Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 1999 (06/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 175383 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de julio de 1999 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 8795 AGRICULTURA Aprueban cuotas de extracción de especímenes de fauna silvestre no vedadas, para personas naturales o jurídicas exportadoras RESOLUCION JEFATURAL Nº 082-99-INRENA Lima, 1 de julio de 1999 Visto el Oficio Nº 256-99-INRENA-DGANPFS de fecha 23 de junio de 1999, de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre, mediante el cual solicita aprobar las cuotas de extracción de especímenes de especies de fauna silvestre no vedadas para las personas naturales o jurídicas exportadoras; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-98-AG se aprueba el Calendario Regional de Caza Comercial de Fauna Silvestre, estableciendo las cuotas, épocas, zonas y precios por derecho de extracción de especímenes y productos de fauna silvestre al estado natural; Que, el Informe Nº 136-99-INRENA-DGANPFS-DCFS reco- mienda aprobar la distribución de cuotas de extracción de especímenes de especies de fauna silvestre no vedadas para las personas naturales o jurídicas exportadoras autorizadas de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal efecto; En uso de las facultades previstas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por De- creto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébanse las cuotas de extracción de especímenes de especies de fauna silvestre no vedadas para las personas naturales o jurídicas exportadoras conforme al Anexo adjunto y encárgase a la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre velar por el cumpli- miento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 8762 ENERGIA Y MINAS Declaran de necesidad pública inver- sión privada en actividades mineras a efecto que empresa pueda adquirir y poseer concesiones y derechos den- tro de los 50 kms. de frontera DECRETO SUPREMO Nº 026-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de cincuenta (50) kilómetros de las fronte- ras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública, expresa- mente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, Compañía Minera Condestable S.A., ha solicitado autorización para adquirir en propiedad, participación accio- naria en la empresa Corporación Minera Ananea S.A., que cuenta con quince (15) derechos mineros, los que se encuen- tran ubicados dentro de la zona de los cincuenta (50) kilóme- tros de la frontera sur del país; Que, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 24), del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase de necesidad pública la inversión privada, en actividades mineras, a efecto de que Compañía Minera Condestable S.A., pueda adquirir y poseer concesio- nes y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el Artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorizar a Compañía Minera Condestable S.A. ser accionista de la empresa Corporación Minera Ananea S.A., y adquiera los derechos mineros ubicados en los distritos de Ananea, Cuyocuyo y Quiaca, provincias de Sandia y San Antonio de Putina, en el departamento de Puno, denominados: NOMBRE Pad./Part./Cod EXTENSION (HAS.) Ana María 58 105 Ana María Nº 1 59 152 Ana María Nº 2 603 132 Ana María Nº 3 604 100 Ana María Nº 4 66 930 Ananea 1 01-01535-95 1000 Ananea 2 36 1000 Ananea 3 37 1000 Ananea 4 38 1000 Ananea 6 40 400 Ñacaria 1 01-02118-95 1000 Ñacaria 2 19 1000 Ñacaria 3 01-03638-96 1000 La Rinconada 55 10 Gavilán de Oro 1 8595 169 Artículo 3º.- La autoridad minera otorgará las concesio- nes y otras formas de autorización para la explotación de recursos minerales, en el área a que se contrae el artículo precedente, en favor de Compañía Minera Condestable S.A., previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Artículo 4º.- La adquisición de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autorización, será sancio- nada con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado conforme a lo prescrito en el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa 8791