Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 1999 (07/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 7 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 7480

EDUCACION
Declaran infundada apelacion y confirman sancion impuesta a ex servidor de la Sede Central del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 087-99-ED MORDAZA, 4 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32969-98 y demas actuados en 27 folios utiles; y, CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de Secretaria General Nº 546-98-ED, de fecha 18 de noviembre de 1998, expedida por el Secretario General del Ministerio de Educacion; Que, del estudio y analisis de los actuados, se desprende que mediante la Resolucion de Secretaria General Nº 348-98-ED, de fecha 13.7.98, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al recurrente, en su condicion de Tecnico Administrativo II de la Direccion Nacional de Educacion Inicial y Primaria de la Sede Central del Ministerio de Educacion, por haber incurrido en presunto abandono de cargo; habiendo concluido dicho MORDAZA administrativo con la resolucion impugnada, sancionandolo con destitucion del servicio, al no haber justificado en forma oportuna seis (6) dias de inasistencia a su centro de trabajo; Que, el recurrente alega en su recurso de apelacion que el acto administrativo sancionatorio resulta arbitrario, al no haberse merituado las pruebas de descargo presentadas; asimismo, argumenta que la resolucion apelada ha sido expedida despues de haber vencido el plazo de 30 dias habiles a que se refiere el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, alegato que carece de consistencia, toda vez que por aplicacion del Articulo 2004º del Codigo Civil, MORDAZA supletoria del Derecho Administrativo, los plazos de caducidad deben estar establecidos por Ley, situacion que no se produce en la MORDAZA reglamentaria invocada por el recurrente; Que, se ha verificado que el recurrente fue sancionado con separacion temporal del servicio por tres (3)meses, sin goce de remuneraciones, mediante la Resolucion de Secretaria General Nº 050-98-ED, de fecha 20.2.98, habiendo concluido la sancion impuesta el 24 de MORDAZA de 1998; sin embargo, no se reincorporo al servicio, por lo que, se le considero en situacion de inasistente desde el 25 de MORDAZA hasta el 1 de junio de 1998, totalizando 6 dias de inasistencias injustificadas, hecho que dio origen al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado en su contra; Que, el recurrente formulo su descargo en forma extemporanea, es decir, el 8.9.98, despues de que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios habia emitido el Informe Final Nº 09/98-CPPAD, de fecha 4.9.98; asimismo, su alegato en el que sostiene que desconocia la fecha exacta en que debia reincorporarse a sus labores luego de cumplida la sancion, carece de consistencia, toda vez que dicho lapso empezo a ejecutarse a partir del 24.2.98, esto es, al dia siguiente de la notificacion de la R.S.G. Nº 050-98-ED, por lo que, el impugnante conocia que debia reincorporarse a sus labores a partir del 25.5.98, lo que no se produjo ni justifico oportunamente; de igual modo, el argumento de que no pudo retornar a tiempo a MORDAZA desde las ciudades de Tumbes y MORDAZA debido a las dificultades en los medios de transporte y vias de comunicacion del norte del MORDAZA, no lo exime de responsabilidad en la falta incurrida; Que, ademas, el ex servidor recurrente tiene condicion de reincidente en la comision de faltas administrativas, habiendose verificado en su Ficha Escalafonaria que aparecen registradas la R.D. Nº 3188-84, de fecha 29.10.84, que lo cesa temporalmente del servicio por 20 dias, por haber incurrido en abandono de cargo; la R.D. Nº 006-89, de fecha 5.1.89, que

lo amonesta por sustraer cintas de casetes; y, el Oficio Nº 018DINEIP/UEE/97, que lo pone a disposicion de la Unidad de Personal de la Sede Central del Ministerio de Educacion, por sus constantes desplazamientos dentro y fuera de la Sede Central y por reproducir y ofertar al publico usuario material audiovisual de propiedad del Ministerio de Educacion; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, tiene validez legal la sancion de destitucion impuesta al recurrente; por lo tanto, no existe merito para amparar el recurso incoado; De acuerdo a lo opinado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Informe Nº 05-99-CPPAD-ME; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Secretaria General Nº 546-98-ED, expedida por el Secretario General del Ministerio de Educacion, quedando confirmada la sancion que se impone en la misma al recurrente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 7482

PCM
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE
DECRETO SUPREMO Nº 020-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850, se creo el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como organismo publico descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se establecio la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de simplificacion administrativa establecido en el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM y en concordancia con los lineamientos expuestos por el Programa de Modernizacion de la Administracion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, CONSUCODE ha procedido a la elaboracion de su Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA; De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente decreto. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cuatro dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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