Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 1999 (06/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
ANEXO 7 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU - DEPARTAMENTO DE ENCAJE CALCULO DEL PLAZO PROMEDIO DE EMISION DE OBLIGACIONES:

Pag. 175401

INSTITUCION : PERIODO :

PLAZO PROMEDIO =

((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF

Donde:

Mi: Ti: SF:

Monto a pagar por la obligacion en el dia "i" Numero de dias desde la fecha de emision (colocacion en el mercado) a la fecha de pago de Mi Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligacion (M1+M2+...+Mn)

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Dictan disposiciones de encaje en moneda extranjera
CIRCULAR Nº 021-99-EF/90 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda extranjera El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 011-99-EF/90, sustituyendola por la presente, que rige a partir del periodo de encaje que se inicia el 1 de MORDAZA de 1999. En esta oportunidad, se modifica el tratamiento de encaje de la deuda subordinada, letras hipotecarias y bonos -excepto los de arrendamiento financiero-, estableciendose una exoneracion de encaje para dichos pasivos, siempre y cuando hayan sido emitidos a plazo promedio igual o mayor a 2 anos, hasta un nivel equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la entidad emisora. El exceso sobre dicho nivel se sujeta al regimen general de encaje. I. NORMAS GENERALES 1. Ambito de aplicacion La presente Circular rige para las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Articulo 16º de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102, en adelante Ley General), asi como para el Banco de la Nacion y la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominara Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El termino Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico mediante depositos u otra modalidad contractual. 2. Composicion de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen unicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en MORDAZA de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depositos en cuenta corriente en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. 3. Periodo de Encaje El periodo de encaje es mensual.

4. Encaje Minimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje tienen un encaje minimo legal de 7 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al minimo legal se denomina encaje adicional. En ningun caso el encaje exigible por aplicacion de los regimenes general y especial podra ser menor al encaje exigible que resulte de aplicar la tasa de encaje minimo legal. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Regimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera estan sujetas al regimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depositos y obligaciones a plazo. c. Depositos de ahorros. d. Certificados de deposito negociables y certificados bancarios en moneda extranjera, independientemente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulacion no sujetos a regimen especial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones multiples en liquidacion. g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico, mediante la forma de depositos u otra modalidad contractual. h. Fondos en Administracion. i. Depositos y otras obligaciones, distintas a los creditos, con bancos y entidades financieras del exterior, asi como con organismos financieros internacionales. j. Obligaciones derivadas de los creditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocacion de valores por mecanismos centralizados de negociacion, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el parrafo anterior. Determinacion del Encaje Exigible La determinacion del encaje exigible para las obligaciones sujetas al regimen general se efectua conforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta un monto equivalente al alcanzado como promedio en el periodo del

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