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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (15/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 174263 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de junio de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7817 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que dio por concluida designación de magistrado de la Fis- calía Provincial Penal de Rioja, Distrito Judicial de San Martín RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 439-99-MP-CEMP Lima, 14 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 435-99-MP-F.SUPR.C.I. que adjunta el Informe Nº 09-99-MP-F.SUPR.C.I., sobre la Visita Extraordinaria al Distrito Judicial de San Martín, emitido por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con el Recurso de Reconsideración presentado por Eduardo Salomón Macedo Zapata, contra la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 257-99-MP-CEMP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 257-99-MP-CEMP de fecha 4 de mayo de 1999, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público resolvió dar por concluida la designación del recurrente como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal de Rioja, Distrito Judicial de San Martín; Que, del análisis del Recurso presentado, y sus recaudos se desprende que la Resolución materia de reconsideración, ha sido expedida de conformidad con lo expuesto en el Informe de la Fiscalía Suprema de Control Interno Nº 09-99-MP-F.SUPR.C.I. y de acuerdo con la evaluación de lo actuado. De otro lado, los argumentos que contienen el recurso formulado no hacen variar lo sustentado en la Resolución Nº 257-99-MP-CEMP; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 "Ley Orgánica del Ministerio Público", la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 3589 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por Eduardo Salomón Macedo Za- pata contra la Resolución Nº 257-99-MP-CEMP, de fecha 4 de mayo de 1999, que resuelve dar por concluida la designación del recurrente como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal de Rioja, Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistra- tura, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de San Martín y al recurrente. Artículo Tercero.- Declarar agotada la vía administrativa con la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7818 S B S Declaran la intervención de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central S.A. RESOLUCION SBS Nº 0463-99 Lima, 27 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTOS: La Carta Nº 016-PD-99 de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central S.A. de fecha 99.4.26, mediante la cual, dicha empresa acepta el contenido del Oficio Nº 3042-99 de esta Superintendencia e indica que "debido a la imposibilidad de ampliación de capital por los accionistas y la carencia de inversionistas locales", solicita "am- pliación de plazo a 15 días útiles para presentar el Plan de Recupe- ración Financiera"; y, los Informes de Visita de Inspección Nºs. ASIF "E"-183-VI/98, 001-99-VI-CRACSC, y 051-VI/99; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio SBS Nº 10955-98 de fecha 30 de diciembre de 1998 este Organismo de Control hizo de conocimiento del Directo- rio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central S.A. el Informe de Visita de Inspección Nº ASIF "E" 183-VI/98, en el que se determinó haber incurrido en serias irregularidades de orden legal, contable, administrativo y financiero; resaltándose, entre otras, haberse otor- gado facilidades crediticias a directores y personas vinculadas, en exceso del límite global del 7% de su capital pagado y reservas, establecido en el Artículo 201º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, por un total de S/. 1 809 mil, así como, haber facilitado créditos a miembros del directorio en exceso del límite individual del 5% del indicado límite global (7%), establecido por el referido artículo de la Ley General, por un total de S/. 1 955 mil, siendo el de mayor monto el crédito correspondiente al Vicepresidente del Directorio, señor Raúl Eduardo Díaz Apaza con el 30% del total; Director Pedro Ricce Roncal con el 23%, clasificado de dudoso; Presidente del Directorio señor Juan Gerbi Matos con el 20%, clasifi- cado de deficiente y del señor Zenobio Delfín Balbín con el 7%. En éstos y otros créditos, la empresa no ha adoptado los nuevos criterios establecidos en la Resolución SBS Nº 572-97, en lo referente a la valuación de garantías; asimismo no ha cumplido con definir un programa de valuaciones que les permitiera cumplir con la menciona- da norma en los plazos establecidos; Que, en dicho Informe se determinó créditos sujetos a crítica por S/. 5 834 mil, que representa el 91% de la muestra evaluada, conformada por una cartera pesada (Deficiente, dudoso y pérdi- da) ascendente a S/. 4 236 mil equivalente al 66% de la cartera evaluada, representando a su vez el 117% del Patrimonio Efecti- vo al 98.6.30 (S/. 3 764 mil); y estableciéndose un déficit de provisiones específicas para riesgos de incobrabilidad por S/. 962 mil, que representaban el 27% de dicho Patrimonio Efectivo; Que, en el referido informe, también se observa que, el Directorio de la Caja Rural no ha cumplido la exigencia de información acerca de las acciones dispuestas, como resultado de los exámenes efectuados por la Unidad de Auditoría Interna, asimismo, se han determinado deficiencias de control interno de carácter administrativo, crediticio, contable e informático; así, actualmente el Sistema de Información Financiera Contable de Donet EIRL con que cuenta, no está prepa- rado para afrontar las contingencias derivadas del año 2000, no habiéndose implementado en el sistema integrado automatizado los módulos de información gerencial, personal, activos fijos, abas- tecimientos y central de riesgos; Que con el citado Oficio e Informe, al observarse éstas y otras observaciones, que repercutían directamente en el Patrimonio de la Caja, se le insta al Directorio a tomar las acciones correctivas y justificatorias del caso a la brevedad posible, toda vez que, ello viene perjudicando la gestión administrativa y financiera de la empresa , situándola como sujeto pasible de sanción en aplicación de lo dispuesto en la Ley General; Que, dada la gravedad de las observaciones determinadas en Visita de Inspección y formuladas en el Informe referido en el considerando precedente, la difícil situación económico-financiera, y el no contar con la respuesta oportuna y urgente, con fecha 99.1.11 se cita a esta Superintendencia, al Presidente del Directorio de la Caja, a efecto de tratar sobre las medidas urgentes a adoptarse. Corroboran- do lo tratado, con Oficio SBS Nº 0527-99 del 99.1.20, se requiere a la empresa, la presentación de un Plan de Saneamiento Económico- Financiero, así como la presentación de los Estados Financieros al cierre del ejercicio 1998, con las deducciones que el referido Informe de Visita de Inspección determinó;