Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1999 (04/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 4 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura, traslados y conversion solicitados; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 016-OT/99; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº F-339-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Solucion Financiera de Credito del Peru la apertura de una Oficina Especial en la Av. Bolognesi Nº 633, Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; el traslado de la Oficina Especial de MORDAZA al Jr. MORDAZA Nº 717, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; el traslado de la Oficina Especial de Iquitos a las instalaciones del Banco de Credito del Peru, entidad con la que se compartira el local, sito en esquina Putumayo con MORDAZA s/n, Iquitos, provincia de Iquitos, departamento de Loreto; y, la conversion de la Oficina Especial de Huancayo en agencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 1546

MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION DE UNIVERSIDADES CREADAS POR LEY Articulo 7º de la Ley Universitaria Nº 23733 TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- La Asamblea Nacional de Rectores de acuerdo con los Articulos 7º y 92º, inciso g) de la Ley Universitaria Nº 23733 evalua anualmente las Universidades Publicas y Privadas creadas por ley en el plazo MORDAZA de cinco anos a partir de la dacion de su ley de creacion. Articulo 2º.- Dentro del plazo MORDAZA de cinco anos a que se refiere el articulo anterior, la ANR puede declarar concluida satisfactoriamente la evaluacion a su cargo. Al termino del MORDAZA ano, el periodo de evaluacion concluye automaticamente. Si el resultado de la evaluacion, al termino del MORDAZA ano, fuera desfavorable, la Asamblea Nacional de Rectores solicita al Poder Legislativo la derogatoria de la ley de creacion de la Universidad. Articulo 3º.- La Direccion General de Desarrollo Academico de la Asamblea Nacional de Rectores es la encargada de coordinar la evaluacion de las Universidades y eleva su informe a la Asamblea para su pronunciamiento. Articulo 4º.- La evaluacion de las Universidades se realiza anualmente al finalizar el ano academico y, excepcionalmente, cuando las circunstancias lo exijan. TITULO II DE LA EVALUACION Articulo 5º.- La evaluacion de las Universidades comprende los siguientes aspectos: a. b. c. d. Aspecto Legal de funcionamiento. Aspecto Academico. Aspecto Administrativo. Recursos Humanos. . docentes . alumnos . trabajadores administrativos e. Recursos fisicos. f. Recursos economicos y financieros. CAPITULO I DEL ASPECTO LEGAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 6º.- Las Universidades creadas por ley se rigen por la Ley Nº23733, por la ley de su creacion, por el Reglamento General de Evaluacion aprobado por la Asamblea Nacional de Rectores, por su Reglamento Interno y, en su caso, por el Decreto Legislativo Nº 882. Articulo 7º.- La Comision Organizadora es el unico Organo de Gobierno de la Universidad y la rige durante el periodo de evaluacion. Para tal fin, la Comision Organizadora goza de todas las facultades correspondientes para decidir sobre el regimen academico y administrativo de la Universidad que gobierna. Articulo 8º.- En el caso de las Universidades Privadas, la entidad fundadora tiene el derecho y la obligacion de designar la Comision Organizadora. Articulo 9º.- Para ser Presidente y miembro de la Comision Organizadora se requiere poseer grado academico de Maestro o Doctor o Titulo Profesional, uno u otro, conferidos por las universidades del MORDAZA o revalidados segun ley. Articulo 10º.- Dentro del periodo de evaluacion, las Universidades ofrecen las carreras profesionales y facultades autorizadas en su ley de su creacion. Para crear y ofrecer facultades y carreras adicionales, requieren el acuerdo de la Comision Organizadora, y previa acreditacion del cumplimiento de los requisitos aprobados y verificados por la ANR y dar cumplimiento al Articulo 92º, inciso (e) de la Ley Nº 23733. De no cumplir con esta condicion, cualquier acuerdo al respecto es nulo de pleno derecho. Para la creacion de Escuelas de Postgrado, las Universidades en el periodo de evaluacion deben cumplir con lo establecido en el Articulo 13º de la Ley Universitaria. Las Carreras, Facultades o Escuelas de Postgrado adicionales a las contenidas en su ley de creacion son tambien materia de la evaluacion anual correspondiente. En el caso de que el resultado fuera desfavorable para una o mas de ellas, el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, a propuesta de la Direccion General de Desarrollo Academico y con el MORDAZA conforme de la mitad mas uno del numero legal de sus miembros, requiere a la Comision Organizadora su supresion. Articulo 11º.- En las Universidades Privadas la entidad fundadora debe acreditar su personeria juridica debidamente inscrita en los Registros Publicos de su sede y mantener su actividad.

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Aprueban el Reglamento General de Evaluacion de Universidades creadas por ley
RESOLUCION Nº 051-99-ANR MORDAZA, 27 de enero de 1999 VISTO: El Proyecto de Reglamento General de Evaluacion de Universidades creadas por ley; CONSIDERANDO: Que, en merito a la Resolucion Nº 1380-98-ANR confirmada por la Resolucion Nº 1491-98-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores ha asumido la evaluacion de las Universidades creadas por ley y que se encuentran en MORDAZA de organizacion, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, por acuerdo de fecha 3/9/98 se autorizo a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores a convocar a los Presidentes de la Comisiones Organizadoras de las nueve Universidades asumidas por la institucion para su evaluacion segun el Articulo 7º de la Ley Universitaria Nº 23733 y a los Presidentes de los Consejos Regionales Interuniversitarios para que en conjunto elaboren las normas necesarias para la evaluacion de dichas Universidades dentro del MORDAZA de la ley y orientadas a su institucionalizacion; Que, dicho grupo de trabajo presidido por el matematico MORDAZA Castaneda Castaneda, Rector de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo y Presidente del CRI-Norte presento, en su oportunidad, el proyecto de Reglamento General de Evaluacion de Universidades creadas por ley; Estando a lo acordado por el Pleno de Rectores reunidos en sesion de fecha 8 de enero de 1999; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, Resoluciones Nºs. 1380 y 1491-98-ANR; y, En uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento General de Evaluacion de Universidades creadas por ley y cuya evaluacion ha asumido la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de la Resolucion Nº 138098-ANR confirmada por la Resolucion Nº 1491-98-ANR; el cual consta de 3 Titulos, 26 articulos y 3 Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

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