Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 1999 (07/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de junio de 1999

MTC
Modifican permiso de operacion del servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo solicitado por empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-99-MTC/15.16 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 1999 Vista la solicitud de IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A., sobre modificacion de permiso de operacion del Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 050-98-MTC/ 15.16 del 17 de MORDAZA de 1998, se otorgo a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A., de conformidad a lo establecido en el "Acuerdo sobre Servicios de Aereos celebrado entre los Gobiernos del Peru y Espana", la renovacion de su permiso de operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos; Que, con Resolucion Directoral Nº 079-98-MTC/15.16 del 23 de junio de 1998, se concedio a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A., la modificacion de su permiso de operacion del Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incrementar su Material Aeronautico, con la inclusion del equipo AIRBUS A-340-300; Que, IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A., en el presente tramite de modificacion de permiso de operacion, solicita se le conceda siete (7) frecuencias semanales en la ruta Lima-Madrid y vv., con derecho de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire, adicionando de esta forma, tres (3) frecuencias semanales a las cuatro (4) frecuencias que tiene actualmente autorizadas; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0219-99MTC/15.16.02 y el Informe Nº 052-99-MTC/15.16.03 emitidos por la Direccion de Asesoria Legal y la Asesoria para Asuntos de Politica Aerea, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demas normas vigentes; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demas disposiciones legales vigentes, y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar -en el extremo pertinente- el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 050-98-MTC/ 15.16, que otorgo a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A., la Renovacion de su Permiso de Operacion, modificada por Resolucion Directoral Nº 079-98-MTC/15.16, el cual quedara redactado de la siguiente forma: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS: TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: MORDAZA - MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: MORDAZA - SAN MORDAZA DE PUERTO RICO y vv. hasta cuatro (4) frecuencias semanales. MORDAZA - SAN MORDAZA DE COSTA RICA y vv. hasta una (1) frecuencia semanal. MORDAZA - MORDAZA MORDAZA y vv. hasta tres (3) frecuencias semanales. MORDAZA - BOGOTA y vv. hasta dos (2) frecuencias semanales. MORDAZA - MORDAZA o GUAYAQUIL y vv. hasta dos (2) frecuencias semanales. Articulo Segundo.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 050-98-MTC/15.16 del 17 de MORDAZA de 1998,

modificada por Resolucion Directoral Nº 079-98-MTC/15.16 del 23 de junio de 1998, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 7287

Sancionan a diversos conductores con inhabilitacion para obtener licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1248-99-MTC/15.18 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0569, 4655, 13758, 4224, 1253, 5093, 3706, 11117, 10618, 13215, 11671, 14095, 6446 y 00390011, en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir sin haber obtenido licencias de conducir e informes tecnicos emitidos por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, Nºs. 313, 310, 279, 280, 281, 282, 283, 285, 286, 287, 420, 419, 039-97 y 936-98-MTC/ 15.18.05.3., respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes indicados en vistos, diversas delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, licencias de conducir retenidas a diversos conductores, detectando que conducian con licencias de conducir que presentan evidentes signos de falsificacion, cuya relacion es la siguiente:
APELLIDOS Y NOMBRES 1.- MORDAZA MORDAZA Erick MORDAZA 2.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3.- MORDAZA Balarezo MORDAZA MORDAZA 4.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6.- Barletti Woll MORDAZA MORDAZA 7.- Inonan MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10.- MORDAZA Tipismana MORDAZA MORDAZA 11.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13.- MORDAZA Monzabite MORDAZA MORDAZA 14.- MORDAZA MORDAZA Cevero MORDAZA 15.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA L/C G-413756 Q-034678 G-152586 Q-078552 G-426826 Q-108473 Q-051456 G-381255 G-426167 G-355749 P-022998 P-012801 P-027584 G-201009 Q-061864 CAT. INF. F. INIC. 2-B2 A-II 2-B1 A-II 2-B1 A-I A-III 2-D 2-B2 2-D 2-C 2-B1 2-B2 2-A A-I F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 3.10.96 21.3.97 1.12.96 11.5.97 13.2.97 4.5.97 26.4.97 1.8.96 31.7.96 9.11.96 6.10.96 12.12.96 8.12.96 22.2.98 4.5.96 F. FIN. 3.10.1999 21.3.2000 1.12.1999 11.5.2000 13.2.2000 4.5.2000 26.4.2000 1.8.1999 31.7.1999 9.11.1999 6.10.1999 12.12.1999 8.12.1999 22.2.2001 4.5.1999

Que, de la verificacion efectuada por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, a traves de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencia de Conducir, se ha determinado que dichos instrumentos publicos que se indican precedentemente, son documentos falsificados en sus formatos, sellos oficiales y firmas autorizadas, por cuanto las licencias de conducir indicadas no se encuentran inscritas en la Base de Datos del Centro de Computo, a nombre de las personas mencionadas, sino de otras personas, de donde se infiere que los indicados documentos son falsificados; Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar, es necesario sancionar a los conductores mencionados, al venir conduciendo vehiculos automotores con licencias falsificadas, infringiendo lo dispuesto en el literal F-1, del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, al conducir vehiculos sin haber obtenido legalmente las correspondientes licencias de conducir, siendo por lo tanto, pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal e) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nºs. 105, 518 y 51997, 1406-98 y 716-99-MTC/15.18.05 y de la Direccion de Asesoria Legal en Informe Nº 371-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Automotores de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supre-

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