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Pág. 169477 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica la apertura, traslados y con- versión solicitados; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 016-OT/99; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº F-339-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a Solución Financiera de Crédito del Perú la apertura de una Oficina Especial en la Av. Bolognesi Nº 633, Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; el traslado de la Oficina Especial de Cajamarca al Jr. Apurímac Nº 717, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; el traslado de la Oficina Especial de Iquitos a las instalaciones del Banco de Crédito del Perú, entidad con la que se compartirá el local, sito en esquina Putumayo con Próspero s/n, Iquitos, provin- cia de Iquitos, departamento de Loreto; y, la conversión de la Oficina Especial de Huancayo en agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 1546 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban el Reglamento General de Evaluación de Universidades creadas por ley RESOLUCION Nº 051-99-ANR Lima, 27 de enero de 1999 VISTO: El Proyecto de Reglamento General de Evaluación de Uni- versidades creadas por ley; CONSIDERANDO: Que, en mérito a la Resolución Nº 1380-98-ANR confirmada por la Resolución Nº 1491-98-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores ha asumido la evaluación de las Universidades creadas por ley y que se encuentran en proceso de organización, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, por acuerdo de fecha 3/9/98 se autorizó a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores a convocar a los Presidentes de la Comisiones Organizadoras de las nueve Universidades asumidas por la institución para su evaluación según el Artículo 7º de la Ley Universitaria Nº 23733 y a los Presidentes de los Consejos Regionales Interuniversitarios para que en conjunto elaboren las normas necesarias para la evaluación de dichas Universidades dentro del marco de la ley y orientadas a su institucionalización; Que, dicho grupo de trabajo presidido por el matemático Rafael Castañeda Castañeda, Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y Presidente del CRI-Norte presentó, en su oportunidad, el proyecto de Reglamento General de Evaluación de Universidades creadas por ley; Estando a lo acordado por el Pleno de Rectores reunidos en sesión de fecha 8 de enero de 1999; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, Resolucio- nes Nºs. 1380 y 1491-98-ANR; y, En uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento General de Evaluación de Universidades creadas por ley y cuya evaluación ha asumido la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de la Resolución Nº 1380- 98-ANR confirmada por la Resolución Nº 1491-98-ANR; el cual consta de 3 Títulos, 26 artículos y 3 Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CESAR PAREDES CANTO Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca y Presidente de la Asamblea Nacional de RectoresCESAR A. CASTILLO MEZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION DE UNIVERSIDADES CREADAS POR LEY Artículo 7º de la Ley Universitaria Nº 23733 TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La Asamblea Nacional de Rectores de acuerdo con los Artículos 7º y 92º, inciso g) de la Ley Universitaria Nº 23733 evalúa anualmente las Universidades Públicas y Privadas creadas por ley en el plazo máximo de cinco años a partir de la dación de su ley de creación. Artículo 2º.- Dentro del plazo máximo de cinco años a que se refiere el artículo anterior, la ANR puede declarar concluida satisfactoriamente la evaluación a su cargo. Al término del quinto año, el período de evaluación concluye automáticamente. Si el resultado de la evaluación, al término del quinto año, fuera desfavorable, la Asamblea Nacional de Rectores solicita al Poder Legislativo la derogatoria de la ley de creación de la Universidad. Artículo 3º.- La Dirección General de Desarrollo Académico de la Asamblea Nacional de Rectores es la encargada de coordinar la evaluación de las Universidades y eleva su informe a la Asamblea para su pronunciamiento. Artículo 4º.- La evaluación de las Universidades se realiza anualmente al finalizar el año académico y, excepcionalmente, cuando las circunstancias lo exijan. TITULO II DE LA EVALUACION Artículo 5º.- La evaluación de las Universidades comprende los siguientes aspectos: a.Aspecto Legal de funcionamiento. b.Aspecto Académico. c.Aspecto Administrativo. d.Recursos Humanos. . docentes . alumnos . trabajadores administrativos e.Recursos físicos. f.Recursos económicos y financieros. CAPITULO I DEL ASPECTO LEGAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 6º.- Las Universidades creadas por ley se rigen por la Ley Nº23733, por la ley de su creación, por el Reglamento General de Evaluación aprobado por la Asamblea Nacional de Rectores, por su Reglamento Interno y, en su caso, por el Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 7º.- La Comisión Organizadora es el único Organo de Gobierno de la Universidad y la rige durante el período de evaluación. Para tal fin, la Comisión Organizadora goza de todas las facultades correspondientes para decidir sobre el régimen académico y administrativo de la Universidad que gobierna. Artículo 8º.- En el caso de las Universidades Privadas, la entidad fundadora tiene el derecho y la obligación de designar la Comisión Organizadora. Artículo 9º.- Para ser Presidente y miembro de la Comisión Organizadora se requiere poseer grado académico de Maestro o Doctor o Título Profesional, uno u otro, conferidos por las univer- sidades del país o revalidados según ley. Artículo 10º.- Dentro del período de evaluación, las Univer- sidades ofrecen las carreras profesionales y facultades autoriza- das en su ley de su creación. Para crear y ofrecer facultades y carreras adicionales, requieren el acuerdo de la Comisión Orga- nizadora, y previa acreditación del cumplimiento de los requisi- tos aprobados y verificados por la ANR y dar cumplimiento al Artículo 92º, inciso (e) de la Ley Nº 23733. De no cumplir con esta condición, cualquier acuerdo al res- pecto es nulo de pleno derecho. Para la creación de Escuelas de Postgrado, las Universidades en el período de evaluación deben cumplir con lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Universitaria. Las Carreras, Facultades o Escuelas de Postgrado adicionales a las contenidas en su ley de creación son también materia de la evaluación anual correspondiente. En el caso de que el resultado fuera desfavorable para una o más de ellas, el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Académico y con el voto conforme de la mitad más uno del número legal de sus miembros, requiere a la Comisión Organizadora su supresión. Artículo 11º.- En las Universidades Privadas la entidad fundadora debe acreditar su personería jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos de su sede y mantener su actividad.