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Pág. 170178 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de febrero de 1999 concesionaria Hidrandina, indicando que, contrariamente a lo señalado por esta última, no asesoró previamente a usuario alguno en materia de contrastación, y que tampoco había cele- brado convenios con asociaciones de usuarios, a quienes se había limitado a informar sobre los servicios de contrastación que prestaba. Asimismo, Fagel señaló que desde el inicio de sus actividades había existido una predisposición por parte del concesionario de no facilitar el trabajo del contraste, pues éste inclusive no cumplía con exhibir en los locales de atención al público la relación de empresas contrastadoras. Fagel señaló que no contaba con personal para realizar trabajos de promoción y trámite de solicitudes ante la concesio- naria, y que Hidrandina habría tratado de fabricar pruebas para involucrarlo en el proceso de entrega de solicitudes y trámite de reclamos, específicamente al tratar de vincularlo con un trabajador de servicios de correspondencia local (el Sr. Luis Bravo Díaz), caso en el que según Fagel, Hidrandina sorprendió a dicho trabajador con una anotación en el cargo de un documen- to que éste presentó en sus oficinas, en la que se indicaba que el trabajador era personal de Fagel, hecho que habría sido aclara- do notarialmente por dicho trabajador. Finalmente, Fagel señaló que desde el inicio de las activida- des de contraste solicitadas por Hidrandina, ésta había partici- pado en todas las pruebas de contrastación sin que se haya recepcionado una sola observación técnica ni de ningún otro tipo por parte del concesionario y que inclusive el Gerente General de Hidrandina habría manifestado ante OSINERG que la atención de labores de contraste por parte de la empresa contrastadora se venían desarrollando de manera normal. 1.4. Comunicaciones de usuarios remitidas con rela- ción a la materia controvertida del presente procedi- miento. El 22 de octubre de 1998, la Sra. Eva Cruz Vda. de Salinas presentó a la Oficina Descentralizada del Indecopi en Trujillo una comunicación en la que manifestaba que se le había impu- tado un cobro por la contrastación de su medidor en mérito a una solicitud cursada el 8 de setiembre por el Frente de Defensa y Desarrollo de los Intereses del Distrito de la Esperanza - FEDI- DE con el nombre y la supuesta firma de su difunto esposo, quien falleció con anterioridad a la fecha de la solicitud del contraste. Asimismo, el 9 de noviembre de 1998, el Sr. José Villena Vargas presentó una comunicación señalando que se le había imputado un cobro por concepto del contraste de su medidor en virtud de una solicitud en la que figuraba una firma que no correspondía a la suya y que había sido presentada en un formato de papel en el que consta la denominación del Frente de Defensa y Desarrollo de los Intereses del Distrito de la Esperanza - FEDIDE. Por otro lado, con fecha 16 de noviembre, el Frente de Defensa de los Intereses del Puerto de Pacasmayo - FEDIP presentó una comunicación en la que denunciaba al Ing. Jaime Rodríguez Rázuri, Jefe de Hidrandina Pacasmayo de iniciar una campaña de oposición al contraste de medidores de luz negán- dole a los usuarios la orientación y difusión de su derecho de solicitar el contraste de sus medidores. Asimismo, el FEDIP señaló que Hidrandina también había iniciado una campaña de desprestigio a sus representantes y a los de Fagel, desincenti- vando con ello a los usuarios del servicio de energía eléctrica. II. MATERIA CONTROVERTIDA: Determinar si Fagel ha realizado actividades que impliquen la vulneración de la imparcialidad y transparencia en el desa- rrollo de los servicios de contrastación de medidores de energía eléctrica para los cuales ha sido autorizado. III. ANALISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA: 3.1. Participación de Fagel en el reclamo presentado ante Hidrandina por el usuario Vásquez Ruiz . El 30 de junio de 1998, de acuerdo a la información que obra en autos, el señor Alfonso Vásquez Ruiz solicitó ante Hidrandi- na, la contrastación de su medidor de energía eléctrica, proce- diendo esta última a remitir dicha solicitud a Fagel conjunta- mente con otras 32 solicitudes. La contrastación se llevó a cabo el 6 de julio y en mérito a ella Fagel emitió el Informe de Contrastación Nº 200 cuya copia fue remitida, con fecha 8 de julio de 1998, tanto al Sr. Vásquez Ruiz como a Hidrandina. El informe de contrastación daba cuenta del estado del medidor contrastado, Landis 2869791, el cual no pasó la prueba de contrastación Nº 2, pues el error admisible para ella es de +/ - 3.5% y el medidor arrojó un promedio de 5.11%, por encima de la tolerancia establecida. Paralelamente al proceso de contrastación, el 1 de julio de 1998, el mismo usuario, Alfonso Vásquez Ruiz presentó ante Hidrandina un reclamo por error de toma de lectura y factura- ción de consumos estimados, del medidor de energía eléctrica Landis 2869791, argumentando que, no obstante este medidor le había sido instalado en noviembre de 1997, durante los meses posteriores a su instalación, seguían facturándosele consumos sobre la base de la lectura del medidor anterior (Nº 341660). De acuerdo a lo señalado por Fagel el 13 de julio de 1998, a cinco días de culminado el proceso de contrastación del medidor Landis2869791, el Sr. Vásquez Ruiz se presentó en sus oficinas, y solicitó un Informe de Opinión sobre el reclamo presentado ante Hidran- dina con relación al error en la lectura de su medidor. El Informe de Opinión emitido por Fagel señala una situa- ción evidente con relación al reclamo presentado por el usuario al indicar que: “(…) su contenido está referido a un reclamo por error en la toma de lectura y facturación de consumos estimados, y no está referido a un mal registro por funcionamiento del medidor por supuesta deficiencia del mismo, y que en este caso sería aplicable considerar los resultados del contraste de campo del medidor como medio probatorio ”. De la lectura del Informe de Opinión se aprecia que éste es un informe técnico cuyas conclusiones no están orientadas a patrocinar los intereses del reclamante, dado que se limitan a evaluar el carácter del reclamo y a citar la regulación vigente. En este sentido, no puede ser considerado como un acto que afecte la imparcialidad y la transparencia de las actividades de con- trastación, menos aún si se considera que fue emitido cinco días después de culminado este proceso. Es necesario señalar que en mérito al reclamo formulado por el Sr. Vásquez Ruiz, Hidrandina procedió a retirar el medidor Landis 2869791, realizando pruebas para obtener valores de contraste, el 24 y 30 de julio de 1998, mediante la instalación en paralelo de un medidor de comparación, desconociendo con ello los resultados de la contrastación realizada anteriormente por Fagel sobre el mismo medidor 2. Las pruebas realizadas por Hidrandina no contaron con la presencia del usuario afectado y la participación de un representante del Ministerio de Energía y Minas, argumentada por Hidrandina como un elemento de validación de las pruebas realizadas, ha sido desconocida por el propio sector, conforme se aprecia a fojas 165. De acuerdo a lo expuesto y contrariamente a lo señalado por Hidrandina, el Informe de Contrastación Nº 200 presentado por el usuario Vásquez Ruiz en su reclamo de fecha 1 de julio de 1998, fue emitido dentro de un proceso de contrastación regular iniciado anteriormente y del cual Hidrandina estaba al tanto, no habiéndo- se demostrado la existencia de un trato previo entre el usuario del servicio de energía eléctrica y la entidad contrastadora, que hubie- se podido afectar la transparencia del servicio de contrastación. Asimismo, con relación al Informe de Opinión, de fecha 13 de julio de 1998, argumentado por Hidrandina como una prueba de las actividades paralelas a la contrastación que realiza Fagel y que afectan la transparencia de este servicio; cabe señalar que, dentro del presente procedimiento no se ha probado que estas actividades afecten la imparcialidad y transparencia del servicio de contrasta- ción siempre que se realicen en los términos observados en el presente caso y con posterioridad al proceso de contrastación. En efecto, la situación en la que se enmarcó la emisión del Informe de Opinión hizo razonable su expedición, dado que luego de culminar el proceso de contrastación y habiendo planteado un reclamo paralelo ante Hidrandina, el usuario no obtuvo una respues- ta oportuna de ella, situación que motivó que recurriera a la entidad contrastadora para conocer el porqué, pese a los resultados de la contrastación, no había logrado solucionar sus problemas. 3.2. Participación de Fagel en la presentación de reclamos ante Hidrandina . Con relación a la supuesta participación de personal de Fagel en la presentación de reclamos ante Hidrandina, cabe señalar que ésta no ha quedado plenamente demostrada, dado que las pruebas presentadas para acreditar dicha participación se restringen a vincular, en documentos y registros de la propia Hidrandina, al Sr. Luis Bravo Díaz con la empresa Fagel, en el entendido que el Sr. Bravo Díaz presentó con fecha 28 de agosto, el reclamo de un usuario ante Hidrandina, y que anteriormente, con fecha 17 de junio, había firmado por Fagel el cargo de una comunicación que cursara Hidrandina a dicha empresa. En efecto, la copia del Registro de Reclamos 934 que obra a fojas 67, es un formato para digitar los datos del usuario que presenta el reclamo, en este caso, al no ser el usuario la persona que lo presentó, se consignó el nombre del Sr. Luis Bravo Díaz, quien realizó dicha presentación y firmó el registro. De su lectura se observa que debajo del nombre del Sr. Bravo Díaz se ha digitado, en el rubro de Medios Probatorios, la frase: “ Trabajador de la Empresa Fagel S.R.L. (deja copia de L.E.)” indicación que no se destaca en tamaño ni grafía de los demás datos ingresados. Esta vinculación ha sido desmentida por el Sr. Bravo Díaz mediante carta notarial señalando que su ocupación es el reparto de correspondencia de varias empresas de la zona entre ellas Fagel pero que en el presente caso cumplió con presentar una comu- nicación del Sr. Enrique Meléndez Baanante y no de Fagel. Es importante apreciar que el documento presentado por el Sr. Bravo Díaz es un reclamo, realizado por el Sr. Enrique Meléndez Baanante, con posterioridad al contraste de su medidor 543931, que tuvo lugar el 17 de agosto, y cuyos resul- tados obran a fojas 69 en el Informe de Contrastación 383 de fecha 19 de agosto (en el Informe se concluye que el medidor no pasó dos de las tres pruebas de contraste). 2Hidrandina realizó las pruebas no obstante que la contrastación de un medidor de energía eléctrica sólo puede ser realizada por entidades contrastadoras autorizadas.