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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (23/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 170176 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de febrero de 1999 Nº 069-97-UNE/AL, de fecha 7 de julio de 1997, que se pronunció sobre el indebido otorgamiento de niveles remunerativos y la existencia de "funcionarios de carrera" que contravienen las normas de la carrera administrativa, entre los que se encuentra el caso del señor Pompeyo ABREGU LLACTAHUAMAN; Estando a lo prescrito en los incisos b) y c) del Artículo 43º, 109º, 84º y 85º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por las Leyes Nºs. 26654, 26810 y 26960; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 4º de la Ley Nº 26457, modificada por el Art. 3º de la Ley Nº 26614, ampliada por las Leyes Nºs. 26797 y 26880, y a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 411-97-PCM de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el servidor administrativo Pompeyo ABREGU LLACTAHUAMAN, contra la Resolución Nº 0788-98-PCR-UNE, de fecha 26 de noviembre de 1998, la misma que declara INFUNDADA la solicitud de reconocimiento de nivel de funcionario del servidor administrativo, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho a que se contrae la precitada resolución. Artículo 2º.- RATIFICAR la plena validez y eficacia jurídi- ca de la Resolución Nº 0788-98-PCR-UNE, de fecha 26 de noviembre de 1998, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR al Asesor Legal externo, encar- gado de los Asuntos Judiciales de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", a fin de que interponga la Demanda de Nulidad de la Resolución Administrativa Nº 0798- 90-PCR-UNE, de fecha 28 de diciembre de 1990, acumulándose al petitorio la devolución de lo indebidamente cobrado por el referido servidor de acuerdo a la liquidación que al efecto deberá practicar la Oficina de Recursos Humanos de esta Casa Supe- rior de Estudios y las demás acciones legales correspondientes. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría Gene- ral de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MOISES QUITO VIDAL Presidente JOSE A. REATEGUI DIAZ Secretario General 2480 ESSALUD Autorizan la adquisición de material médico y de laboratorio a través de la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía CONSEJO DIRECTIVO TERCERA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 14-3-IPSS-99 Lima, 28 de enero de 1999 VISTO: El expediente que presenta el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins – HNERM, mediante Carta Nº 036-PD- HNERM-IPSS-99, con el propósito de que se autorice la adqui- sición de material médico a través de la modalidad de Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" establece que el Seguro Social de Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS, otorga cobertura a sus asegurados brindándoles presta- ciones de prevención, promoción y recuperación; subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; Que, se encuentra en trámite la Licitación Pública como resultado de la cual el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins se abastecerá del material médico necesario para el período comprendido desde el mes de junio hasta el mes de diciembre de 1999;Que, sin embargo, es necesario garantizar la adquisición de estos bienes por el período comprendido desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 1999, durante el cual se tramitará la referida Licitación Pública; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que es- tán exoneradas de licitación pública y concurso público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma Ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones producti- vas, o cuando la utilización de Licitación o Concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins ha señalado en el Informe Técnico Nº 001-GLOG y SERV-HNERM- IPSS-99, que la falta de material médico compromete directa- mente la continuidad y oportunidad de atención al paciente asegurado, por lo que resulta inminente la necesidad de adquirir estos bienes; Que, de lo expuesto se desprende que la falta de material médico compromete en forma directa e inminente la continui- dad de un servicio esencial (servicio de salud), así como de las operaciones productivas del Hospital Nacional Edgardo Reba- gliati Martins; Que, por consiguiente, al existir una situación de urgencia en los términos del primero de los dos supuestos a que hace referencia el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 (compromiso directo e inminente de un servicio esencial y de las operaciones productivas), es procedente autorizar, en vía de excepción, la adquisición de material médico por los meses de febrero a mayo de 1999, la cual corresponde que se realice a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuer- do con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y Artículo 44º inciso c) de su reglamento; Que, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la máxima autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley; Que, según el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Instituto Peruano de Seguridad Social, por resolu- ción de su máxima autoridad; En uso de las atribuciones conferidas; el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1º.- Autorizar, en vía de excepción y de conformidad con las normas legales pertinentes, la adquisición de material médico, por el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1999, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. 2º.- Disponer que el órgano u órganos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se adquiera material médico por el período siguiente al señalado en el numeral precedente, a través del proceso ordinario de selección que corresponda. 3º.- Disponer que la Secretaría General informe del presente Acuerdo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 5º.- Exonerar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, para que entre en inmediata ejecución. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General 2478 CONSEJO DIRECTIVO TERCERA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 15-3-IPSS-99 Lima, 28 de enero de 1999 VISTO: El expediente que presenta el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins – HNERM, mediante Carta Nº 036-PD- HNERM-IPSS-99, con el propósito de que se autorice la adqui- sición de material de laboratorio a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía.