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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 1999 (06/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 175392 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de julio de 1999 Que, al amparo del D.S. Nº 065-85-PCM "Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y la Prestación de Servicios No Personales para el Sector Públi- co", vigente durante el ejercicio presupuestal de 1998, la entidad celebró contratos con término al 31 de diciembre de 1998, algunos en segunda Convocatoria; así como en sujeción a la Ley en vigencia Nº 26850 adjudicaciones directas a partir del mes de octubre del mismo año; Que, al aplicar lo dispuesto en el Artículo 55º del D.S. Nº 039- 98-PCM, adquiriendo dentro de los tres primeros meses si- guientes a la ejecución total del contrato, y por única vez, al contratista que obtuvo la Buena Pro en una Licitación o Concurso, sin requerir de un nuevo proceso de selección y hasta por un treinta por ciento adicional al monto de adjudicación o contratación original, no se llega a cubrir las reales necesidades proyectadas hasta la culminación de las Licitaciones y Concur- sos Públicos programados en el presente ejercicio; Que, atendiendo al tiempo que demanda la organización y desarrollo de las convocatorias para la contratación de las necesidades requeridas mediante Licitaciones y Concursos Públicos, y al haber vencido el contrato suscrito con los proveedores de los mismos, la atención de las referidas necesidades se vería interrumpida en tanto se otorgue la Buena Pro y se suscriban los respectivos contratos; Que, vencido el plazo o el monto a que se refiere el Artículo 55º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, el Poder Judicial no podría adquirir bienes o servicios esenciales, comprometiendo de esta manera en forma directa e inminente la continuidad del Servicio de Administración de Justicia, fin principal de este Poder del Estado; Que, se encuentran en pleno desarrollo el C.P. Nº 06-98-GG/ PJ "Servicio de Taxi para Magistrados y Transporte de carga ligera y pesada", y el C.P. Nº 04-99-GG/PJ "Servicio de Mensaje- ría para las dependencias del Poder Judicial", y que asimismo, han sido declaradas desiertas algunas Licitaciones y Concursos Públicos, ya sea en forma parcial o total, siendo éstos los siguientes: L.P. Nº 02-99-GG/PJ "Servicio de alquiler de máqui- nas fotocopiadoras para las dependencias del Poder Judicial"; C.P. Nº 01-99-GG/PJ "Servicio de Seguridad y Vigilancia en locales del Poder Judicial" - Items 1, 02.02 y 4, de los cuales quedaron desiertos en su segunda convocatoria los Items 1 y 4; L.P. Nº 04-99-GG/PJ "Mantenimiento y reparación de máquinas de escribir del Poder Judicial a nivel nacional"; C.P. Nº 02-99-GG/ PJ "Servicio de Limpieza en los locales del Poder Judicial" Items 1 y 3, L.P. Nº 12-99-GG/PJ "Suministro de productos alimenticios para los Centros Juveniles del Poder Judicial"; lo que produce una situación de urgencia; Que, el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que serán exonerados de Licitación y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, en consecuencia, es de aplicación el Artículo 21º de la misma Ley, que dice: "Se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilización de Licitación o Concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativa- mente el servicio o proceso productivo"; Que, por consiguiente al existir una situación de urgencia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar la contratación de los Bienes y Servi- cios hasta el otorgamiento de la Buena Pro en las Licitacio- nes o Concursos Públicos que se adjudiquen, a través de la modalidad de Adjudicación Directa por menor cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma, y con el inciso c) del Artículo 44º de su Reglamento; Que, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la máxima autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrata- ciones a que se refiere el Artículo 19º de la misma Ley, y conforme al inciso c) de su Artículo 20º la exoneración de Licitación o Concurso Público debe ser aprobada por Resolu- ción de la máxima autoridad de la entidad; en el caso del Poder Judicial el Titular del Pliego; De conformidad con la Ley Nº 26850 y su Reglamento, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Admi- nistrativas Nº 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y el Artículo 8º de la Ley Nº 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia el servicio de taxi para magistrados y transporte de carga ligera y pesada, el servicio de Mensajería para las dependencias del Poder Judicial, así como la adquisición y contratación de Bienes y Servicios cuyas Licitaciones y Concursos Públicos hayan sido declarados desier- tos total o parcialmente y que a continuación se detallan:Licitación Pública Nº 02-99-GG/PJ "Servicio de alquiler de máquinas fotocopiadoras para las dependencias del Poder Judi- cial"; Concurso Público Nº 01-99-GG/PJ "Servicio de Seguridad y Vigilancia en locales del Poder Judicial" - Items 1, 02.02 y 4, de los cuales quedaron desiertos en su segunda convocatoria los Items 1 y 4; Licitación Pública Nº 04-99-GG/PJ "Mantenimiento y reparación de máquinas de escribir del Poder Judicial a nivel nacional"; Concurso Público Nº 02-99-GG/PJ "Servicio de Limpie- za en los locales del Poder Judicial" Items 1 y 3, y la Licitación Pública Nº 12-99-GG/PJ "Suministro de productos alimenticios para los Centros Juveniles del Poder Judicial". Artículo 2º.- Autorizar, en vía de excepción, la adquisición y contratación de Bienes y Servicios referidos en el artículo prece- dente a través de la modalidad de Adjudicación Directa por menor cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y el inciso c) del Art. 44º de su Reglamento. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia General haga de conocimiento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, dentro del plazo que dispone el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 8788 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados de juzgados penales, ejecutor permanente de mó- dulo laboral y de paz letrado de la Corte Superior de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 274-99-P-CSJL Lima, 5 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna, gozando para el efecto de la facultad de designar, remover, promocionar, ratificar o rotar a los Ma- gistrados Provisionales y Suplentes que actualmente están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ROTAR a la doctora IRENE VERO- NICA VELASQUEZ VELASQUEZ, Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, designándola como Juez del Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 6 de julio del año en curso, en reemplazo de la doctora Ana Martha Paredes Rojas. Artículo Segundo.- ROTAR a la doctora ANA MARTHA PAREDES ROJAS, Juez del Décimo Tercer Juzgado Espe- cializado en lo Penal de Lima, designándola como Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 6 de julio del año en curso, en reemplazo de la doctora Irene Verónica Velásquez Velásquez. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor OSMAN ER- NESTO SANDOVAL QUEZADA, como Juez Suplente del Segundo Juzgado Ejecutor Permanente del Segundo Módulo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima,a partir del 6 de julio del año en curso, en reemplazo de la doctora Carolina Isabel Florindez Trujillo, por su actuación como Juez del 20º Juzgado Especializado de Trabajo de Lima. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora ELIZA- BETH LOURDES MINAYA HUAYANEY, como Juez Su- plente del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del 6 de julio del año en curso, por designación del doctor Osmán Ernesto Sandoval Quezada. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor CESAR ENRI- QUE ROMAN TASAYCO, como Juez Suplente Coordinador Supernumerario adscrito al módulo 16º, a partir del 6 de julio del año en curso, en reemplazo de la doctora Elizabeth Minaya Huayaney.