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Pág. 174264 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 1999 Que, al no reflejar en los Estados Financieros, el verdadero resul- tado del ejercicio económico de 1998 debido, entre otros, a que no se habían considerado los aspectos señalados en el citado Oficio Nº 0527- 99, se devuelve los Estados Financieros y la Evaluación de la Cartera de Créditos, al 98.12.31. Asimismo, con Oficio SBS Nº 1411-99 del 99.2.12 se da respuesta a la comunicación de la Caja Rural Nº 027/99- GG, adjunto a la cual había presentado la "Propuesta de reestructura- ción empresarial y reflotamiento", señalando que ésta no contempla los compromisos y requisitos mínimos necesarios para poder lograr en un corto plazo, la superación de los problemas indicados en el Oficio SBS Nº 10955-98 de 98.12.31 e Informe de Visita de Inspección Nº 183-VI/99, requiriéndole un mayor grado de exigencia que demuestre realmente la voluntad de los Directores y accionistas a querer adecuarse de inmediato a lo dispuesto por la Ley General; Que, mediante Informe de Visita de Inspección Especial Nº 001- 99-VI-CRACSC de 99.3.22 se da a conocer a la Caja Rural la virtual paralización de sus operaciones, debido a la iliquidez demostrada en los dos (2) primeros meses del presente año, agravado por mayores y continuos retiros de depósitos, atenuados en cierta medida por el transitorio apoyo de COFIDE con US$ 300 mil para cubrir dichos retiros de ahorros y cumplir con el encaje legal. En dicho Informe, también se manifiesta sobre la determinación de un déficit preliminar estimado de provisiones por S/ 3 371 mil, correspondiente a la evaluación de sólo 100 créditos al 98.12.31, déficit que de aplicarse incidiría negativamente en el patrimonio de la empresa en los meses siguientes, y la situaría en la causal prevista en el inciso b) del numeral 1, del Artículo 95º de la Ley General. Asimismo, mediante Informe de Visita de Inspección Especial Nº 002-99-VI-CRACSC del 99.3.28, se establece la imposibilidad de que ésta pueda cumplir en forma oportuna las obligaciones con COFIDE al 99.3.30, por un monto de US $ 350 mil, al haberse verificado que los programas de vencimiento y amortización de obligaciones, no habían sido adecuadamente estruc- turados ni compatibilizados con el flujo de recuperaciones y con el ciclo productivo del café y generación de ingresos de los prestatarios, distorsionado además por las reiteradas prórrogas de vencimiento de los préstamos autorizados por el Directorio; Que, con Informe de Visita de Inspección Especial Nº ASIF "E" 051- VI/99 del 99.4.28, se determinó al 98.12.31 un déficit estimado de provisiones por S/. 3 914 mil (S/. 59 mil y US$ 1 232 mil), debido a la evaluación de 211 créditos, representando el 19.59% del total de la cartera de créditos; la persistencia de la concentración y vinculación de créditos otorgados a directores y personas vinculadas a éstos, créditos otorgados en la ciudad de Lima, que al 99.2.28 son 92 clientes con obligaciones pendientes de pago por un total de S/. 348 mil (43,88% en moneda nacional y 56,12% en moneda extranjera). Sesentinueve (69) de estas operaciones por S/. 162 mil contaban con el aval de FOGAPI, empero al no cumplir, tanto los clientes como la Caja Rural, con las condiciones establecidas en los respectivos contratos suscritos con FOGAPI, dichas operaciones crediticias se encuentran al descubierto; Que, la gestión del Directorio en el período - abril 1998 a marzo 1999 - elegido en Junta General de Accionistas Obligatoria Anual del 28 de marzo de 1998, según el Informe de Visita referido en el considerando precedente, ha sido deficiente, errático, carente de objetivos y de escasa voluntad y firmeza para resolver las situaciones de su competencia, especialmente en lo relacionado con la situación económico-financiera de la empresa, así como mínima persistencia para hacer seguimiento y evaluación de los acuerdos adoptados para determinar el grado de cumplimiento de los mismos; Que, igualmente, en relación con la gestión de la Gerencia General en aquel período, tampoco ésta ha sido óptima, se ha observado que la administración no hizo uso consistente de los instrumentos de gestión financiera, Flujo de Caja y Presupuesto Económico Operativo, que le permita prever en el corto y media- no plazo el comportamiento de las principales variables de liqui- dez, solvencia, margen financiero, costos operativos, entre otros. También, se ha constatado que en ningún momento valoró el impacto mediato de las tres prórrogas de plazos de vencimiento, que en forma irregular a las normas establecidas, se dieron en los préstamos agrícolas, los cuales incidieron negativamente en la liquidez y calidad de la cartera crediticia de la empresa; y, finalmente se ha observado la falta de acciones concretas para resolver los problemas de organización de la empresa y dotarla del Manual de Organización y Funciones. Deficiencias determi- nantes en la actual delicada situación de la empresa; Que, mediante Oficio Nº 3042-99, este Organismo de Control hizo de conocimiento del Directorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central S.A., que han incurrido en serias irregularidades de orden legal, contable y administrativo, ocasionadas por una dirección inadecuada, un manejo gerencial deficiente y continuas transgresiones a las normas contenidas en la Ley General, las mismas que han venido incidiendo negativamente en la situación patrimonial de la Caja Rural, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el inciso e) del numeral 2 y penúltimo párrafo del Artículo 95º de la Ley General, este Organismo de Control, dispuso someterla a Régimen de Vigilancia; acción que mediante Oficio Nº 3043, fue comunicada el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General; Que, en el mencionado Oficio se da plazo de siete (7) días hábiles para el cumplimiento del Artículo 97º de la Ley General, solicitando prioritariamente un aporte de capital efectivo inme- diato de , por lo menos, una suma equivalente a US $ 2 000 mil; Que, la citada Caja Rural no ha cumplido con presentar dicho requerimiento, causal prevista en el numeral 2, del Artículo 104º de la Ley General modificada por la Ley Nº 27102, más bien ha presentado mediante carta de Vistos, una solicitud para la prórroga de quince (15) días útiles para presentar el Plan de recuperación Financiera; Que, al cierre del mes de marzo de 1999, el Patrimonio contable de la Caja, según Balance General refleja una pérdidade S/. 2 714 mil, importe que supera largamente más del cin- cuenta por ciento (50%) de su Patrimonio Efectivo; asimismo, dicho Patrimonio Efectivo, según reporte Nº 08 remitido por la Caja Rural cifra un importe negativo de S/. 1 027 mil, las cuales son causales previstas en el numeral 4, del Artículo 104º de la Ley General, modificado por la Ley Nº 27102; Que, las observaciones e irregularidades señaladas en los considerandos precedentes, así como, otras señaladas en los documentos e Informes de Vistos, han sido aceptadas en su integridad por la Caja Rural, recayendo responsabilidades en el Gerente General, Presidente del Directorio y el Directorio en pleno del período 1998 hasta marzo de 1999; Que, el otorgamiento de créditos por encima de los límites legales a favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución, dio lugar a la imposición por parte de este Organismo de Control mediante Resolución SBS Nº 230-99 de multa a los señores directores beneficiados con estas operaciones, ello, independientemente de que dichos actos estarían considerados como un ilícito penal, que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Público a través del Procurador Público de esta Superintendencia, quien debe formular la respectiva denuncia penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358º de la Ley General; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 103º de la referida Ley General, la adopción de la medida de intervención a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central S.A., ha sido puesta en conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú; Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º y en aplicación del Artículo 103º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la intervención de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central S.A., por haber incurrido en las causales previstas en los numerales 2 y 4 del Artículo 104º de la Ley General modificado por la Ley Nº 27102, expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a los señores Armando Osorio Murga y Alberto Rodríguez Ramírez, funcionarios de esta Superin- tendencia de Banca y Seguros, para que en representación del Superintendente realicen todos los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7795 Autorizan a empresa el traslado de agencia ubicada en el distrito de San- tiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0502-99 Lima, 4 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Orión Corporación de Crédito - Banco para que se le autorice el traslado de la agencia ubicada en la calle Montebello Nº 173- A con pasaje Monteazul, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; al local ubicado en la calle Montegrande Nº 145, urbanización Chacarilla del Estanque, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios "D" mediante Informe Nº ASIF "D" - 107 - OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a Orión Corporación de Crédito- Banco, el traslado de la agencia ubicada en la calle Montebello Nº 173-A con pasaje Monteazul, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; al local ubicado en la calle Montegrande Nº 145, urbanización Chacarilla del Estanque, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 7737