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Pág. 175401 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de julio de 1999 Dictan disposiciones de encaje en moneda extranjera CIRCULAR Nº 021-99-EF/90 Lima, 5 de julio de 1999 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda extranjera El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 011-99-EF/90, sustituyéndola por la presente, que rige a partir del período de encaje que se inicia el 1 de julio de 1999. En esta oportunidad, se modifica el tratamiento de encaje de la deuda subordinada, letras hipo- tecarias y bonos -excepto los de arrendamiento financiero-, estableciéndose una exoneración de encaje para dichos pasi- vos, siempre y cuando hayan sido emitidos a plazo promedio igual o mayor a 2 años, hasta un nivel equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la entidad emisora. El exceso sobre dicho nivel se sujeta al régimen general de encaje. I. NORMAS GENERALES 1. Ambito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de operacio- nes múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16º de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102, en adelante Ley General), así como para el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no com- prende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar re- cursos del público mediante depósitos u otra modalidad contractual. 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depósitos en cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América, efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual.4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje tienen un encaje mínimo legal de 7 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomi- na encaje adicional. En ningún caso el encaje exigible por aplicación de los regímenes general y especial podrá ser menor al encaje exigible que resulte de aplicar la tasa de encaje mínimo legal. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera están sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones a plazo. c. Depósitos de ahorros. d. Certificados de depósito negociables y certificados bancarios en moneda extranjera, independientemente de quién los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen especial, independientemente de quién sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múlti- ples en liquidación. g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a cap- tar recursos del público, mediante la forma de depósitos u otra modalidad contractual. h. Fondos en Administración. i. Depósitos y otras obligaciones, distintas a los créditos, con bancos y entidades financieras del exterior, así como con organismos financieros internacionales. j. Obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centrali- zados de negociación, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirec- tamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el aparta- do III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anticipa- damente, informadas de las eventuales ofertas o colocacio- nes a que se refiere el párrafo anterior. Determinación del Encaje Exigible La determinación del encaje exigible para las obligacio- nes sujetas al régimen general se efectúa conforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta un monto equivalente al alcanzado como promedio en el período delANEXO 7 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU - DEPARTAMENTO DE ENCAJE CALCULO DEL PLAZO PROMEDIO DE EMISION DE OBLIGACIONES: INSTITUCION : PERIODO : PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF Donde: Mi: Monto a pagar por la obligación en el día “i” Ti: Número de días desde la fecha de emisión (colocación en el mercado) a la fecha de pago de Mi SF: Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn) 8786