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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (04/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 169470 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de febrero de 1999 PRES Aprueban permuta de inmuebles ubica- dos en los distritos de Chorrillos y Magdalena del Mar, provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-99-PRES Lima, 29 de enero de 1999 Visto, el Expediente Nº 842194, mediante el cual don Hugo César Cuentas Enríquez solicita la permuta del inmueble de su propiedad ubicado en la calle Herminio Valdizán Nº 156-I, del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima (demolido en la ejecución del Proyecto Costa Verde) con el de propiedad estatal de 400,00 m2, ubicado en el lote Nº 19, manzana D de la Urb. Santa María de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-80-VI-5600, del 26 de setiembre de 1980, se declaró de necesidad y utilidad pública la ejecución integral del Proyecto Costa Verde formándose una Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer al Supre- mo Gobierno, a través del ex Ministerio de Vivienda y Construc- ción, las medidas necesarias para concretarlo; Que, en la ejecución del mencionado proyecto se constru- yó la avenida Almirante Grau, demoliéndose, entre otros, el inmueble de 63,32 m2 de área que se ubicaba en la calle Herminio Valdizán Nº 156-I del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, de propiedad de don Hugo César Cuentas Enríquez, no habiendo sido pasible de expropiación ni del pago del correspondiente justiprecio, por lo que subsiste la obligación del Estado de compensar al mencionado ciudadano; Que, mediante documento de fecha 16 de noviembre de 1988, el recurrente, solicitó al ex Ministerio de Vivienda y Construc- ción, de conformidad con lo establecido por el D.S. Nº 025-78-VC, la permuta del inmueble de su propiedad, inscrito en el asiento 4,fojas 78, tomo 1138, del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, el cual estaba libre de cargas y gravámenes; Que, el Estado es propietario del terreno de 400,00 m2 que se encuentra desocupado y libre de edificaciones, ubicado en el lote Nº 19 manzana D, de la Urb. Santa María de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, inscrito a su favor en la Ficha Nº 313681 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 1319 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Informes Nºs. 070-97/SBN-DET y 019-98/ SBN-DET, del 30 de diciembre de 1997 y 9 de febrero de 1998, respectivamente, la Dirección de Expropiaciones y Tasaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la tasa- ción de los inmuebles a permutarse, informando que el valor del inmueble de propiedad privada asciende a la suma de S/. 29 396,92 y el de propiedad estatal a la suma de S/. 19 920,00 existiendo una diferencia a favor del Estado, por lo que el recurrente formula expresa renuncia; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 041- 85-VC, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la permuta del terreno de propiedad estatal de 400,00 m2, ubicado en el lote Nº 19, manzana D, de la Urb. Santa María de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con el inmueble de propiedad privada de 63,32 m2, ubicado en la calle Herminio Valdizán Nº 156-I, del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Autorizar a la Superintendente de Bienes Nacionales para que en nombre y representación del Estado otorgue la correspondiente escritura pública de permuta indica- da en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 1522ANEXO “5” Nº ………….............. CERTIFICADO DE REGISTRO LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS CERTIFICA Que la Radiobaliza de Localización de Siniestros (RLS), que a continuación se indica, cumple las normas de rendimiento que especifican los acuerdos internacionales de seguridad, siendo codificada en concordancia con el sistema establecido por COSPAS-SARSAT para el Perú y registrada en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: NUMERO DE SERIE CODIFICADO: ......................................................................................................................... CODIGO HEXADECIMAL: .......................................................................................................................................... MARCA: ............................................................................ MODELO: ........................................................................ Nº SERIE, TIPO: ........................................................................................................................................................... DISPOSITIVO PARA RADIO LOCALIZACION: ....................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................... FECHA EXPEDICION: ................................................................................................................................................ NOTA IMPORTANTE “LAS RADIOBALIZAS DE LOCALIZACION DE SINIESTROS DEBEN SER USADAS Y ACTIVADAS SOLAMEN- TE EN SITUACION DE EMERGENCIA; DEBEN SER COLOCADAS EN UN LUGAR SEGURO Y FACILMENTE ACCESIBLE, NO DEBEN SER INTERCAMBIADAS YA QUE EL CODIGO DE IDENTIFICACION ES UNICO POR NAVE.” ESTE CERTIFICADO ES VALIDO POR CINCO (5) AÑOS, DEBIENDO REFRENDARSE ANUALMENTE 1527