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Pág. 169463 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de febrero de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de los señores Luis Pérez Piñas, Gerente General y Rogger Incio Sánchez, Jefe de Logísti- ca, de EGECEN S.A., a la ciudad de Tokio, Japón, del 7 al 17 de febrero de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán a cargo de EGECEN S.A., de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes (US$ 1,468.90 x 2) US$ 2,937.90 Viáticos (US$ 2,340.00 x 11 días x 2) US$ 4,680.00 Tarifa Corpac (US$ 25.00 x 2) US$ 50.00 ------------ TOTAL US$ 7,667.80 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 1621 JUSTICIA Autorizan pedido de extradición de ciu- dadano peruano al Gobierno de la Repú- blica de Colombia RESOLUCION SUPREMA Nº 014-99-JUS Lima, 29 de enero de 1999 Visto el Informe Nº 003-99-CEA de fecha 20 de enero de 1999, de la Comisión Encargada del Estudio de las Extradi- ciones Activas, sobre la solicitud de extradición del ciudadano peruano HUMBERTO VARGAS PIZANGO, formulada por la Sala Penal Superior Especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas; CONSIDERANDO: Que por resolución de fecha 18 de enero de 1999, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas, declaró procedente la solicitud de extradi- ción formulada por la Sala Penal Superior Especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas, del ciudadano peruano HUMBERTO VARGAS PIZANGO procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas; Que mediante el Informe Nº 003-99-CEA del 20 de enero de 1999, la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas propone acceder al pedido de extradición del referido ciudadano; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supre- mo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, el Acuerdo sobre Extradición, celebrado en Caracas el 18 de julio de 1911, vigente entre el Perú y Colombia y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacien- tes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, al Gobierno de la República de Colombia, del ciudadano peruano HUMBER- TO VARGAS PIZANGO, procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 1622 Aprueban el traslado de interna para que cumpla condena en Canadá RESOLUCION SUPREMA Nº 015-99-JUS Lima, 29 de enero de 1999 Visto el OF.RE (LEG) Nº 2-19-B/39 del Ministerio de Relacio- nes Exteriores que adjunta la Nota P-017/98 de la Embajada de Canadá y el Oficio Nº 032-99-INPE-SG del Instituto Nacional Penitenciario relacionado con la solicitud de la interna JESSICA GLADYS PEZO SALAS quien solicita acogerse al Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales; CONSIDERANDO: Que mediante la Nota P-017/98 la Embajada de Canadá ha solicitado el traslado de la interna de nacionalidad cana- diense JESSICA GLADYS PEZO SALAS, quien actualmente goza del beneficio de semilibertad, con la finalidad que cum- pla el resto de la pena impuesta en el Perú, en su país de origen; Que el Tratado celebrado entre el Gobierno de la República del Perú y el Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales permite que las sentencias impuestas en el Perú a ciudadanos canadienses puedan ser cumplidas en Establecimientos Peniten- ciarios de Canadá; Que la interna de nacionalidad canadiense JESSICA GLA- DYS PEZO SALAS ha sido condenada en el Perú por la Sala Penal Superior Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, imponiéndose la pena de seis años de pena privativa de libertad efectiva, así como a ciento ochenta días multa de su renta, correspondiente al 25% del ingreso mínimo legal vigente a la fecha de la sentencia, e inhabilitación conforme a los incisos primero, segundo y tercero del Artículo treinti- séis del Código Penal, fijando como reparación civil la suma de cinco mil nuevos soles que será abonada por la sentenciada a favor del Estado; Que, por resolución del Segundo Juzgado Penal Especializa- do en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventiocho declaró procedente el beneficio de semilibertad de la interna de nacionalidad canadien- se bajo reglas de conducta; Que mediante el Oficio Nº 032-99-INPE-SG el Instituto Na- cional Penitenciario remite la documentación sobre el pedido de traslado de JESSICA GLADYS PEZO SALAS el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Oficina General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales, suscrito por ambas naciones y aprobado por el Decreto Ley Nº 23125, y los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el traslado de la interna de nacionalidad canadiense JESSICA GLADYS PEZO SALAS, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en Canadá, de acuerdo al beneficio de semilibertad, autorizando al Instituto Nacional Penitencia- rio la entrega de la referida interna, conforme al Tratado de la materia. Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impues- tos aduaneros de ninguna clase o denominación.