Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 1999 (06/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 018-95-MP-FN-JFS del 25 de agosto de 1995 y modificatorias. Articulo Tercero.- Las Comisiones Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, quedan encargadas del estricto cumplimiento del Reglamento aprobado en el articulo anterior. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central de Personal la difusion del referido Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego 8778

ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0403-99 Relacion de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco de MORDAZA Sudameris, prorroga de seis (6) meses para la enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.
Fecha Adjudic. 15-may-98 Descripcion Valor Contable Provision al Prorroga de al 31.3.99 31.3.99 Tenencia S/. 6 160.81 15-nov-99

Inmueble sito en MORDAZA 4 S/. 15 842.08 Manzana J Lote 4, urbanizacion APIAMO, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA

SBS

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Amplian plazo para que institucion ban- Autorizan a MORDAZA municipal de ahorro y caria proceda a enajenar bien inmue- credito la apertura de oficinas especiales ubicadas en las provincias de Cable adjudicado en pago de deuda nete y Palpa RESOLUCION SBS Nº 0403-99
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de MORDAZA - Sudameris, para que se le otorgue prorroga para concretar la venta del bien adjudicado que se detalla en el Anexo adjunto, cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenacion estipulado en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposicion Transitoria de la Circular Nº B-01798 de fecha 98.9.23, establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberan constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de los plazos senalados en el Articulo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 107-OT/99, y con la opinion favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco de MORDAZA - Sudameris proceda con la enajenacion del bien inmueble que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco de MORDAZA - Sudameris, sin que MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en la Disposicion Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros RESOLUCION SBS Nº 0574-99 MORDAZA, 24 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito Ica para que se le autorice la apertura de una oficina especial, en el Jr. Real Nº 378 en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "F" mediante Informe Nº ASIF "F"-126-99/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM 184-97 y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito Ica, la apertura de una oficina especial, ubicada en el Jr. Real Nº 378 en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 8759 RESOLUCION SBS Nº 0577-99 MORDAZA, 24 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito Ica para que se le autorice la apertura de una oficina especial, en la MORDAZA MORDAZA Tijero Nº 217 en la provincia de Palpa, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "F" mediante Informe Nº ASIF "F"-128-99/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros,

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