Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 1999 (06/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 175384

NORMAS LEGALES
DPTO./PROVINCIA ANCASH/HUARAZ COLCABAMBA PAMPAS PARIACOTO ANCASH/AIJA AIJA ANCASH/BOLOGNESI CHIQUIAN AQUIA ANCASH/CASMA CASMA BUENA VISTA ALTA ANCASH/RECUAY RECUAY CATAC ANCASH/SANTA MACATE ANCASH/YUNGAY MANCOS RANRAHIRCA ANCASH/SIHUAS RAGASH APURIMAC/ABANCAY PICHIRHUA APURIMAC/AYMARAES CHAPIMARCA AREQUIPA/AREQUIPA MORDAZA MORDAZA YURA AREQUIPA/CAMANA MARISCAL MORDAZA OCONA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AREQUIPA/CARAVELI MORDAZA UNION AREQUIPA/CAYLLOMA CAYLLOMA AREQUIPA/CONDESUYOS YANAQUIHUA AREQUIPA/ISLAY COCACHACRA PUNTA DE BOMBON AYACUCHO/LA MAR AYNA CHUNGUI AYACUCHO/LUCANAS MORDAZA MORDAZA OTOCA SANCOS AYACUCHO/PARINACOCHAS PULLO MORDAZA MORDAZA AYACUCHO/SUCRE MORDAZA DE PAUCARAY CAJAMARCA/CAJAMARCA LLACANORA CAJAMARCA/CAJABAMBA CACHACHI SITACOCHA CAJAMARCA/CELENDIN CELENDIN CAJAMARCA/CONTUMAZA YONAN CAJAMARCA/HUALGAYOC BAMBAMARCA HUALGAYOC

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 1999
S/. 0,00 0,00 0,00 0,00 235,20 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 58,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 834,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 US$ 80,00 40,00 160,00 1,60 0,00 30,00 40,00 40,00 6,40 40,00 96,00 40,00 6,00 200,00 40,00 24,00 200,00 80,00 220,00 160,00 240,00 120,00 30,00 0,00 396,00 399,60 40,00 40,00 40,00 800,00 80,00 80,00 242,40 100,00 492,80 40,00 120,00 40,00 400,00 100,00 640,00 120,00 15,60

Distribuyen monto recaudado por derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-99-EM/DGM MORDAZA, 23 de junio de 1999 Visto el Informe Nº 530-99-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Direccion de Fiscalizacion Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, es atribucion de la Direccion General de Mineria administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Articulo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuira un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afectada; Que, durante el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 31 de MORDAZA de 1999 se han procesado las boletas de deposito del Banco de la Nacion por concepto de nuevos petitorios MORDAZA 1999 y antiguos derechos por la suma de S/. 475.938,74 (Cuatrocientos Setenticinco Mil Novecientos Treintiocho y 74/100 Nuevos Soles) y US$ 523.044,36 (Quinientos Veintitres Mil Cuarenticuatro y 36/100 Dolares Norteamericanos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de deposito del Banco de la Nacion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95. Previa a la distribucion que senala el Art. 57º del D.S. Nº 04-92-EM, se procedera a efectuar los descuentos por concepto de certificados de devolucion por US $ 44.004,00 (Cuarenticuatro Mil Cuatro y 00/100 Dolares Norteamericanos); resultando un importe neto por distribuir de US $ 479.040,36 (Cuatrocientos Setentinueve Mil Cuarenta y 36/100 Dolares Norteamericanos). SE RESUELVE: Articulo 1º.- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios MORDAZA 1999 y antiguos derechos mineros procesados del 1/5/99 al 31/5/ 99, a las municipalidades que se detallan en los Anexos "A" y "B" que forma parte de la presente Resolucion, por un total de S/. 95.187,76 (Noventicinco Mil Ciento Ochentisiete y 76/ 100 Nuevos Soles) y US $ 101.864,86 (Ciento Un Mil Ochocientos Sesenticuatro y 86/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; asi como S/. 95.187,76 (Noventicinco Mil Ciento Ochentisiete y 76/100 Nuevos Soles) y US $ 96.810,86 (Noventiseis Mil Ochocientos Diez y 86/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los Anexos que forman parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General de Mineria
ANEXO "A" GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, este Despacho cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios MORDAZA 1999 y antiguos derechos al 31/5/99; distribuyendose a las siguientes Municipalidades Distritales:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.