Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 1999 (15/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de junio de 1999

Que, al no reflejar en los Estados Financieros, el verdadero resultado del ejercicio economico de 1998 debido, entre otros, a que no se habian considerado los aspectos senalados en el citado Oficio Nº 052799, se devuelve los Estados Financieros y la Evaluacion de la Cartera de Creditos, al 98.12.31. Asimismo, con Oficio SBS Nº 1411-99 del 99.2.12 se da respuesta a la comunicacion de la MORDAZA Rural Nº 027/99GG, adjunto a la cual habia presentado la "Propuesta de reestructuracion empresarial y reflotamiento", senalando que esta no contempla los compromisos y requisitos minimos necesarios para poder lograr en un corto plazo, la superacion de los problemas indicados en el Oficio SBS Nº 10955-98 de 98.12.31 e Informe de Visita de Inspeccion Nº 183-VI/99, requiriendole un mayor grado de exigencia que demuestre realmente la voluntad de los Directores y accionistas a querer adecuarse de inmediato a lo dispuesto por la Ley General; Que, mediante Informe de Visita de Inspeccion Especial Nº 00199-VI-CRACSC de 99.3.22 se da a conocer a la MORDAZA Rural la virtual paralizacion de sus operaciones, debido a la iliquidez demostrada en los dos (2) primeros meses del presente ano, agravado por mayores y continuos retiros de depositos, atenuados en cierta medida por el transitorio apoyo de COFIDE con US$ 300 mil para cubrir dichos retiros de ahorros y cumplir con el encaje legal. En dicho Informe, tambien se manifiesta sobre la determinacion de un deficit preliminar estimado de provisiones por S/ 3 371 mil, correspondiente a la evaluacion de solo 100 creditos al 98.12.31, deficit que de aplicarse incidiria negativamente en el patrimonio de la empresa en los meses siguientes, y la situaria en la causal prevista en el inciso b) del numeral 1, del Articulo 95º de la Ley General. Asimismo, mediante Informe de Visita de Inspeccion Especial Nº 002-99-VI-CRACSC del 99.3.28, se establece la imposibilidad de que esta pueda cumplir en forma oportuna las obligaciones con COFIDE al 99.3.30, por un monto de US $ 350 mil, al haberse verificado que los programas de vencimiento y amortizacion de obligaciones, no habian sido adecuadamente estructurados ni compatibilizados con el flujo de recuperaciones y con el ciclo productivo del cafe y generacion de ingresos de los prestatarios, distorsionado ademas por las reiteradas prorrogas de vencimiento de los prestamos autorizados por el Directorio; Que, con Informe de Visita de Inspeccion Especial Nº ASIF "E" 051VI/99 del 99.4.28, se determino al 98.12.31 un deficit estimado de provisiones por S/. 3 914 mil (S/. 59 mil y US$ 1 232 mil), debido a la evaluacion de 211 creditos, representando el 19.59% del total de la cartera de creditos; la persistencia de la concentracion y vinculacion de creditos otorgados a directores y personas vinculadas a estos, creditos otorgados en la MORDAZA de MORDAZA, que al 99.2.28 son 92 clientes con obligaciones pendientes de pago por un total de S/. 348 mil (43,88% en moneda nacional y 56,12% en moneda extranjera). Sesentinueve (69) de estas operaciones por S/. 162 mil contaban con el aval de FOGAPI, empero al no cumplir, tanto los clientes como la MORDAZA Rural, con las condiciones establecidas en los respectivos contratos suscritos con FOGAPI, dichas operaciones crediticias se encuentran al descubierto; Que, la gestion del Directorio en el periodo - MORDAZA 1998 a marzo 1999 - elegido en Junta General de Accionistas Obligatoria Anual del 28 de marzo de 1998, segun el Informe de Visita referido en el considerando precedente, ha sido deficiente, erratico, carente de objetivos y de escasa voluntad y firmeza para resolver las situaciones de su competencia, especialmente en lo relacionado con la situacion economico-financiera de la empresa, asi como minima persistencia para hacer seguimiento y evaluacion de los acuerdos adoptados para determinar el grado de cumplimiento de los mismos; Que, igualmente, en relacion con la gestion de la Gerencia General en aquel periodo, tampoco esta ha sido optima, se ha observado que la administracion no hizo uso consistente de los instrumentos de gestion financiera, Flujo de MORDAZA y Presupuesto Economico Operativo, que le permita prever en el corto y mediano plazo el comportamiento de las principales variables de liquidez, solvencia, margen financiero, costos operativos, entre otros. Tambien, se ha constatado que en ningun momento valoro el impacto mediato de las tres prorrogas de plazos de vencimiento, que en forma irregular a las normas establecidas, se dieron en los prestamos agricolas, los cuales incidieron negativamente en la liquidez y calidad de la cartera crediticia de la empresa; y, finalmente se ha observado la falta de acciones concretas para resolver los problemas de organizacion de la empresa y dotarla del Manual de Organizacion y Funciones. Deficiencias determinantes en la actual delicada situacion de la empresa; Que, mediante Oficio Nº 3042-99, este Organismo de Control hizo de conocimiento del Directorio de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA Central S.A., que han incurrido en serias irregularidades de orden legal, contable y administrativo, ocasionadas por una direccion inadecuada, un manejo gerencial deficiente y continuas transgresiones a las normas contenidas en la Ley General, las mismas que han venido incidiendo negativamente en la situacion patrimonial de la MORDAZA Rural, razon por la cual, de conformidad con lo previsto en el inciso e) del numeral 2 y penultimo parrafo del Articulo 95º de la Ley General, este Organismo de Control, dispuso someterla a Regimen de Vigilancia; accion que mediante Oficio Nº 3043, fue comunicada el Banco Central de Reserva del Peru, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General; Que, en el mencionado Oficio se da plazo de siete (7) dias habiles para el cumplimiento del Articulo 97º de la Ley General, solicitando prioritariamente un aporte de capital efectivo inmediato de , por lo menos, una suma equivalente a US $ 2 000 mil; Que, la citada MORDAZA Rural no ha cumplido con presentar dicho requerimiento, causal prevista en el numeral 2, del Articulo 104º de la Ley General modificada por la Ley Nº 27102, mas bien ha presentado mediante carta de Vistos, una solicitud para la prorroga de quince (15) dias utiles para presentar el Plan de recuperacion Financiera; Que, al cierre del mes de marzo de 1999, el Patrimonio contable de la MORDAZA, segun Balance General refleja una perdida

de S/. 2 714 mil, importe que supera largamente mas del cincuenta por ciento (50%) de su Patrimonio Efectivo; asimismo, dicho Patrimonio Efectivo, segun reporte Nº 08 remitido por la MORDAZA Rural cifra un importe negativo de S/. 1 027 mil, las cuales son causales previstas en el numeral 4, del Articulo 104º de la Ley General, modificado por la Ley Nº 27102; Que, las observaciones e irregularidades senaladas en los considerandos precedentes, asi como, otras senaladas en los documentos e Informes de Vistos, han sido aceptadas en su integridad por la MORDAZA Rural, recayendo responsabilidades en el Gerente General, Presidente del Directorio y el Directorio en pleno del periodo 1998 hasta marzo de 1999; Que, el otorgamiento de creditos por encima de los limites legales a favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institucion, dio lugar a la imposicion por parte de este Organismo de Control mediante Resolucion SBS Nº 230-99 de multa a los senores directores beneficiados con estas operaciones, ello, independientemente de que dichos actos estarian considerados como un ilicito penal, que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Publico a traves del Procurador Publico de esta Superintendencia, quien debe formular la respectiva denuncia penal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 358º de la Ley General; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 103º de la referida Ley General, la adopcion de la medida de intervencion a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA Central S.A., ha sido puesta en conocimiento del Banco Central de Reserva del Peru; Contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349º y en aplicacion del Articulo 103º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la intervencion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA Central S.A., por haber incurrido en las causales previstas en los numerales 2 y 4 del Articulo 104º de la Ley General modificado por la Ley Nº 27102, expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios de esta Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representacion del Superintendente realicen todos los actos necesarios para llevar adelante la intervencion conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7795

Autorizan a empresa el traslado de agencia ubicada en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 0502-99 MORDAZA, 4 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA Corporacion de Credito Banco para que se le autorice el traslado de la agencia ubicada en la MORDAZA Montebello Nº 173- A con pasaje Monteazul, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; al local ubicado en la MORDAZA Montegrande Nº 145, urbanizacion Chacarilla del Estanque, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Analisis y Supervision de Intermediarios "D" mediante Informe Nº ASIF "D" - 107 - OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a MORDAZA Corporacion de CreditoBanco, el traslado de la agencia ubicada en la MORDAZA Montebello Nº 173-A con pasaje Monteazul, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; al local ubicado en la MORDAZA Montegrande Nº 145, urbanizacion Chacarilla del Estanque, de la misma localidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 7737

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