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Pág. 173997 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de junio de 1999 MITINCI Autorizan viaje de representante del INDECOPI a Bolivia para participar en el X Curso Internacional "Reforma del Estado y Derechos Humanos" RESOLUCION SUPREMA Nº 095-99-ITINCI Lima, 4 de junio de 1999 Vista la Carta Nº 0373-1999/GEG-INDECOPI del 28 de mayo de 1999, del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, se llevará a cabo el X Curso Internacional "Reforma del Estado y Derechos Humanos", del 7 al 11 de junio de 1999; Que, se ha considerado conveniente la participación de un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual en dicho curso; Que, la Comisión Andina de Juristas, financiará los gastos por conceptos de viáticos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111, el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM; el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y el Decre- to Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Francisco Rojas, Secretario Técnico de la Comisión de Acceso al Merca- do del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 7 al 12 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje referido en el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos US$ 454,30 Tarifa Corpac US$ 25,00 ---------- TOTAL US$ 479,30 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 7481 INTERIOR Autorizan a procurador formular denun- cia contra presuntos responsables de delitos contra la Tranquilidad, la Admi- nistración y la Seguridad Pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0552-99-IN/0103 Lima, 3 de junio de 1999 Visto, el Atestado Nº 008-VI-RPNP-U-DIVSEFRO-DSE- EST de 16.ABR.99, formulado por el Jefe de Seguridad delEstado de la VI-RPNP-Pucallpa, instruido contra Luciano CAMPOS GARCIA y otros, como presuntos responsables del delito contra la paz pública, en agravio del Estado Peruano; CONSIDERANDO: Que, los denunciados Luciano CAMPOS GARCIA, Víctor Raúl ZEVALLOS RIOS, Miguel Antonio GAVIRIA MARIN y Julio Eudes MEDINA PILLACA, en su condición de coordi- nadores de la agrupación denominada "COORDINADORA DEMOCRATICA POR LA DEFENSA DE UCAYALI", solici- taron al Comando Político Militar del Frente Ucayali, auto- rización para realizar una concentración y mitin en el Ovalo de la Av. Sáenz Peña; para el día 8.ABR.99, la misma que fuera concedida, bajo condición de no alterar el orden público firmando el acta de compromiso ante el Jefe de la VI-RPNP; sin embargo, los denunciados, en uno de sus puntos de su comunicado decretaron la paralización del transporte en general, no permitiendo la circulación de ningún vehículo particular ni oficial, así como el cierre de mercados de abastos y comercio en general, ante tal situación, el Comando Político Militar del Frente Ucayali cursó un oficio a la coordinadora haciéndole recordar que no estaban facultados para ello; Que, los denunciados y un grupo de transeúntes, violando su compromiso, horas antes del mitin alteraron el orden público colocando palos y tachuelas en diferentes arterias de la ciudad, causando colectivamente violencia contra las personas e impidiendo el libre tránsito; Que, ante estos graves hechos, se produjo la inmediata intervención de diferentes unidades de la Policía Nacional, sorprendiendo al vehículo Daewoo de placa Nº AQR - 483 conducido por Gilberto RENGIFO GALVEZ, que recorría las vías regando tachuelas y al advertir la presencia policial pretendió darse a la fuga, siendo alcanzado a la altura del grifo SARCONSA, del que descendieron los ocupantes iden- tificados como Raúl ZEVALLOS RIOS, Miguel GAVIRIA MARIN, Luciano CAMPOS GARCIA, Julio MEDINA PILLA- CA (dirigentes), provocando un incidente policial e incitando a la masa que se plieguen al paro; Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la tranquilidad pública (delitos contra la paz pública) y delitos contra la administración pública (violencia y resistencia a la autoridad), previstos en los Artículos 315º y 365º del Código Penal respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la población de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la libertad de trabajo y al libre tránsito sin restricción alguna (Art. 2º incisos 2), 11) y 15) y Art. 44º de la Constitución Política del Perú; Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme lo prevé el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos respon- sables de los ilícitos penales señalados en el Atestado Nº 008- VI-RPNP-U-DIVSEFRO-DSEEST de 16.ABR.99; y actúe las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnización de los daños ocasiona- dos al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Minis- terio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores Luciano CAMPOS GARCIA, Víctor Raúl ZEVALLOS RIOS, Miguel Antonio GAVIRIA MARIN y Julio Eudes MEDINA PILLACA y los que resulten responsables por los delitos contra la tranquilidad pública (delitos contra la paz pública) y delitos contra la administración pública (violencia y resis- tencia a la autoridad), por los hechos ocasionados el 8.ABR.99, en agravio del Estado peruano. Artículo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Artículo 3º.- El Procurador Público a que se contrae la presente, deberá informar permanentemente a este Despacho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del proceso penal. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 7368