Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (15/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 174262 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7815 Encargan el despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 437-99-MP-CEMP Lima, 14 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 479-99-MP-F.SUPR.C.I. cursado por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fisca- lía Suprema de Control Interno, comunicando que del 14 al 18 de los corrientes, realizará una visita ordinaria de control al Distrito Judicial de Cajamarca, y que el doctor Jorge Eduardo Maldonado Vergara, Fiscal Adjunto Supremo, quedará a cargo de su Despa- cho; estando al Acuerdo Nº 3585 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar del 14 al 18 de junio de 1999 el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno al doctor Jorge Eduardo Maldonado Vergara, Fiscal Adjunto Supremo, por la visita del Fiscal Supremo Provisional al Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Secretario Ejecu- tivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno y Fiscal Adjunto Supremo mencionado en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7816 Declaran fundada denuncia contra ex magistrado del Segundo Juzgado Pe- nal de Huánuco por delitos contra la función jurisdiccional y prevaricato RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 438-99-MP-CEMP Lima, 14 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 075-99(EXP. Nº 753-94)-C.C.-MP-F.SUPR.CI., de fecha 22 de enero de 1999, que acompaña el Expediente Nº 753- 94, con la denuncia presentada por el doctor José HumbertoHerrera López, Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fisca- lía Mixta de Huánuco, contra el doctor Limaco Juan Pariamachi Moreno, ex Juez Suplente del Segundo Juzgado Penal de Huánu- co, por la presunta comisión de los delitos contra la Función Jurisdiccional (Encubrimiento Personal) y Prevaricato. CONSIDERANDO: Que, se imputa al ex Juez Suplente del Segundo Juzgado Penal de Huánuco, doctor Limaco Juan Pariamachi Moreno, la presunta comisión de los delitos contra la Función Jurisdiccional (Encubri- miento Personal) y Prevaricato, en razón de que, según se aprecia del quinto párrafo del "análisis" del Informe Nº 075-97-MP-F.SUPR.C.I. de fojas 136, emitido por la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, "... formalizada la denuncia por el Fiscal Provincial (fojas 93), el ex Juez denunciado emite resolución de fecha 28 de marzo de 1994 mediante la cual resuelve no ha lugar a la apertura de instrucción contra Jesús Llanos Alvarado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, entre otros considerandos señala "... de los primeros acompañados por el señor Fiscal Provincial en su denuncia formal, no aparecen cargos concretos que lo vinculan al denunciado... como autor o partícipe en el transpor- te de la droga incautada..." y en el registro personal sólo se le encontró S/. 20.00 con el que se "desbarata la sindicación" de que ofreció pagar $ 500, apreciación falsa, por cuanto en el parte policial transcrito a fojas veinte el policía dice: "solicitándome que por su favor le ayudara ofreciéndome que posteriormente me daría la suma de $ 500 y que su inocencia se corrobora con la negativa de firmar las actas respecti- vas..."; Que, al expedir el mencionado Auto de No Ha Lugar a la Apertura de Instrucción, citando hechos falsos, el ex Juez denun- ciado ha sustraído al denunciado Jesús Llanos Alvarado de la persecución penal, conducta tipificada como delito de Encubri- miento Personal, previsto en el Artículo 404º del Código Penal y de Prevaricato, previsto en el Artículo 418º del Código Penal; Que, es de tenerse en cuenta, que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Huánuco mediante resolución de fecha 28 de abril de 1994, fojas 151, revocó el Auto de No Ha Lugar a la Apertura de Instrucción apelado y reformándolo, ordenó que el Juez Penal abra instrucción contra Jesús Llanos Alvarado, por delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, dejando constancia el colegiado "... de la presunta inconducta funcional del Juez Suplente del Segundo Juzgado Penal doctor Limaco Pariamachi Moreno al emitir la resolu- ción materia del grado, que ha motivado la denuncia en su contra de parte del Fiscal Provincial por el delito contra la Administración de Justicia - Prevaricato y sustracción de personal a la persecución penal...". Debe también tenerse en cuenta, como es de verse del Atestado Policial Nº 12-JAD-PNP-HCO, de fecha 25 de marzo de 1994, obrante a fojas 19/88, así como de las diversas piezas del proceso que corren en autos, que Jesús Llanos Alvarado fue intervenido por la policía cuando conducía el vehículo marca Volkswagen de Placa de Rodaje Nº AQ-4092 en donde se transportaba la droga incautada (14.400 k. de Pasta Básica de Cocaína); Que, de conformidad con el Informe Nº 075-97-MP-F.SUPR.C.I, emitido por la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, ex Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema de Control Interno, e Informe Ampliatorio Nº 02-99(EXP. Nº 753-94)-C.C.-MP-F.SUPR.C.I, emitido por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, y lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, e inciso e) de la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26623, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 3588 adopta- do por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia pre- sentada por el doctor José Humberto Herrera López, Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Mixta de Huánuco, contra el doctor Limaco Juan Pariamachi Moreno, ex Juez Su- plente del Segundo Juzgado Penal de Huánuco, por los delitos contra la Función Jurisdiccional (Encubrimiento Personal) y Prevaricato, en agravio del Estado; en consecuencia, decídase el ejercicio de la Acción Penal, debiéndose remitir el expediente al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Pídase razón a la doctora Ela Mercedes Monge Palomino, ex Secretaria de Actas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a fin de que informe sobre los motivos por los cuales no dió cuenta oportunamente al Pleno de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, respecto a dicho expediente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presi- dente del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Huánuco-Pasco y del doctor Limaco Juan Pariamachi Moreno, para los fines pertinentes.