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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (23/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 170175 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de febrero de 1999 lor, a partir del 23 de febrero del año en curso y en tanto dure su ausencia. Artículo Segundo.- Los costos de los pasajes de LIMA- USA-LIMA, así como los viáticos (alojamiento y alimentación) serán asumidos por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y, por lo tanto, no afectarán el presupuesto de la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- La presente resolución no otorga dere- chos a exoneración de impuestos de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 2501 ONPE Constituyen en la ONPE una comisión investigadora de irregularidades cometidas en elecciones municipales realizadas en distrito de Nuevo Chim- bote RESOLUCION JEFATURAL Nº 011-99-J/ONPE Lima, 17 de febrero de 1999 Visto, el Informe Nº 008-99-GAJ/ONPE de 16.2.99 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDO: Que, el Artículo Segundo de la Resolución Nº 036-99-JNE de 12 de enero de 1999, ha declarado fundado el recurso presentado por don Leoncio Cuba de la Cruz, personero legal de la lista independiente "Acción Cívica Independiente", por lo que, en consecuencia, se resolvió declarar nulas las Elecciones Munici- pales llevadas a cabo el domingo 11 de octubre de 1998, en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; incluyéndose a dicho distrito en la relación de circunscripciones electorales donde se llevarán a cabo elecciones complementarias; Que, en los considerandos de la precitada resolución se señala que el personero legal de la lista independiente "Ac- ción Cívica Independiente" argumenta que en los carteles de candidaturas de los partidos y listas independientes del distrito de Nuevo Chimbote se consignan como si se tratara de candidatura provincial, titulado "Lista de Candidatos al Concejo Provincial de Nuevo Chimbote", hecho que se en- cuentra sustentado con el documento remitido con Oficio Nº 121-98-JEES del Jurado Electoral Especial de Santa, consti- tuyendo una grave irregularidad al generar confusión en el electorado; motivo por el que el Jurado Nacional de Eleccio- nes, declaró la nulidad de las elecciones según lo descrito en el párrafo que antecede; Que, si bien el Jurado Nacional de Elecciones, declaró infun- dado el recurso presentado por don Wilfredo Panta Velásquez, personero de la lista independiente "Cuenta Conmigo"; don Hugo Parado Pacheco, ex jefe de ODPE de la provincia de Santa, en su escrito de 27.1.99 no esclarece lo señalado en la parte considerativa de dicha resolución, que precisa que ha existido parcialidad por parte del personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, en no convocar a los personeros de las agrupaciones políticas para la apertura de ánforas y sobres, como tampoco se efectuó la publicación de los símbolos dentro del término de ley; Que, conforme a los Artículos 169º y 170º de la Ley Nº 26859 "Ley Orgánica de Elecciones", la impresión, distribución y fija- ción de los carteles conteniendo la relación de todas las fórmulas y listas de candidatos, es responsabilidad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; asimismo, de conformidad con el Artí- culo 27º inciso b) de la Ley Nº 26487 Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, deberán dentro de su respectiva cir- cunscripción, entre otras funciones, ejecutar las acciones nece- sarias para el desarrollo de los procesos electorales, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente; Que, la Gerencia de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Informe Nº 113-99-GGE/ ONPE de 5.2.99, cursado a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, da cuenta del Oficio Nº 2488-CR-DL-P de 27.1.99 emitido por doña Luz Salgado Rubianes de Paredes,Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República, que trans- cribe el pedido efectuado por el congresista Juan Hermoza Ríos, en relación a la nulidad de las elecciones en la precitada circuns- cripción electoral; Que, con la finalidad de investigar las irregularidades a que se alude en los considerandos de la Resolución Nº 036-99-JNE, es necesario designar una comisión investigadora al respecto; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, y las Leyes Nºs. 26487 y 26859; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase en la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, una Comisión Investigadora de las irregulari- dades a que se alude en los considerandos de la Resolución Nº 036-99-JNE de 12 de enero de 1999. Dicha comisión estará conformada por el Dr. Godofredo Dávila Orihuela, Gerente de Asesoría Jurídica, quien la presidirá; e integrada por el Dr. Luis Siabala Valer, Asesor Principal; y el CPC Carlos Palomares Villanueva, Gerente de Control Interno y Auditoría. Artículo 2º.- Dentro de los treinta días útiles de instalada la citada comisión, deberá elevar un informe al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con los resultados a que hubiese arribado. Artículo 3º.- Comunicar a la Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República y al Jurado Nacional de Elecciones, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2475 UNIVERSIDADES Declaran improcedente impugnación contra resolución que denegó solici- tud de reconocimiento de nivel de funcionario UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION "ENRIQUE GUZMAN Y VALLE" COMISION DE REORGANIZACION Presidencia RESOLUCION Nº 0177-99-PCR-UNE Chosica, 16 de febrero de 1999 VISTO, el Recurso de Reconsideración de fecha 30 de diciem- bre de 1998, interpuesto contra la Resolución Nº 0788-98-PCR- UNE, de fecha 26 de noviembre de 1998, formulado por don Pompeyo ABREGU LLACTAHUAMAN, servidor adminis- trativo de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle"; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guz- mán y Valle", se encuentra en proceso de reorganización acadé- mica y administrativa por mandato de la Ley Nº 26457, y sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880; Que, en el marco del proceso de reorganización institucional dirigida por la Comisión de Reorganización de la U.N.E. de conformidad con las Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880, la misma que dictará normas y ejecutará acciones correctivas que requie- ra el proceso de administración para el cumplimiento de los fines de la reorganización, la misma que se enmarca en la transparen- cia de la gestión académica y administrativa y la excelencia académica; Que, con fecha 26 de noviembre de 1998, se expide la Resolución Nº 0788-98-PCR-UNE, que declara infundada la solicitud de reconocimiento de nivel de funcionario del servidor administrativo Pompeyo ABREGU LLACTAHUAMAN y en consecuencia se declara nula de pleno derecho la Resolución Nº 0798-90-R-UNE, de fecha 28 de diciembre de 1990; Que, del recurso impugnatorio interpuesto por el referido servidor, se advierte, que no cumple con el requisito de procedi- bilidad previsto en el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios mediante Opinión Legal Nº 008-99-UNE-AJ, de fecha 19 de enero de 1999, ratifica la validez del Informe Legal