Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 1999 (06/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 175395 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de julio de 1999 Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c) Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos y organismos gubernamentales, organismos financieros inter- nacionales y entidades financieras, con excepción de los comprendidos en el literal j) del rubro Obligaciones Sujetas a Encaje. Para este fin, el término entidades financieras está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país, que captan depósitos del público. d) Los bonos de arrendamiento financiero. e) Las obligaciones con entidades del sector público por recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específicos de crédito al sector agro- pecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que no excedan individualmente de un equivalente de US$ 35 millones en moneda nacional. f) Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIEN- DA, por el equivalente a los montos efectivamente desembol- sados a los beneficiarios de ese programa para la adquisición de viviendas. IV. MULTAS a) Por déficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda nacional (TAMN) promedio del período de encaje. La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el déficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda nacional se computará adicionalmente los déficit sucesivos en moneda extranjera. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los párrafos anterio- res se utilizará para penar el siguiente déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMN. En ningún caso la multa será menor de S/.243,44. Esta cifra se ajustará automáticamente, en forma mensual, en función del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metro- politana, tomando como base el Indice General correspon- diente a agosto de 1997. Las sanciones que se imponga por incumplimiento de las regulaciones de encaje serán canceladas en nuevos soles. b) Por presentación extemporánea de los reportes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/.4 100 ni mayor de S/.41 000. Estas cifras se ajustarán automáticamente, en forma mensual, en función del Indice de Precios al Consu- midor de Lima Metropolitana, tomando como base el Indice General correspondiente a agosto de 1997. Si la infracción se hubiese producido simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa. c) Otras Se impondrá una multa no menor de S/.1 100 ni mayor de S/.41 000 en cada período de encaje, por las siguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su reformu- lación. - Suministro de la información en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. Los montos mínimo y máximo se ajustarán automática- mente, en forma mensual, en función del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Indice General correspondiente a agosto de 1997. Para determinar el monto de la sanción se considerará la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuante la declaración de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso de incumpli- miento, se cobra un recargo equivalente a 1,5 veces la tasa TAMN vigente por el período comprendido entre el día de vencimiento del plazo y los cinco días útiles siguientes, incluido el primero.Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas, se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el interés legal vigente sobre la multa y los recargos generados. Las solicitudes de exoneración o reducción de multa deben ser presentadas dentro del plazo de 15 días útiles posteriores a la notificación respectiva, acompañadas de la información básica sustentatoria, en moneda nacional y extranjera, en los términos que establece el Anexo 5. V. INFORMACION SOBRE LA SITUACION DE ENCAJE a) Los reportes de encaje tienen carácter de Declaración Jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga dentro del plazo de presentación del reporte. Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de presenta- ción del original se extiende en cinco días útiles. Si este último difiriese del enviado vía facsímil, el reporte se consi- dera presentado extemporáneamente. La remuneración de- finitiva de intereses procederá cuando se reciba el reporte original. b) Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Enca- je, según formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este último. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada. Las obligaciones emitidas bajo la modalidad VAC debe- rán ser reportadas en su equivalente en nuevos soles, utili- zando el índice correspondiente al día del saldo. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinará por la comparación de ese cálculo con la suma de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encaje para el mismo período. c) Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda nacional se harán en nuevos soles, considerando cifras con dos decimales. La información sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo a los formatos de los Anexos 2, 3 y 4. La información que corresponda a las obligaciones señaladas en los apartados III.a), III.b), III.c) y III.e) debe consignarse en forma desagre- gada, por institución financiera o Fondo, según corresponda. La información sobre los créditos del exterior a los que se hace referencia en el literal c) del apartado Obligaciones No Sujetas a Encaje deberá ser presentada con indicación del nombre completo de las instituciones de las que se recibe el crédito y de la plaza de procedencia (ciudad y país). Si existiesen dos o más créditos vigentes de una misma institu- ción, procedentes de la misma plaza, la información estará referida al monto total recibido. d) Los Anexos 1, 2, 3 y 4 de los reportes de encaje deben ser presentados con las firmas de dos funcionarios. Para el Anexo 1 las firmas requeridas son las del Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reempla- zándolos en el ejercicio de sus funciones. En este anexo adicionalmente se requiere la firma de dos directores, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. Las firmas deben estar acompaña- das del sello que permita la identificación plena de quienes suscriban. Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos me- diante un medio magnético (disquete), según las especifica- ciones señaladas en el Anexo 6. e) Las cajas municipales de ahorro y crédito, las cajas municipales de crédito popular, las cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público remitirán la información reque- rida a la correspondiente sucursal del Banco Central. VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las letras hipotecarias de plazo promedio de emisión mayor a 540 días e inferior a 2 años, que hubiesen sido emitidas con anterioridad a la presente circular, forman parte de las obligaciones no sujetas a encaje, hasta su vencimiento. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General