Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 1999 (15/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 15 de junio de 1999
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 7817

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 7818

SBS
Declaran la intervencion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA Central S.A.
RESOLUCION SBS Nº 0463-99 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTOS: La Carta Nº 016-PD-99 de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA Central S.A. de fecha 99.4.26, mediante la cual, dicha empresa acepta el contenido del Oficio Nº 3042-99 de esta Superintendencia e indica que "debido a la imposibilidad de ampliacion de capital por los accionistas y la carencia de inversionistas locales", solicita "ampliacion de plazo a 15 dias utiles para presentar el Plan de Recuperacion Financiera"; y, los Informes de Visita de Inspeccion Nºs. ASIF "E"-183-VI/98, 001-99-VI-CRACSC, y 051-VI/99; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio SBS Nº 10955-98 de fecha 30 de diciembre de 1998 este Organismo de Control hizo de conocimiento del Directorio de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA Central S.A. el Informe de Visita de Inspeccion Nº ASIF "E" 183-VI/98, en el que se determino haber incurrido en serias irregularidades de orden legal, contable, administrativo y financiero; resaltandose, entre otras, haberse otorgado facilidades crediticias a directores y personas vinculadas, en exceso del limite global del 7% de su capital pagado y reservas, establecido en el Articulo 201º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, por un total de S/. 1 809 mil, asi como, haber facilitado creditos a miembros del directorio en exceso del limite individual del 5% del indicado limite global (7%), establecido por el referido articulo de la Ley General, por un total de S/. 1 955 mil, siendo el de mayor monto el credito correspondiente al Vicepresidente del Directorio, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el 30% del total; Director MORDAZA Ricce Roncal con el 23%, clasificado de dudoso; Presidente del Directorio senor MORDAZA Gerbi MORDAZA con el 20%, clasificado de deficiente y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el 7%. En estos y otros creditos, la empresa no ha adoptado los nuevos criterios establecidos en la Resolucion SBS Nº 572-97, en lo referente a la valuacion de garantias; asimismo no ha cumplido con definir un programa de valuaciones que les permitiera cumplir con la mencionada MORDAZA en los plazos establecidos; Que, en dicho Informe se determino creditos sujetos a critica por S/. 5 834 mil, que representa el 91% de la muestra evaluada, conformada por una cartera pesada (Deficiente, dudoso y perdida) ascendente a S/. 4 236 mil equivalente al 66% de la cartera evaluada, representando a su vez el 117% del Patrimonio Efectivo al 98.6.30 (S/. 3 764 mil); y estableciendose un deficit de provisiones especificas para riesgos de incobrabilidad por S/. 962 mil, que representaban el 27% de dicho Patrimonio Efectivo; Que, en el referido informe, tambien se observa que, el Directorio de la MORDAZA Rural no ha cumplido la exigencia de informacion acerca de las acciones dispuestas, como resultado de los examenes efectuados por la Unidad de Auditoria Interna, asimismo, se han determinado deficiencias de control interno de caracter administrativo, crediticio, contable e informatico; asi, actualmente el Sistema de Informacion Financiera Contable de Donet EIRL con que cuenta, no esta preparado para afrontar las contingencias derivadas del ano 2000, no habiendose implementado en el sistema integrado automatizado los modulos de informacion gerencial, personal, activos fijos, abastecimientos y central de riesgos; Que con el citado Oficio e Informe, al observarse estas y otras observaciones, que repercutian directamente en el Patrimonio de la MORDAZA, se le insta al Directorio a tomar las acciones correctivas y justificatorias del caso a la brevedad posible, toda vez que, ello viene perjudicando la gestion administrativa y financiera de la empresa, situandola como sujeto pasible de sancion en aplicacion de lo dispuesto en la Ley General; Que, dada la gravedad de las observaciones determinadas en Visita de Inspeccion y formuladas en el Informe referido en el considerando precedente, la dificil situacion economico-financiera, y el no contar con la respuesta oportuna y urgente, con fecha 99.1.11 se cita a esta Superintendencia, al Presidente del Directorio de la MORDAZA, a efecto de tratar sobre las medidas urgentes a adoptarse. Corroborando lo tratado, con Oficio SBS Nº 0527-99 del 99.1.20, se requiere a la empresa, la MORDAZA de un Plan de Saneamiento EconomicoFinanciero, asi como la MORDAZA de los Estados Financieros al cierre del ejercicio 1998, con las deducciones que el referido Informe de Visita de Inspeccion determino;

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que dio por concluida designacion de magistrado de la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de San MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 439-99-MP-CEMP MORDAZA, 14 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 435-99-MP-F.SUPR.C.I. que adjunta el Informe Nº 09-99-MP-F.SUPR.C.I., sobre la Visita Extraordinaria al Distrito Judicial de San MORDAZA, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, con el Recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 257-99-MP-CEMP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 257-99-MP-CEMP de fecha 4 de MORDAZA de 1999, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico resolvio dar por concluida la designacion del recurrente como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de San Martin; Que, del analisis del Recurso presentado, y sus recaudos se desprende que la Resolucion materia de reconsideracion, ha sido expedida de conformidad con lo expuesto en el Informe de la Fiscalia Suprema de Control Interno Nº 09-99-MP-F.SUPR.C.I. y de acuerdo con la evaluacion de lo actuado. De otro lado, los argumentos que contienen el recurso formulado no hacen variar lo sustentado en la Resolucion Nº 257-99-MP-CEMP; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 52 "Ley Organica del Ministerio Publico", la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, estando al Acuerdo Nº 3589 adoptado por unanimidad en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 257-99-MP-CEMP, de fecha 4 de MORDAZA de 1999, que resuelve dar por concluida la designacion del recurrente como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de San Martin. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de San MORDAZA y al recurrente. Articulo Tercero.- Declarar agotada la via administrativa con la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico

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