Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 1999 (06/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 1999

1 al 30 de noviembre de 1998, se aplica una tasa equivalente a la implicita que resulte de dividir el encaje exigible alcanzado en ese periodo entre el total de obligaciones sujetas a encaje durante el, menos uno y medio puntos porcentuales. b. Por el exceso de obligaciones sobre el nivel senalado en el literal anterior, se aplica una tasa de 20 por ciento, valida tambien para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones despues del 30 de noviembre de 1998. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro MORDAZA de empresa de operaciones multiples, debera seguir considerando, para el calculo de su encaje exigible, el procedimiento que hubiere observado MORDAZA de la transformacion. d. En el caso de fusion, la Entidad Sujeta a Encaje resultante de la fusion debera considerar para el calculo del encaje exigible a que se refiere el literal a. precedente, la suma de las obligaciones sujetas a encaje de las entidades fusionadas en el periodo mencionado en dicho literal y la suma de los encajes exigibles en ese periodo, a efectos de determinar la tasa implicita y el encaje correspondiente a esa suma de obligaciones. El exceso de obligaciones sobre el nivel senalado en el parrafo anterior esta sujeto a la tasa del 20 por ciento. e. En el computo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podran deducir de la cuenta de depositos correspondiente los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en deposito. En consecuencia, estos cheques no podran ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de los mismos. 2. Regimen Especial a. Las emisiones de bonos en moneda extranjera (diferentes de los bonos subordinados) de plazo promedio no menor de un ano, colocadas en el exterior, hasta un nivel equivalente al 30 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora, estan afectas al encaje minimo legal. Para ello es necesario que su colocacion este a cargo de un manager, underwriter o arranger, que sea una institucion financiera del exterior de primera clase o alguna otra institucion foranea de primera clase calificada como tal por una institucion especializada de reconocido prestigio. La colocacion de los mencionados bonos por encima del limite esta sujeta al regimen general. b. Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emision (colocacion en el mercado) igual o mayor a 2 anos -excepto los bonos de arrendamiento financiero- no estan incluidos en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora. La exclusion de la base de obligaciones sujetas a encaje mencionada en el parrafo previo se aplica unicamente sobre los pasivos que no MORDAZA susceptibles de ser retirados del MORDAZA MORDAZA del vencimiento del plazo senalado; a excepcion de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los prestamos financiados con los recursos de esa forma de captacion, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el limite senalado estan afectas a la tasa de encaje prevista en el regimen general. No se considera entre las obligaciones computables para el limite a aquellas a que hacen referencia los apartados III. a), III. b) y III. c). El computo del plazo promedio de emision se efectua segun lo establecido en el Anexo 8. Para el calculo del capital y reservas a que se refieren los literales a. y b. precedentes, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al periodo de encaje. Para la expresion en moneda nacional de las obligaciones a que se refieren dichos literales se utiliza el MORDAZA de cambio contable, publicado por dicha Superintendencia, vigente para cada dia del periodo de encaje. Las cuentas que correspondan a los regimenes general y especial de encaje seran detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinacion con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II,

cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no MORDAZA Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones seran consideradas como afectas a encaje. Los transfirientes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con MORDAZA al Banco Central, a fin de que MORDAZA proceda a aplicar el regimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar recursos del publico, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captacion de depositos y obligaciones que estan sujetos a encaje. Para que proceda la exoneracion, la Entidad Sujeta a Encaje receptora debera acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la informacion sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones seran consideradas como sujetas a encaje. Es de aplicacion a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los creditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos y organismos gubernamentales, organismos financieros internacionales y entidades financieras, con excepcion de los comprendidos en el literal j. del rubro Obligaciones Sujetas a Encaje. Para este fin, el termino entidades financieras esta referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el MORDAZA, que captan depositos del publico. d. Los bonos de arrendamiento financiero. e. Las obligaciones con entidades del sector publico por recursos asignados a la constitucion de Fondos para la ejecucion de programas especificos de credito al sector agropecuario y a la pequena y microempresa, siempre que no excedan individualmente de US$ 35 millones. f. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los prestamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de ese programa para la adquisicion de viviendas. IV. REMUNERACION DE LOS FONDOS En la remuneracion de los fondos de encaje se tendra en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje minimo legal no sera remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. seran imputados operativamente a la cobertura del encaje minimo legal. En el caso de ser insuficientes, se cubrira el faltante con los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.b. Los fondos de MORDAZA en exceso del encaje minimo legal se computaran para cubrir el encaje adicional. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que esten depositados en este Banco Central, devengaran intereses a una tasa equivalente a la MORDAZA Interbank Offered Rate (LIBOR) menos un punto porcentual. La LIBOR estara referida a la tasa promedio para creditos en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA a tres meses de plazo en el MORDAZA interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 horas y de acuerdo con la informacion correspondiente a la British Bankers Association en el teletipo de la Agencia Reuters. c. Los intereses seran abonados, en cada caso, en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central. d. El abono correspondiente a pagos parciales de intereses se realizara el dia util siguiente al cierre del periodo de encaje, MORDAZA de las 12:00 horas. Su monto se calculara sobre el acumulado de los saldos diarios mantenidos en las cuentas corrientes en este Banco Central durante las primeras dos terceras partes del periodo de encaje. El procedimiento podra ser modificado con el objeto de evitar pagos en exceso de los que corresponderian a la Entidad Sujeta a Encaje por todo el periodo. e. Cuando los reportes de encaje son recibidos en la oficina del Banco Central encargada del pago del saldo de intereses, este sera efectuado MORDAZA de las 12:00 horas del dia

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