Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 1999 (06/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 1999

Que, al MORDAZA del D.S. Nº 065-85-PCM "Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y la Prestacion de Servicios No Personales para el Sector Publico", vigente durante el ejercicio presupuestal de 1998, la entidad celebro contratos con termino al 31 de diciembre de 1998, algunos en MORDAZA Convocatoria; asi como en sujecion a la Ley en vigencia Nº 26850 adjudicaciones directas a partir del mes de octubre del mismo ano; Que, al aplicar lo dispuesto en el Articulo 55º del D.S. Nº 03998-PCM, adquiriendo dentro de los tres primeros meses siguientes a la ejecucion total del contrato, y por unica vez, al contratista que obtuvo la Buena Pro en una Licitacion o Concurso, sin requerir de un MORDAZA MORDAZA de seleccion y hasta por un treinta por ciento adicional al monto de adjudicacion o contratacion original, no se llega a cubrir las reales necesidades proyectadas hasta la culminacion de las Licitaciones y Concursos Publicos programados en el presente ejercicio; Que, atendiendo al tiempo que demanda la organizacion y desarrollo de las convocatorias para la contratacion de las necesidades requeridas mediante Licitaciones y Concursos Publicos, y al haber vencido el contrato suscrito con los proveedores de los mismos, la atencion de las referidas necesidades se veria interrumpida en tanto se otorgue la Buena Pro y se suscriban los respectivos contratos; Que, vencido el plazo o el monto a que se refiere el Articulo 55º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98PCM, el Poder Judicial no podria adquirir bienes o servicios esenciales, comprometiendo de esta manera en forma directa e inminente la continuidad del Servicio de Administracion de Justicia, fin principal de este Poder del Estado; Que, se encuentran en pleno desarrollo el C.P. Nº 06-98-GG/ PJ "Servicio de Taxi para Magistrados y Transporte de carga ligera y pesada", y el C.P. Nº 04-99-GG/PJ "Servicio de Mensajeria para las dependencias del Poder Judicial", y que asimismo, han sido declaradas desiertas algunas Licitaciones y Concursos Publicos, ya sea en forma parcial o total, siendo estos los siguientes: L.P. Nº 02-99-GG/PJ "Servicio de alquiler de maquinas fotocopiadoras para las dependencias del Poder Judicial"; C.P. Nº 01-99-GG/PJ "Servicio de Seguridad y Vigilancia en locales del Poder Judicial" - Items 1, 02.02 y 4, de los cuales quedaron desiertos en su MORDAZA convocatoria los Items 1 y 4; L.P. Nº 04-99-GG/PJ "Mantenimiento y reparacion de maquinas de escribir del Poder Judicial a nivel nacional"; C.P. Nº 02-99-GG/ PJ "Servicio de Limpieza en los locales del Poder Judicial" Items 1 y 3, L.P. Nº 12-99-GG/PJ "Suministro de productos alimenticios para los Centros Juveniles del Poder Judicial"; lo que produce una situacion de urgencia; Que, el inciso c) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que seran exonerados de Licitacion y Concurso Publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, en consecuencia, es de aplicacion el Articulo 21º de la misma Ley, que dice: "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilizacion de Licitacion o Concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, por consiguiente al existir una situacion de urgencia en los terminos del Articulo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar la contratacion de los Bienes y Servicios hasta el otorgamiento de la Buena Pro en las Licitaciones o Concursos Publicos que se adjudiquen, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa por menor cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma MORDAZA, y con el inciso c) del Articulo 44º de su Reglamento; Que, el inciso c) del Articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la misma Ley, y conforme al inciso c) de su Articulo 20º la exoneracion de Licitacion o Concurso Publico debe ser aprobada por Resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad; en el caso del Poder Judicial el Titular del Pliego; De conformidad con la Ley Nº 26850 y su Reglamento, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nº 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y el Articulo 8º de la Ley Nº 26703 de Gestion Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia el servicio de taxi para magistrados y transporte de carga ligera y pesada, el servicio de Mensajeria para las dependencias del Poder Judicial, asi como la adquisicion y contratacion de Bienes y Servicios cuyas Licitaciones y Concursos Publicos hayan sido declarados desiertos total o parcialmente y que a continuacion se detallan:

Licitacion Publica Nº 02-99-GG/PJ "Servicio de alquiler de maquinas fotocopiadoras para las dependencias del Poder Judicial"; Concurso Publico Nº 01-99-GG/PJ "Servicio de Seguridad y Vigilancia en locales del Poder Judicial" - Items 1, 02.02 y 4, de los cuales quedaron desiertos en su MORDAZA convocatoria los Items 1 y 4; Licitacion Publica Nº 04-99-GG/PJ "Mantenimiento y reparacion de maquinas de escribir del Poder Judicial a nivel nacional"; Concurso Publico Nº 02-99-GG/PJ "Servicio de Limpieza en los locales del Poder Judicial" Items 1 y 3, y la Licitacion Publica Nº 12-99-GG/PJ "Suministro de productos alimenticios para los Centros Juveniles del Poder Judicial". Articulo 2º.- Autorizar, en via de excepcion, la adquisicion y contratacion de Bienes y Servicios referidos en el articulo precedente a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa por menor cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la Ley Nº 26850 y el inciso c) del Art. 44º de su Reglamento. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia General haga de conocimiento a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo que dispone el inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 8788

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrados de juzgados penales, ejecutor permanente de modulo laboral y de paz letrado de la Corte Superior de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 274-99-P-CSJL MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna, gozando para el efecto de la facultad de designar, remover, promocionar, ratificar o rotar a los Magistrados Provisionales y Suplentes que actualmente estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ROTAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, designandola como Juez del Decimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a partir del 6 de MORDAZA del ano en curso, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas. Articulo Segundo.- ROTAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Decimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, designandola como Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a partir del 6 de MORDAZA del ano en curso, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez. Articulo Tercero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Ejecutor Permanente del MORDAZA Modulo Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA,a partir del 6 de MORDAZA del ano en curso, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA Florindez MORDAZA, por su actuacion como Juez del 20º Juzgado Especializado de Trabajo de Lima. Articulo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, a partir del 6 de MORDAZA del ano en curso, por designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quezada. Articulo Quinto.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TASAYCO, como Juez Suplente Coordinador Supernumerario adscrito al modulo 16º, a partir del 6 de MORDAZA del ano en curso, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA Huayaney.

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