Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 1999 (07/06/1999)


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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0553-99-IN/0103 MORDAZA, 3 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de junio de 1999

PRES
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra ocupantes de terreno de propiedad del CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-99-PRES MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1999 Visto, el Oficio Nº 0525-99-CTAR-ANCASH/SGRP/PRE del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, de fecha 7 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la ex Region Chavin, hoy Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, es propietaria del terreno correspondiente al Proyecto Especial MORDAZA Industrial San MORDAZA de Chimbote, ubicado en la MORDAZA de Expansion MORDAZA de Chimbote, MORDAZA Sur del distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con un area de 163.471 ha.; dominio que corre inscrito a su favor en el Asiento 3, Folios 47, Tomo 208 de la Oficina Registral Chimbote - Region Chavin; Que, mediante el Informe Tecnico de MORDAZA Nº 01, se senala que se efectuo la Inspeccion Ocular, constatandose que se han producido invasiones en el terreno del Proyecto Especial MORDAZA Industrial San MORDAZA de Chimbote; Que, asimismo se ha verificado mediante la Inspeccion Ocular MORDAZA referida que, en el terreno correspondiente al Proyecto Especial MORDAZA Industrial San MORDAZA de Chimbote, la Direccion Regional de Agricultura ha otorgado mas de trece (13) titulos de propiedad a terceros, de los cuales se ha acreditado que tres (3) titulos han sido inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de Chimbote y siete (7) titulos no se encuentran inscritos, ademas se han efectuado transferencias de terrenos a terceros mediante Escrituras Publicas de Compraventa (3); Que, los actos administrativos expuestos, se han ejecutado afectando el derecho de propiedad que le asiste al Estado - CTAR MORDAZA sobre la totalidad del terreno del Proyecto Especial MORDAZA Industrial San MORDAZA de Chimbote; Que, consecuentemente, con el proposito de mantener la integridad e intangibilidad del terreno correspondiente al citado MORDAZA Industrial para el cumplimiento de los fines para el cual fue proyectado, es necesario proceder a recuperar y restituir las areas ocupadas asi como las que fueron adjudicadas mediante los titulos de propiedad otorgados por el Ministerio de Agricultura y las que posteriormente han devenido en transferencias de parcelas por Escritura Publica de Compraventa, efectuada a favor de terceros, autorizando al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad, con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 y Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra los ocupantes del terreno correspondiente al Proyecto Especial MORDAZA Industrial San MORDAZA de Chimbote de propiedad del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, con la finalidad de recuperar y restituir dicho terreno a favor de su propietario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico mencionado los antecedentes del caso, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 7382

Visto, el Atestado Nº 029-JAP-10-CH-CSMH.SDYP de 19.MAY.99, formulado por el Comisario PNP del distrito de San MORDAZA de Huanchor - Huarochiri, instruido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, como presuntos responsables de los delitos contra la paz publica y otros, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, los denunciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACHACHAO, en su condicion de dirigentes del Gremio de Comerciantes de Carnes MORDAZA del MORDAZA de San MORDAZA, el dia 28.MAR.99, convocaron a cabildo abierto a las autoridades y habitantes del lugar, para planear una marcha de protesta en defensa de la ecologia de San MORDAZA, acordando realizarla el dia 19.MAY.99, invitando a los funcionarios de Energia y Minas, Policia Ecologica, al Inspector de Salud y otros, para la inspeccion de los relaves de minas que contaminan las aguas del rio Rimac; Que, los denunciados y un grupo aproximado de 300 personas entre adultos y alumnos, el dia 19.MAY.99 mas o menos a horas 11.00, se desplazaron desde la Plaza MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de Moyoc - Tamboraque, ocupando la Carretera Central desde el kilometro 95 hasta el kilometro 93, interrumpiendo el MORDAZA vehicular en ambos sentidos de la via durante una hora aproximadamente, concentrandose en la MORDAZA de Moyoc a la espera de las autoridades que debian realizar la inspeccion IN SITU; Que, ante tal situacion, efectivos de la Policia Nacional del sector, con la presencia del representante del Ministerio Publico se constituyeron a dicho lugar para restablecer el orden, encontrando resistencia pasiva por parte de los manifestantes, obstaculizando el MORDAZA en agravio de los transportistas que se desplazaban con vehiculos de pasajeros y carga; Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la seguridad publica (delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos) y delitos contra la administracion publica (violencia y resistencia a la autoridad), previstos en los Articulos 283º y 365º del Codigo Penal respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la poblacion de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la MORDAZA de trabajo y al libre MORDAZA sin restriccion alguna, (Art. 2º incisos 2), 11) y 15) y Art. 44º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme lo preve el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilicitos penales senalados en el Atestado Nº 029JAP-10-CH-CSMH.SDYP de 15.MAY.99; y actue las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnizacion de los danos ocasionados al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACHACHAO y los que resulten responsables por los delitos contra la seguridad publica (delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos) y delitos contra la administracion publica (violencia y resistencia a la autoridad) por los hechos ocasionados el 19.MAY.99, en agravio del Estado peruano. Articulo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Articulo 3º.- El Procurador Publico a que se contrae la presente, debera informar permanentemente a este Despacho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del MORDAZA penal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 7369

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