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Pág. 170177 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" establece que el Seguro Social de Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS, otorga cobertura a sus asegurados brindándoles presta- ciones de prevención, promoción y recuperación; subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; Que, se encuentra en trámite la Licitación Pública como resultado de la cual el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins se abastecerá del material de laboratorio necesario para el período comprendido desde el mes de junio hasta el mes de diciembre de 1999; Que, sin embargo, es necesario garantizar la adquisición de estos bienes por el período comprendido desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 1999, durante el cual se tramitará la referida Licitación Pública; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que es- tán exoneradas de licitación pública y concurso público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma Ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones producti- vas, o cuando la utilización de Licitación o Concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins ha señalado en el Informe Técnico Nº 001-GLOG y SERV-HNERM- IPSS-99, que la falta de material de laboratorio compromete directamente la continuidad y oportunidad de atención al pa- ciente asegurado, por lo que resulta inminente la necesidad de adquirir estos bienes; Que, de lo expuesto se desprende que la falta de material de laboratorio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de un servicio esencial (servicio de salud), así como de las operaciones productivas del Hospital Nacional Edgardo Reba- gliati Martins; Que, por consiguiente, al existir una situación de urgencia en los términos del primero de los dos supuestos a que hace referencia el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 (compromiso directo e inminente de un servicio esencial y de las operaciones productivas), es procedente autorizar, en vía de excepción, la adquisición de material de laboratorio por los meses de febrero a mayo de 1999, la cual corresponde que se realice a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuer- do con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y Artículo 44º inciso c) de su reglamento; Que, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la máxima autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley; Que, según el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Instituto Peruano de Seguridad Social, por resolu- ción de su máxima autoridad; En uso de las atribuciones conferidas; el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1º.- Autorizar, en vía de excepción y de conformidad con las normas legales pertinentes, la adquisición de material de labo- ratorio, por el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1999, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. 2º.- Disponer que el órgano u órganos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se adquiera material de laboratorio por el período siguiente al señalado en el numeral precedente, a través del proceso ordina- rio de selección que corresponda. 3º.- Disponer que la Secretaría General informe del presente Acuerdo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 5º.- Exonerar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, para que entre en inmediata ejecución. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General 2479INDECOPI Declaran infundada denuncia formula- da contra empresa por infracciones a las normas de autorización RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0007-1999/ INDECOPI-CRT Lima, 3 de febrero de 1999 Expediente Nº 003-98-CRT/M Infracción a las normas de autorización Denunciante: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina. Denunciado: Ingenieros Consultores Contratistas FAGEL S.R.Ltda. I. ANTECEDENTES: 1.1. Términos de la denuncia El 10 de setiembre de 1998, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - en adelante Hidrandina, presentó, ante la Comisión de Reglamentos Técni- cos y Comerciales del Indecopi, una denuncia contra la entidad contrastadora Ingenieros Consultores Contratistas FAGEL S.R.Ltda., en adelante Fagel, por supuestas infracciones a las normas de autorización, consistentes en la falta de imparciali- dad y transparencia en el desempeño de sus actividades de contrastación y por la ilegalidad con que ésta vendría funcionan- do. Hidrandina denunció que Fagel había asesorado a un usua- rio del servicio de electricidad en la presentación de su reclamo (Sr. Alfonso Vásquez Ruiz), adjuntando como prueba de su denuncia copia de la boleta de venta por los servicios de asesoría supuestamente prestados. Hidrandina llegó a señalar que uno de los trabajadores de Fagel había sido interceptado en sus oficinas presentando reclamos de usuarios. Asimismo, denunció que Fagel había celebrado un convenio con una asociación de consumidores, con la cual trabajaba coordinadamente en la presentación de solicitudes de contrastación ante Hidrandina, asociación que a decir de esta última, habría sorprendido a algunos usuarios para instarlos a solicitar la contrastación de sus medidores. Con relación a la supuesta ilegalidad con que Fagel vendría actuando, Hidrandina señaló que los funcionarios de Fagel no eran ingenieros y que por ello no podían estar inscritos en el Consejo Nacional Superior de Consultoría - CONASUCO como para denominarse ingenieros consultores. Asimismo señaló, que esta situación se agravaba considerando que las labores de contrastación de medidores de energía eléctrica eran activida- des de especializada técnica de ingeniería eléctrica y electrónica y por consiguiente su aplicación era de exclusividad de los ingenieros electrónicos y electricistas y no de otro personal. 1.2. Admisión y traslado de la denuncia El 14 de octubre de 1998, la Comisión resolvió admitir a trámite la denuncia presentada por Hidrandina en el extremo referido a la transparencia e imparcialidad del servicio de contrastación, desestimando el extremo referido a la califica- ción del personal de la entidad contrastadora por no ser éste materia de su competencia, dado que el grado profesional del personal que debe realizar la contrastación ha sido establecido por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Ener- gía y Minas1, siendo suficiente para efectos de la autorización como entidad contrastadora, contar con técnicos o mecánicos electricistas. 1.3. Términos de la contestación El 3 de noviembre de 1998, la empresa contrastadora Fagel absolvió el traslado de la denuncia formulada por la empresa 1En efecto la Directiva sobre Contrastación de Medidores de Energía activa y reactiva e indicadores de máxima demanda, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 311-97-EM/DGE, establece en el numeral 6.3. el contrastador está obligado a contar con el concurso de personal calificado que tenga experiencia de por lo menos dos años en trabajos de contraste o similares bajo la conducción y responsabilidad de un ingeniero electricista o mecánico electricista o un técnico electricista acreditado con diploma de un Instituto Superior Tecnológico.