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Pág. 175389 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que una de las funciones primordiales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH es la de promover el desarrollo de la mujer a través de la generación de planes, programas y proyectos orientados en especial a la protección frente a la violencia familiar de aquellas mujeres en extrema pobreza; Que en el marco de la legislación nacional e internacional sobre el tema de la violencia familiar, el PROMUDEH suscribió un Convenio con los Ministerios del Interior, Salud y Justicia, así como el Ministerio Público para el funcionamiento de un Módulo Piloto de Atención contra la Violencia Familiar "Emergencia Mujer", con el propósito de brindar a su población objetivo los mecanismos necesarios que aseguren en el procedimiento de violencia familiar, un proceso de atención ágil, oportuno y eficaz; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260, modificado por la Ley Nº 27007, el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH modifica- do por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vías de regularización, a partir del 8 de marzo de 1999, el funcionamiento del Módulo Piloto de Atención contra la Violencia Familiar "Emergencia Mujer" en la Sede Central del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 071-99-PROMUDEH. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8790 Aprueban donación que será distribui- da entre población beneficiaria de di- versos programas y proyectos que eje- cuta el PRONAA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-99-PROMUDEH Lima, 5 de julio de 1999 Vistos el Oficio Nº 314-99-PRONAA/P de fecha 23 de junio de 1999, remitido por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, es un Organismo Público Descentralizado del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, cuya misión es contribuir a elevar el nivel alimentario nutricional de la población en extrema pobreza, ejecutando acciones de asisten- cia, apoyo y seguridad alimentaria, dirigidas preferentemente a la atención de los grupos vulnerables y en alto riesgo nutricional, en especial a los niños, madres gestantes y lactantes y a los damnificados por situaciones de emergencia temporal; Que mediante carta s/n de fecha 3 de diciembre de 1997, la empresa BAYER S.A., debidamente representada por su Geren- te de División señor Edimo Batista Da Cruz y su Gerente Comercial Ing. Mario Guerra García, ha transferido en calidad de donación al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Cincuenta Mil (50,000) tabletas del producto AQUA- TABS, las cuales han sido valorizadas en Sesenta y Cuatro Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 64,900.00); cuyo ingreso a los almacenes de PRONAA ha sido formalizada mediante Nota de Entrada a Almacén Nº 00182 de fecha 26 de enero de 1998; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 025- 78-VC que aprueba el Reglamento de "Administración de la Propiedad Fiscal", la aprobación de donación de bienes muebles se resolverá por Resolución Ministerial expedida por el Ministro Titular del Sector al cual pertenezca el Organismo Público Descentralizado que recibe el bien mueble que se dona; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer ydel Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislati- vo Nº 893 y Ley Nº 27050 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, proveniente de la empresa BAYER S.A., consistente en Cincuenta Mil (50,000) tabletas de AQUATABS x 67 mg.granel, valori- zadas en Sesenta y Cuatro Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 64,900.00). Artículo 2º.- Destinar los bienes materia de la dona- ción a su distribución entre la población beneficiaria de los distintos programas y proyectos que ejecuta el Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a nivel nacional, a través de sus Unidades Operativas, con la finalidad de mejorar las condiciones sanitarias del agua. Artículo 3º.- Agradecer a la empresa BAYER S.A., por su importante contribución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8783 RELACIONES EXTERIORES Inician proceso disciplinario a servi- dor de grupo ocupacional auxiliar RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0676-99-RE Lima, 25 de junio de 1999 Vista el Acta de 3 de junio de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en relación a la instauración de Proceso Administrativo Disci- plinario al servidor administrativo, Julio Fernández Vargas, del grupo ocupacional Auxiliar, nivel SAE; CONSIDERANDO: Que el citado servidor administrativo acumuló 28 días de inasistencias injustificadas en el período com- prendido entre el 3 y el 31 de marzo de 1999, al no presentarse a su centro de trabajo, luego de cumplir la sanción de suspensión por 30 días, que le impusiera la Resolución Viceministerial Nº 0019-RE, entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 1999; Que la solicitud registrada con el Nº 0522-99, presentada el 29 de marzo de 1999, pidiendo licencia por motivos particulares sin goce de remuneraciones por el período del 3 al 31 de marzo de 1999, fue declarada insubsistente e improcedente por extemporánea; Que el servidor SAE Julio Fernández Vargas es reinci- dente y contumaz en faltas por ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos; Que la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios se ha pronunciado por unanimidad por la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplina- rio al mencionado servidor, debiendo expedirse la Resolu- ción correspondiente; De conformidad con los incisos a) y c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 del 6 de marzo de 1984 y los Artículos 150º, 151º, 152º, 153º, 166º, 167º y 168º, del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 22 de enero de 1990; SE RESUELVE: 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor administrativo SAE, don Julio Fernández Vargas,