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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (23/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

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Pág. 170180 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de febrero de 1999 sorprendidos por personas que se presentaban como represen- tantes de la empresa Fagel. No obstante lo expuesto, estas pruebas son únicamente testimoniales, y con respecto a ellas Fagel ha indicado que es Hidrandina quien viene desarrollando una campaña tratando de distorsionar el servicio que se presta al usuario, elaborándoles declaraciones que les hace firmar, y que es Hidrandina quien por cualquier medio trata de que los usuarios del servicio se desistan de sus solicitudes. Para respal- dar lo afirmado, Fagel presentó a fojas 680 copia de una comu- nicación rectificatoria dirigida por una usuaria -que supuesta- mente habría prestado con anterioridad una declaración ante Hidrandina señalando haber sido engañada por Fagel para solicitar el contraste de su medidor- para reiterar la solicitud de contrastación de su medidor, comunicación en la que indica haber suscrito anteriormente una carta preparada con el apoyo de Hidrandina y cuyo contenido deja sin efecto. En efecto, se ha observado que gran parte de las comunica- ciones dirigidas por los usuarios, han sido elaboradas en un solo formato variando en la gran mayoría de ellas sólo los nombres de los usuarios que la suscriben, asimismo las declaraciones de los usuarios, han sido suscritas en las oficinas de Hidrandina y ante la comunicación dirigida por ésta a los usuarios para confirmar sus solicitudes de contrastación, comunicaciones en las que Hidrandina destacaba principalmente el costo del servi- cio de contrastación y el riesgo de que el usuario deba asumirlo dependiendo de los resultados de la contrastación. En consecuencia, la supuesta existencia de campañas enga- ñosas para incentivar que los usuarios soliciten la contrastación de sus medidores se ha sustraído de la competencia de la Comisión, toda vez que el análisis de dichas prácticas sólo guardan relevancia para esta Comisión en tanto hayan sido realizadas con intervención de las entidades contrastadoras autorizadas, dejándose a salvo el derecho de la accionante y de los usuarios supuestamente afectados para hacerlos valer ante las instancias de protección al consumidor correspondientes. IV. PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISION: Primero.- Declarar INFUNDADA la denuncia formulada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina, contra la empresa Ingenieros Consultores Contratistas Fagel S.R.Ltda. por in- fracciones a las normas de autorización. Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, establecer como precedente de observancia obligatoria en la evaluación de la vinculación económica contrastador-usuario, el siguiente criterio: “La relación previa entre el contrastador y el usuario, o durante el proceso de contrastación es permisible siempre que ésta no revista aspectos económicos ni configure la prestación de un servicio técnico que pueda generar expectativas en el usuario, con respecto a los resultados del proceso de contrastación. En este sentido, la relación previa contrastador-usuario debe limitarse a la información sobre el alcance de los servicios de contrastación. La información que brinden las entidades contrastadoras no debe confundirse con la publicidad de sus servicios, esto es no debe ser utilizada como un mecanismo para incentivar la elec- ción de la entidad contrastadora frente a otras entidades. La prestación de servicios técnicos posteriores y complemen- tarios a los servicios de contrastación, es permisible siempre que no alteren los resultados de estos últimos y se restrinjan a exponer una situación determinada sin que ello comprenda la defensa de intereses específicos, mediante valoraciones subjetivas sobre el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad concesionaria o al usuario”. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 2477 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican el D.A. Nº 001-99-MDI, que estableció los derechos que deben abo- nar los contribuyentes por el servicio de determinación del impuesto, emi- sión y distribución DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99-MDI Independencia, 28 de enero de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-99-MDI, se esta- blece para el Ejercicio Fiscal 1999, los derechos que deben abonar los contribuyentes por los servicios de determinación del impuesto, emisión y distribución; Que, a fin de atender el pedido de los contribuyentes, se hace necesario dictar una rebaja sustancial en este rubro; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Tercero del De- creto de Alcaldía Nº 001-99-MDI, de fecha 21 de enero de 1999, en el sentido que, "Por cada Declaración Jurada consistente en PU, HR y Recibos de Pago el costo será de Nueve Soles (S/. 9.00)." Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 1685 Disponen celebrar matrimonio civil masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-99-MDI Independencia, 5 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, es política de la actual gestión fomentar la formaliza- ción de las uniones de hecho con el objeto de fortalecer la institución de la familia, para lo cual se deben dar facilidades para la celebración de los matrimonios; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Celebrar el 1er. MATRIMONIO CI- VIL MASIVO 1999 el día 20 de marzo de 1999, a las 9 horas, en el Palacio Municipal. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes requisitos: - Partidas de Nacimiento actualizadas. - Copias de Libretas Electorales. - Certificado Médico o Partida de Nacimiento de uno de los hijos. - Certificado de Soltería para los policías y militares, expe- dido por la dependencia donde labora. Artículo Tercero.- Disponer la exoneración de los plazos legales para la referida celebración. Artículo Cuarto.- Fijar como pago por todo concepto la cantidad de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- Establecer, como plazo para la presen- tación de expedientes hasta el 13 de marzo de 1999. Artículo Sexto.- Dispénsese la publicación de los avisos a que se refiere el Artículo 252º del Código Civil. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Servicios Sociales, la División de Registro Civil y la Unidad de Imagen Institucional la coordinación general y otras acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del presente decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 2487