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Pág. 176099 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 ción a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras deberán estar consigna- das en los incisos A), B), C) y J) de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE o haber sido incorporado a los mencionados incisos mediante la Resolución correspondiente; b) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); y, c) Queda prohibido extraer, recepcionar y procesar ejem- plares juveniles de anchoveta cuyas tallas sean inferiores a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una toleran- cia de diez por ciento (10%) como máximo de captura inciden- tal en el número de ejemplares juveniles. Artículo 3º.- En caso de producirse captura incidental de ejemplares de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes superiores a lo establecido en el inciso c) del Artículo 2º de la presente norma, durante tres (3) días consecutivos o cuatro (4) días alternos en un período de siete (7) días, se suspende- rán las faenas de pesca y el procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por un período de tres (3) días consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demás sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE, en la presente Resolución Ministe- rial y demás normas vigentes. Artículo 4º.- El seguimiento y control de las operaciones de pesca a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 5º.- Las embarcaciones artesanales y los esta- blecimientos industriales están exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución, siempre y cuando el producto de la extracción y procesamiento sea destinado exclusivamente al consumo humano directo y se cumpla con lo dispuesto en los incisos b) y c) del Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú, efectuará el monitoreo científico del proceso reproductivo y sobre la base de información actualizada recomendará el levantamiento de la veda a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución o la adopción de otras medidas concurrentes al mismo fin. Asimismo, informará diariamente a la Dependen- cia Regional de Pesquería correspondiente y a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, los porcentajes de ejemplares juveniles de anchoveta del día anterior, según puerto de desembarque. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competen- cias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9700 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-99-PE Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 231-99-PE, publicada en nuestra edición del día 22 de julio de 1999, en la página 176065. En el Artículo 1º, 4to. párrafo, 1ra. línea DICE: "Los pagos efectuados durante el fraccionamiento de computarán como pagos a cuenta..." DEBE DECIR: "Los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computarán como pagos a cuenta..." 9690FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-99-PE/DNPP Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 094-99-PE/ DNPP, publicada en nuestra edición del día 17 de julio de 1999, en la página 175872. En el Artículo 4º DICE: "...será redactada en las plantas pesqueras..." DEBE DECIR: "...será recabada en las plantas pesqueras..." 9692 PROMUDEH Reglamento del Servicio de Defenso- ría del Niño y el Adolescente ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-99-PROMUDEH (La Resolución Ministerial en referencia fue publicada en nuestra edición del día 21 de julio de 1999, página 176010). REGLAMENTO DEL SERVICIO DE DEFENSORIA DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente documento normativo estable- ce los lineamientos técnicos, administrativos y funcionales que regirán la actuación del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente desde la Oficina de Defensorías de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia. Cuando en el texto del presente reglamento se empleen los términos que a continuación se mencionan, entiéndase que se hace referencia a: • La C.D.N.: La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; • El C.N.A. : Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes; • La Ley : La Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no; • El R.O.F.: El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; • El PROMUDEH: El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. • La D.N.A.: La Defensoría del Niño y el Adolescente. Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene como base legal los siguientes dispositivos legales: • Constitución Política del Perú. • Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 3 de agosto de 1990. • Ley Nº 27007 "Ley que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución". • Decreto Legislativo Nº 866, "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano", modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050. • Decreto Supremo Nº 004-99-JUS, "Texto Unico Ordena- do del Código de los Niños y Adolescentes". • Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, "Reglamen- to de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano", modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH.