Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1999 (04/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CAPITULO II DEL ASPECTO ACADEMICO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de febrero de 1999

Articulo 12º.- La evaluacion de los aspectos academicos comprende: a. La estructura academica. b. Demanda y oferta de las carreras autorizadas en la ley de su creacion y de las carreras que se crearon posteriormente, de ser el caso. c. Perfil Profesional de cada una de las carreras. d. Metas y Objetivos. e. Rendimiento academico de los estudiantes. f. Tipos de evaluacion. g. Planes de investigacion. h. Planes de proyeccion. CAPITULO III DEL ASPECTO ADMINISTRATIVO Articulo 13º.- La evaluacion de los aspectos administrativos comprende: a. Estructura administrativa. b. Lineamientos de desarrollo de la Universidad. c. Plan de funcionamiento anual. d. Reglamento de organizacion y funciones. e. Sistemas administrativos de personal, de presupuesto, de tesoreria, de abastecimiento y otros. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS HUMANOS Articulo 14º.- La evaluacion del regimen laboral de los docentes comprende: a. Ingreso a la docencia. b. Distribucion por categorias o niveles correspondientes y clase de dedicacion por carrera. c. Regimen laboral. d. Niveles remunerativos. e. Carga lectiva. f. Relacion profesor / alumno. g. Registro de antecedentes academicos de los docentes.. Articulo 15º.- La evaluacion de los alumnos corresponde al mantenimiento de registros actualizados sobre: a. Ingreso a la Universidad. b. Numero de ingresantes por ano y carrera. c. Poblacion estudiantil por carrera. d. Distribucion de la poblacion estudiantil por sexo y edad. e. Distribucion de la poblacion estudiantil por ciclos o anos de estudios. f. Indices de desercion y retencion por ano y carrera. Articulo 16º.- La evaluacion del personal administrativo comprende: a. Regimenes laborales. b. Politicas laborales y de desarrollo de recursos humanos. CAPITULO V DE LOS RECURSOS FISICOS Articulo 17º.- La evaluacion de los recursos fisicos comprende: a. Planta fisica: apropiada para las labores academicas y administrativas y regimen de tenencia (propiedad, arrendamiento, etc.) b. Servicios educacionales . Biblioteca . Laboratorios . Talleres c. Servicios de apoyo universitario d. Equipamiento y mobiliario CAPITULO VI DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS Articulo 18º.- La evaluacion de los recursos economicos y financieros comprende: a. Presupuesto de ingresos. b. Presupuesto de gastos corrientes y de inversion. c. Balance de ejercicio anterior o situacion a la fecha de evaluacion, y d. Estados financieros. TITULO III DEL MORDAZA DE EVALUACION Articulo 19º.- Para efectos de la evaluacion, la Comision Organizadora de la Universidad remite a la Asamblea Nacional de Rectores, y para su tramite a la Direccion General de Desarrollo Academico, un informe por cuadruplicado, detallando los rubros de evaluacion establecidos en este reglamento.

Articulo 20º.- La Direccion General de Desarrollo Academico, previa revision del informe puede solicitar, en caso necesario, las precisiones que MORDAZA indispensables. Articulo 21º.- La Direccion General de Desarrollo Academico puede verificar in situ la informacion recibida, previa coordinacion con las autoridades de la Universidad correspondiente. Asimismo, en los casos que sea indispensable, puede solicitar el asesoramiento de especialistas de reconocida e intachable trayectoria profesional y moral, y que no guarden relacion con ninguna otra universidad. Articulo 22º.- La Direccion General de Desarrollo Academico presenta un informe de termino a la universidad evaluada. Dicho informe puede contener sugerencias de mejora. Asimismo, previo dictamen, eleva tal informe de termino con la contestacion de la universidad interesada, a conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 23º.- El Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, durante el plazo de la evaluacion, puede solicitar a la universidad evaluada precisiones sobre el informe presentado. Articulo 24º.- Al termino del plazo de la evaluacion, y en caso de ser desfavorable su resultado, el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores puede acordar, con el MORDAZA conforme de las dos terceras partes del numero legal de sus miembros, remitir al Poder Legislativo tal pronunciamiento para el efecto de la derogatoria de la ley de creacion de la respectiva universidad. Articulo 25º.- Dentro del plazo de cinco anos contados a partir de la promulgacion de la ley de creacion de una universidad, y cuando lo estime conveniente, el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores puede acordar, a propuesta de la Direccion General de Desarrollo Academico y con el MORDAZA conforme de la mitad mas uno del numero legal de sus miembros, declarar concluida satisfactoriamente la evaluacion correspondiente. Articulo 26º.- Los gastos que demande el MORDAZA de evaluacion se consideran tasas cuyo monto guarda proporcion con el servicio prestado por la Asamblea Nacional de Rectores y corren a cargo de la universidad evaluada. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- La Asamblea Nacional de Rectores evalua a partir de la vigencia del presente reglamento, a las universidades creadas por ley y que se encuentran comprendidas en el Articulo 7º de la Ley Universitaria Nº 23733. Dicha evaluacion se realiza de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento, y que a la fecha son: Universidad de Huanuco; Universidad Nacional de Huancavelica; Universidad Tecnologica de los Andes; Universidad Privada de Moquegua; Universidad Particular de Iquitos; Universidad Privada MORDAZA Vallejo; Universidad Peruana de Ciencia y Tecnologia; Universidad Privada del Norte; y, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). La Asamblea Nacional de Rectores garantiza la continuidad de las actividades academico-administrativas de las universidades MORDAZA mencionadas. Las universidades comprendidas dentro de los alcances del presente reglamento que, a la fecha de su aprobacion, cuenten con mas de cinco anos de funcionamiento, acuerdan con la Direccion General de Desarrollo Academico, un cronograma que, dentro de un plazo improrrogable y MORDAZA de dos anos considere su adecuacion al regimen de la Ley Nº 23733 y, en su caso, al Decreto Legislativo Nº 882. Segunda.- En el caso de la Universidad Privada de MORDAZA que no cuenta con una entidad Fundadora o Promotora, la Asamblea Nacional de Rectores designa la Comision Organizadora. Tercera.- En las universidades que ya se confieren MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales los miembros de la Comision Organizadora cumplen con los requisitos que exige la Ley Universitaria Nº 23733 para Rector, Vicerrectores y Decanos. Si no se contara con profesores con dichos requisitos, la condicion de quienes asumen tales cargos seran de encargados y por periodos anuales renovables. 1524

CONASEV
Reconocen a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa - ASAB como la entidad gremial que agrupa a los agentes de intermediacion
RESOLUCION CONASEV Nº 166-98-EF/94.10 MORDAZA, 16 de diciembre de 1998

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