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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 1999 (06/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 175412 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de julio de 1999 Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM 184-97 y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito Ica, la apertura de una oficina especial, ubicada en la calle José Tijero Nº 217 en la provincia de Palpa, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 8758 SAFP Autorizan cambio de dirección de agen- cia de AFP ubicada en la ciudad de Cajamarca RESOLUCION Nº 230-99-EF/SAFP Lima, 1 de julio de 1999 VISTOS: La Resolución Nº 388-95-EF/SAFP de fecha 95.10.6, la Comunicación Nº ALE-305/99 de AFP Horizonte de fecha 98.6.22, recibida en esta Superintendencia el 99.6.23 con Registro Nº 058175 y el Memorándum Nº 180-99/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 388-95-EF/SAFP del 95.10.6, se autorizó a AFP Horizonte el establecimiento de una Agencia en la ciudad de Cajamarca; Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recu- rrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de Agencia del Jirón del Comercio S/N a un nuevo local sito en el Jirón del Comercio Nºs. 816-824 de la misma ciudad; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la docu- mentación establecida por el Artículo 15º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamenta- rias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolu- ción Nº 053-98-EF/SAFP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Horizonte, el cambio de dirección de su Agencia de la ciudad de Cajamarca, ubicada en el Jirón del Comercio S/N, por la siguiente dirección: - Jirón del Comercio Nºs. 816-824 Cajamarca Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo Nº HO-019, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 388-95-EF/SAFP. Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo Nº HO-035, en la dirección referida en el Artículo primero de la presente Resolución. Artículo 4º.- AFP Horizonte, a efecto del cierre de la Agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del Artículo 15º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 8763MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Conceden plazo para el pago de pape- letas con reducción de monto, impues- tas por infracciones a diversas nor- mas de transporte y tránsito ORDENANZA Nº 223 Lima, 2 de julio de 1999 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraor- dinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 87º del Reglamento de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros establece una reducción del 50% del monto de las papeletas impuestas por infracciones al referido Reglamento, siempre que la multa sea cancelada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; Que, el Artículo 11º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito y el Artículo 59º del Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano establecen una reducción del 50% del monto de las papeletas impuestas por infracciones a los referidos reglamentos, siempre que las multas sean canceladas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, conta- dos a partir del día siguiente de su imposición; Que, considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país, hace necesario conceder por única vez un plazo para cancelar las referidas papeletas con la reduc- ción del cincuenta por ciento (50%) de su valor original, a que se refieren las normas citadas en los párrafos anteriores; Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 5) del Artículo 10º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipa- lidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DE LAS PAPELETAS.- Concédase por única vez un plazo hasta el 3 de agosto de 1999, para el pago con reducción del cincuenta por ciento (50%), del monto de las papeletas pendientes de pago al 30 de junio de 1999, impuestas por infracciones al Reglamento de Servicio Públi- co de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, al Código de Tránsito y Seguridad Vial y al Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano. Artículo 2º.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE EJE- CUCION COACTIVA.- En caso que las papeletas pendien- tes de pago hayan generado gastos administrativos y costas del Procedimiento de Ejecución Coactiva, éstos también podrán ser cancelados con el cincuenta por ciento (50%) de reducción hasta el 3 de agosto de 1999. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Lo establecido en los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza no comprende a aquellas papeletas respecto de las cuales los obligados se hayan acogido a un beneficio o fraccionamiento anterior. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 8781