Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 1999 (15/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 15 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 174265

Autorizan a institucion bancaria la apertura de agencia en la provincia de Maynas
RESOLUCION SBS Nº 0511-99 MORDAZA, 8 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru para que se le autorice la apertura de una Agencia en la MORDAZA MORDAZA Nº 641 de la MORDAZA de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A", mediante Informe Nº ASIF"A" 090-OT/99; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, la apertura de una Agencia en la MORDAZA MORDAZA Nº 641 de la MORDAZA de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYZEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 7786

Articulo 2º .- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando lo habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICION DEL PREDIO Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, local de servicio, u oficina o terreno aun cuando se encuentre sin construir. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos, agua y desague y serenazgo, son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas trimestrales, vence el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; a excepcion del primer trimestre que vencera el 31 de MORDAZA del ano en curso. Cuando los plazos senalados para el cumplimiento de la obligacion vencieran en dia inhabil, para la Administracion, se entendera prorrogados hasta el primer dia habil siguiente, de conformidad con lo preceptuado en la MORDAZA XII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario vigente. Articulo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales descritos en la presente Ordenanza Municipal, los predios de propiedad de: a) Gobierno Local y Gobierno Central. b) Centros Educativos Estatales. c) Entidades Religiosas de la Iglesia Catolica, que MORDAZA destinadas a templos, Conventos y Monasterios, de conformidad al Acuerdo suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru. Decreto Ley Nº 23211. Articulo 8º.- CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA TASA DE ARBITRIOS Para determinar el monto de los Arbitrios regulados por la presente ordenanza, se tomara en consideracion el costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) El uso o actividad desarrollada en el predio. b) De acuerdo a la MORDAZA de ubicacion dentro de la jurisdiccion c) De acuerdo al estado de construccion en que se encuentre dentro de cada zona. Articulo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente ordenanza, constituye Renta de la Municipalidad de Punta Hermosa; dicho rendimiento sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios, de Limpieza Publica, Parques y Jardines publicos, Agua y Desague y Serenazgo. Articulo 10º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS De conformidad a lo establecido en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en funcion de los costos al servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico que forma parte de la presente ordenanza. CAPITULO II ARBITRIOS MUNICIPALES DE: LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, AGUA Y DESAGUE Y SERENAZGO Articulo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Articulo 4º de la presente ordenanza; asi como el barrido de las calles, avenidas y plazas. Articulo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de parques y jardines comprende los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE AGUA Y DESAGUE Es el servicio de Agua y Desague que brinda la Municipalidad de Punta MORDAZA a los usuarios y/o Contribuyentes en esta jurisdiccion. Articulo 14º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE SERENAZGO Esta destinado a financiar el servicio que presta la Municipalidad de acuerdo a las normas legales vigentes y que tienen como funcion primordial brindar seguridad colectiva.

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Modifican Ordenanza que regula el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-99-MPH Punta MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta MORDAZA, en sesion ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Punta MORDAZA, aprobo por unanimidad la Ordenanza Municipal Nº 003-99-MPH "REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA", celebrada en Sesion Extraordinaria de fecha 29 de MORDAZA de 1999; Que, habiendo sido recepcionado el Oficio Nº 197-99-SAT-04 (11.5.99) mediante el cual nos remiten el requerimiento Nº 04-06000192 (11.5.99), la misma que contiene observaciones a la Ordenanza Nº 003-99-MPH "REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA", que esta Municipalidad debera subsanar, con la finalidad de proseguir con el tramite de ratificacion de la Ordenanza ante la SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 211; Articulo 109º y el numeral 4 del Articulo 134º de Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, y, contando con los informes Tecnicos Legales, Financieros y Exposicion de motivos. Y estando a lo aprobado por unanimidad en la presente Sesion de Concejo y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta de la Sesion correspondiente, ha dado la siguiente: MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 003-99-MPH DEL "REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION De conformidad a la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 776 y Leyes complementarias, por la presente Ordenanza Municipal se regularan en la jurisdiccion del distrito de Punta MORDAZA los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Agua y Desague y Serenazgo. Anexos Nºs. 01 y 02.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.