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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 1999 (06/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 175411 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de julio de 1999 Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 018-95-MP-FN-JFS del 25 de agosto de 1995 y modificatorias. Artículo Tercero.- Las Comisiones Permanente y Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios, quedan en- cargadas del estricto cumplimiento del Reglamento aproba- do en el artículo anterior. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central de Personal la difusión del referido Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO D. ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego 8778 S B S Amplían plazo para que institución ban- caria proceda a enajenar bien inmue- ble adjudicado en pago de deuda RESOLUCION SBS Nº 0403-99 Lima, 17 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Lima - Sudame- ris, para que se le otorgue prórroga para concretar la venta del bien adjudicado que se detalla en el Anexo adjunto, cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenación estipulado en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-017- 98 de fecha 98.9.23, establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 107-OT/99, y con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco de Lima - Sudameris proceda con la enajenación del bien inmueble que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado al Banco de Lima - Sudameris, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y SegurosANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0403-99 Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deu- dores, sobre los cuales se autoriza al Banco de Lima - Sudameris, prórroga de seis (6) meses para la enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. Fecha Descripción Valor Contable Provisión al Prórroga de Adjudic. al 31.3.99 31.3.99 Tenencia 15-may-98 Inmueble sito en calle 4 S/. 15 842.08 S/. 6 160.81 15-nov-99 Manzana J Lote 4, urbanización APIAMO, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa 8773 Autorizan a caja municipal de ahorro y crédito la apertura de oficinas especia- les ubicadas en las provincias de Ca- ñete y Palpa RESOLUCION SBS Nº 0574-99 Lima, 24 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica para que se le autorice la apertura de una oficina especial, en el Jr. Real Nº 378 en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "F" mediante Informe Nº ASIF "F"-126-99/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM 184-97 y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito Ica, la apertura de una oficina especial, ubicada en el Jr. Real Nº 378 en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 8759 RESOLUCION SBS Nº 0577-99 Lima, 24 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica para que se le autorice la apertura de una oficina especial, en la calle José Tijero Nº 217 en la provincia de Palpa, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "F" mediante Informe Nº ASIF "F"-128-99/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,