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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (07/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 174002 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de junio de 1999 Que, según la Ordenanza Nº 132-98-CDSB-C se ha incor- porado al TUPA el procedimiento de Certificado de Control y Verificación del uso de la Vía Pública; Estando a lo expuesto; y, lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el texto del Regla- mento de Comercio en la vía pública del distrito de San Borja, en su Artículo 10º aprobado por la Ordenanza Nº 005-95- CDSB-C, quedando redactado de en los términos siguientes: "Artículo 10º.- Para los efectos de este Reglamento, la comer- cialización se clasifica en los siguientes giros: A) Alimentos: - Frutas - Helados sólo para triciclos - Golosinas y gaseosas - Tamales y Emolientes" Artículo Segundo.- Para los efectos del primer artículo, se otorgará un plazo de 30 días calendario, a partir de la publicación de la presente ordenanza, a fin de que los comerciantes ambulantes cambien los giros suprimidos en el artículo precedente, de lo contrario se procederá a la cance- lación de la autorización. Artículo Tercero.- Modifíquese el texto del Artículo 24º del Reglamento de Comercio en la Vía Pública en el distrito de San Borja, aprobado por la Ordenanza Nº 005-95-CDSB- C quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 24º.- Los montos por derecho de uso de la vía pública, serán establecidos por el Concejo Municipal". Artículo Cuarto.- Modifíquese el texto del Art. 27º del Reglamento de Comercio en la Vía Pública en el distrito de San Borja, aprobado por la Ordenanza Nº 005-99-CDSB-C, quedando redactado en los términos siguientes: "Artículo 27º.- La Dirección de Servicios Comunales, realizará la inspección de los módulos de cada comerciante, a fin de otorgar el Certificado de Control y Verificación de Uso de la Vía Pública de acuerdo al siguiente procedimiento: 1) Abonar a Tesorería de la Municipalidad, el pago por concepto de Certificado de Control y Verificación de Uso de la Vía Pública. 2) Aprobar la inspección técnica del módulo. 3) Presentar ante la División de Comercialización: a) Autorización original. b) Recibo de Pago por concepto de Certificado de Control y Verificación de recibos de pago al día del derecho de uso de la Vía Pública. c) Presentación de recibos de pagos al día del derecho de Uso de la Vía Pública. d) Constancia de no adeudar al Municipio. e) Copia de carné sanitario vigente." Artículo Quinto.- Modifíquese el texto del Artículo 28º del Reglamento de Comercio en la Vía Pública en el distrito de San Borja, aprobado por la Ordenanza Nº 005-95-CDSB- C, quedando redactado en los términos siguientes: "Artículo 28º.- Como requisito para el otorgamiento del Certificado de Control y Verificación de uso de la vía pública, la Dirección de Servicios Comunales, examinará la conducta observada por el vendedor fundamentalmente en base a las multas y/o notificaciones que le haya sido impuesta por infracciones a los reglamentos municipales". Artículo Sexto.- Adicionar al texto del Art. 33º del Reglamento de Comercio en la Vía Pública en el distrito de San Borja, aprobado por la Ordenanza Nº 005-95-CDSB-C, quedando redactado en los términos siguientes: "inciso J) Adeudar más de un año por concepto de pago de uso de vía pública y/o no contar con la Certificación de Control y Verificación de uso de la vía pública, sin perjuicio de revocar la autorización". Artículo Sétimo.- Déjese sin efecto todo lo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano; a excepción de lo dispuesto en el Art. 6º que entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 1999. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 7412Aprueban Cronograma de Control y Certificación de Uso de la Vía Pública 1999 ACUERDO DE CONCEJO Nº 097-99-CDSB-C San Borja, 31 de mayo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto, en su XI-99 Sesión Ordinaria de fecha 24.5.99, el Cronograma de Certificación y Control de Uso de la Vía Pública, presentado por la Comisión de Servicios Comu- nitarios a través de su Presidente Reg. Pedro Terán Bote- tano. CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nºs. 099-99-CDSB-DSC y 094- 99-CDSB-DSC-DCM la Dirección de Servicios Comunales, pone a consideración de la Comisión de Servicios Comunita- rios el Cronograma de Certificación y Control de Uso de la Vía Pública 1999, respecto a los comerciantes que ejercen el comercio en la vía pública; Que, la Comisión de Servicios Comunitarios, en su Dicta- men Nº 003-99-CDSB-CSC opina por la aprobación del refe- rido Cronograma; el mismo que deberá concluir en un plazo máximo de 30 días, al cabo del cual todos los comerciantes deberán cancelar las deudas pendientes, autorizándose el fraccionamiento en caso que se requiera hasta en 2 armadas, no debiendo excederse éstos al 31/8/99; Estando a lo expuesto; y, lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDO: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma de Control y Certificación del Uso de la Vía Pública 1999, elaborado por la Dirección de Servicios Comunales, respecto a los comer- ciantes que ejercen el comercio en la vía pública, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de 30 días calen- dario improrrogables para que los comerciantes en la vía pública se acojan al fraccionamiento el mismo que entrará en vigencia desde del 1 al 30 de junio; debiendo los comerciantes cancelar sus deudas tributarias, dentro del plazo establecido en el Cronograma de Certificación y Control de Uso de la Vía Pública. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del pre- sente acuerdo a la Dirección de Servicios Comunales, Oficina de Fiscalización y Oficina de Rentas, en cuanto les compete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde CRONOGRAMA DE CERTIFICACION Y CONTROL DE USO DE LA VIA PUBLICA CALIFICACION ANUAL 1999 ACTIVIDAD / TIEMPO JUNIO JULIO AGOSTO 1.Comunicación Inicio de Proceso 01-15 2.Recepción de Documentos 15-30 01-15 3.Calificación de Documentos 15-31 4.Inspección a Módulos 01-31 Entrega de Certificados de Verificación y Control de U.V.P. 5.Acogerse al Fraccionamiento 01-30 6.Pago de la Deuda Tributaria 01 31 7413