TEXTO PAGINA: 11
Pág. 174265 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 1999 Autorizan a institución bancaria la apertura de agencia en la provincia de Maynas RESOLUCION SBS Nº 0511-99 Lima, 8 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que se le autorice la apertura de una Agencia en la calle Arequipa Nº 641 de la ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A", mediante Informe Nº ASIF"A" 090-OT/99; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una Agencia en la calle Arequipa Nº 641 de la ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYZEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 7786 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican Ordenanza que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-99-MPH Punta Hermosa, 13 de mayo de 1999 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Hermosa, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Punta Hermosa, aprobó por unani- midad la Ordenanza Municipal Nº 003-99-MPH "REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA", cele- brada en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de abril de 1999; Que, habiendo sido recepcionado el Oficio Nº 197-99-SAT-04 (11.5.99) mediante el cual nos remiten el requerimiento Nº 04-06- 000192 (11.5.99), la misma que contiene observaciones a la Ordenan- za Nº 003-99-MPH "REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUN- TA HERMOSA", que esta Municipalidad deberá subsanar, con la finalidad de proseguir con el trámite de ratificación de la Ordenanza ante la SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 211; Artículo 109º y el numeral 4 del Artículo 134º de Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, y, contando con los informes Técnicos Legales, Financieros y Exposición de moti- vos. Y estando a lo aprobado por unanimidad en la presente Sesión de Concejo y con dispensa del trámite de aprobación del Acta de la Sesión correspondiente, ha dado la siguiente: MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 003-99-MPH DEL "REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION De conformidad a la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 776 y Leyes complementarias, por la presente Ordenanza Municipal se regularán en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Agua y Desagüe y Serenazgo. Anexos Nºs. 01 y 02.Artículo 2º .- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando lo habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propieta- rio, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Artículo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tri- butaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICION DEL PREDIO Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, local de servicio, u oficina o terreno aún cuando se encuentre sin construir. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos, agua y desagüe y serenazgo, son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, determinará y recau- dará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligación de pago de las cuotas trimestrales, vence el último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; a excepción del primer trimestre que vencerá el 31 de mayo del año en curso. Cuando los plazos señalados para el cumplimiento de la obligación vencieran en día inhábil, para la Administración, se entenderá prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, de conformidad con lo preceptuado en la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario vigente. Artículo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales descritos en la presente Ordenanza Municipal, los predios de propiedad de: a) Gobierno Local y Gobierno Central. b) Centros Educativos Estatales. c) Entidades Religiosas de la Iglesia Católica, que sean desti- nadas a templos, Conventos y Monasterios, de conformidad al Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú. Decreto Ley Nº 23211. Artículo 8º.- CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA TASA DE ARBITRIOS Para determinar el monto de los Arbitrios regulados por la presente ordenanza, se tomará en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) El uso o actividad desarrollada en el predio. b) De acuerdo a la zona de ubicación dentro de la jurisdicción c) De acuerdo al estado de construcción en que se encuentre dentro de cada zona. Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente ordenanza, constituye Renta de la Municipalidad de Punta Hermosa; dicho rendimiento será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios, de Limpieza Pública, Parques y Jardines públicos, Agua y Desagüe y Serenazgo. Artículo 10º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DE- TERMINACION DE LAS TASAS De conformidad a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en función de los costos al servicio a prestar, según se detalla en el informe técnico que forma parte de la presente ordenanza. CAPITULO II ARBITRIOS MUNICIPALES DE: LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, AGUA Y DESAGÜE Y SERENAZGO Artículo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIE- ZA PUBLICA El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de recolec- ción domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Artículo 4º de la presente ordenanza; así como el barrido de las calles, avenidas y plazas. Artículo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de parques y jardines comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de par- ques y jardines de uso público. Artículo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE AGUA Y DESAGÜE Es el servicio de Agua y Desagüe que brinda la Municipalidad de Punta Hermosa a los usuarios y/o Contribuyentes en esta jurisdicción. Artículo 14º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE SERENAZGO Está destinado a financiar el servicio que presta la Municipa- lidad de acuerdo a las normas legales vigentes y que tienen como función primordial brindar seguridad colectiva.