de la respectiva universidad. Artículo 25º.- Dentro del plazo de cinco años contados a partir de la promulgación de la ley de creación de una universi- dad, y cuando lo estime conveniente, el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores puede acordar, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Académico y con el voto conforme de la mitad más uno del número legal de sus miembros, declarar concluida satisfactoriamente la evaluación correspondiente. Artículo 26º.- Los gastos que demande el proceso de evalua- ción se consideran tasas cuyo monto guarda proporción con el servicio prestado por la Asamblea Nacional de Rectores y corren a cargo de la universidad evaluada. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- La Asamblea Nacional de Rectores evalúa a partir de la vigencia del presente reglamento, a las universidades creadas por ley y que se encuentran comprendidas en el Artículo 7º de la Ley Universitaria Nº 23733. Dicha evaluación se realiza de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento, y que a la fecha son: Universidad de Huánuco; Universidad Nacional de Huancavelica; Universidad Tecnológica de los Andes; Universidad Privada de Moquegua; Universidad Particular de Iquitos; Universidad Privada César Vallejo; Universidad Peruana de Ciencia y Tecnología; Universidad Privada del Norte; y, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). La Asamblea Nacional de Rectores garantiza la continuidad de las actividades académico-administrativas de las universida- des antes mencionadas. Las universidades comprendidas dentro de los alcances del presente reglamento que, a la fecha de su aprobación, cuenten con más de cinco años de funcionamiento, acuerdan con la Dirección General de Desarrollo Académico, un cronograma que, dentro de un plazo improrrogable y máximo de dos años conside- re su adecuación al régimen de la Ley Nº 23733 y, en su caso, al Decreto Legislativo Nº 882. Segunda.- En el caso de la Universidad Privada de Moque- gua que no cuenta con una entidad Fundadora o Promotora, la Asamblea Nacional de Rectores designa la Comisión Organiza- dora. Tercera.- En las universidades que ya se confieren Grados Académicos y Títulos Profesionales los miembros de la Comisión Organizadora cumplen con los requisitos que exige la Ley Uni- versitaria Nº 23733 para Rector, Vicerrectores y Decanos. Si no se contara con profesores con dichos requisitos, la condición de quienes asumen tales cargos serán de encargados y por períodos anuales renovables. 1524 CONASEV Reconocen a la Asociación de Socieda- des Agentes de Bolsa - ASAB como la entidad gremial que agrupa a los agen- tes de intermediación RESOLUCION CONASEV Nº 166-98-EF/94.10 Lima, 16 de diciembre de 1998