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Pág. 174000 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de junio de 1999 M T C Modifican permiso de operación del servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y co- rreo solicitado por empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-99-MTC/15.16 Lima, 4 de mayo de 1999 Vista la solicitud de IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., sobre modificación de permiso de operación del Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-98-MTC/ 15.16 del 17 de abril de 1998, se otorgó a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., de conformidad a lo establecido en el "Acuerdo sobre Servicios de Aéreos celebrado entre los Gobiernos del Perú y España", la renovación de su permiso de operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años; Que, con Resolución Directoral Nº 079-98-MTC/15.16 del 23 de junio de 1998, se concedió a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., la modificación de su permiso de operación del Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasaje- ros, carga y correo, en el sentido de incrementar su Material Aeronáutico, con la inclusión del equipo AIRBUS A-340-300; Que, IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., en el presente trámite de modificación de permiso de operación, solicita se le conceda siete (7) frecuencias semanales en la ruta Lima-Madrid y vv., con derecho de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire, adicionando de esta forma, tres (3) frecuencias semanales a las cuatro (4) frecuencias que tiene actualmente autorizadas; Que, según los términos del Memorándum Nº 0219-99- MTC/15.16.02 y el Informe Nº 052-99-MTC/15.16.03 emiti- dos por la Dirección de Asesoría Legal y la Asesoría para Asuntos de Política Aérea, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recu- rrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demás normas vigentes; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favo- rable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar -en el extremo pertinen- te- el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 050-98-MTC/ 15.16, que otorgó a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., la Renovación de su Permiso de Operación, modificada por Resolución Directoral Nº 079-98-MTC/15.16, el cual quedará redactado de la siguiente forma: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS: TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: LIMA - MADRID y vv., hasta siete (7) frecuencias sema- nales QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: LIMA - SAN JUAN DE PUERTO RICO y vv. hasta cuatro (4) frecuencias semanales. LIMA - SAN JOSE DE COSTA RICA y vv. hasta una (1) frecuencia semanal. LIMA - SANTO DOMINGO y vv. hasta tres (3) frecuen- cias semanales. LIMA - BOGOTA y vv. hasta dos (2) frecuencias semana- les. LIMA - QUITO o GUAYAQUIL y vv. hasta dos (2) frecuencias semanales. Artículo Segundo.- Los demás términos de la Resolu- ción Directoral Nº 050-98-MTC/15.16 del 17 de abril de 1998,modificada por Resolución Directoral Nº 079-98-MTC/15.16 del 23 de junio de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 7287 Sancionan a diversos conductores con inhabilitación para obtener licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1248-99-MTC/15.18 Lima, 20 de mayo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0569, 4655, 13758, 4224, 1253, 5093, 3706, 11117, 10618, 13215, 11671, 14095, 6446 y 00390011, en torno a la infracción al Regla- mento de Tránsito, por conducir sin haber obtenido licencias de conducir e informes técnicos emitidos por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, Nºs. 313, 310, 279, 280, 281, 282, 283, 285, 286, 287, 420, 419, 039-97 y 936-98-MTC/ 15.18.05.3., respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes indicados en vistos, diver- sas delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remi- tido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, licencias de conducir retenidas a diversos conductores, de- tectando que conducían con licencias de conducir que presen- tan evidentes signos de falsificación, cuya relación es la siguiente: APELLIDOS Y NOMBRES L/C CAT. INF. F. INIC. F. FIN. 1.- Leyton Bello Erick Gustavo G-413756 2-B2 F-1 3.10.96 3.10.1999 2.- Hilares Pocco Eleazar Q-034678 A-II F-1 21.3.97 21.3.2000 3.- Saavedra Balarezo José Santos G-152586 2-B1 F-1 1.12.96 1.12.1999 4.- Soto Altamirano Pablo Q-078552 A-II F-1 11.5.97 11.5.2000 5.- Loayza García Juvencio G-426826 2-B1 F-1 13.2.97 13.2.2000 6.- Barletti Woll Pedro Aurelio Q-108473 A-I F-1 4.5.97 4.5.2000 7.- Inoñan Santamaría José Arturo Q-051456 A-III F-1 26.4.97 26.4.2000 8.- Navarrete Benites Lorenzo G-381255 2-D F-1 1.8.96 1.8.1999 9.- Flores Salvador Juan Antonio G-426167 2-B2 F-1 31.7.96 31.7.1999 10.- Espino Tipismana Luis Armando G-355749 2-D F-1 9.11.96 9.11.1999 11.- Navarro Centeno Martín Rolando P-022998 2-C F-1 6.10.96 6.10.1999 12.- Nicolás Escalante Rodolfo P-012801 2-B1 F-1 12.12.96 12.12.1999 13.- Dávila Monzabite Juan Luis P-027584 2-B2 F-1 8.12.96 8.12.1999 14.- Chumpitaz Pantoja Cevero Benedicto G-201009 2-A F-1 22.2.98 22.2.2001 15.- Pizarro Salazar Oscar Jesús Q-061864 A-I F-1 4.5.96 4.5.1999 Que, de la verificación efectuada por la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, a través de la Subdi- rección de Otorgamiento de Licencia de Conducir, se ha determinado que dichos instrumentos públicos que se indi- can precedentemente, son documentos falsificados en sus formatos, sellos oficiales y firmas autorizadas, por cuanto las licencias de conducir indicadas no se encuentran inscritas en la Base de Datos del Centro de Cómputo, a nombre de las personas mencionadas, sino de otras personas, de donde se infiere que los indicados documentos son falsificados; Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar, es necesario sancionar a los conductores mencionados, al venir conduciendo vehículos automotores con licencias falsificadas, infringiendo lo dispuesto en el literal F-1, del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, al conducir vehículos sin haber obtenido legalmente las corres- pondientes licencias de conducir, siendo por lo tanto, pasi- bles a la sanción administrativa establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Automo- tor y Circulación Vial en Memorándum Nºs. 105, 518 y 519- 97, 1406-98 y 716-99-MTC/15.18.05 y de la Dirección de Asesoría Legal en Informe Nº 371-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Automoto- res de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supre-